Las recientes estadísticas facilitadas por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que contienen el número de mujeres muertas a manos de hombres que eran o habían sido sus parejas (la escalofriante cifra de 1.000 desde el año 2003), nos llevan directamente a la reflexión sobre las causas de esta violencia con el fin de mejorar la prevención, enjuiciamiento y sanción de estos delitos. Nos enfrentamos a una cuestión de derechos humanos y de orden público que tiene su causa en la socialización desigualitaria de hombres y mujeres y en la situación de desigualdad que sufren las mujeres, acentuada en los últimos tiempos por efecto de las crisis económicas y políticas.

JJpD manifiesta su preocupación ante actuaciones de la Junta de Andalucía que reflejan la falta de apoyo y consideración a profesionales que intervienen en los procedimientos de esta naturaleza, realizando funciones de especial relevancia para el éxito de los procesos, como es la atención a las denunciantes y la confección de pruebas periciales imprescindibles para determinar lo sucedido en cada caso concreto y resolver efectivamente el conflicto que subyace en cada hecho.

La solicitud de datos personales de estos profesionales y de extremos como su colegiación, que por otra parte no es exigible a los funcionarios públicos para el desempeño de su cargo, evidencia la falta de consideración y el desconocimiento de la importante labor que desempeñan para el buen fin del procedimiento. Un adecuado enjuiciamiento de estos graves delitos precisa de un estudio detenido del número de profesionales necesarios y su correspondiente incremento, para evitar las actuales listas de espera en la atención o en la confección de los dictámenes, y no intervenciones que pueden generar situaciones de inquietud o malestar en estos funcionarios.

Las actuaciones referidas resultan más preocupantes si cabe, cuando a la vez se rechazan las herramientas conceptuales que posibilitan determinar la causa de esta violencia y por tanto ser eficaces frente a la misma, tal y como se reconoce por distintos organismos de Naciones Unidas especializados en esta violencia, como el CEDAW cuyos Dictámenes resultan efectivos en nuestro país. Estos conceptos están recogidos así mismo en tratados internacionales suscritos por España como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre las mujeres y violencia doméstica (denominado “Convenio de Estambul”), acordado en 2011 y ratificado por España el 1 de agosto de 2014, de obligado cumplimiento para los Estados parte y que se integra en nuestra propia legislación.

La sustitución del concepto violencia de género por el de violencia intrafamiliar, supone mucho más que un cambio terminológico, ya que afecta a la visibilización u ocultación de la causa u origen de la violencia que sufren las mujeres por parte de los hombres con quienes mantienen o han mantenido una relación afectiva, motivada porque son mujeres y que afecta a éstas de manera desproporcionada, sin que pueda en modo alguno equipararse esta violencia con la que tiene lugar entre distintos componentes de un grupo familiar, dado que aquella es específica y estructural, por lo que obviar su naturaleza implica una regresión en su análisis, en su detección, y en definitiva en el enjuiciamiento y sanción que compete a Juzgados y Tribunales, perjudicando la aplicación y efectividad del derecho vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello, solicitamos formación, seriedad y rigor en el tratamiento de esta violencia y de los medios que se utilizan para combatirla, ya que está produciendo graves efectos que lesionan derechos fundamentales de una parte importante de la ciudadanía: las mujeres, algo más del 50 por ciento de quienes habitan este país.

Como juezas y jueces reafirmamos nuestro compromiso y velaremos por la aplicación de la normativa nacional e internacional contra la violencia de género y por la efectividad de la igualdad entre mujeres y hombres.

Juezas y Jueces para la Democracia