Comisión de Derecho Penitenciario

 Sin perjuicio de señalar que la realidad penitenciaria en su mayoría procede de los sectores de marginación social (bolsas de pobreza de las grandes ciudades, drogadicción, emigrante económico, etc.), en el seno de la misma se detectan colectivos de minorías dentro de esas minorías, en concreto el preso extranjero u el preso enfermo de SIDA, que reclaman una especial atención y exigen reforma tanto legislativas como de servicios sociales que las corrijan.

 En concreto esta Comisión propone las siguientes conclusiones:

1.    Las reformas necesarias de la Legislación de Extranjería que hagan efectivos los principios constitucionales y preceptos contenidos en la legislación penitenciaria, sin los cuales se está produciendo una discriminación del preso extranjero por no garantizarles el acceso a la igualdad reconocida y amparada en las mencionadas normas, con las consiguientes consecuencias tanto en lo relativo a la obtención de beneficios y derechos penitenciarios, como a la situación en la que quedan tras el cumplimiento de la condena.

2.    La necesidad de una regulación adecuada para los presos enfermos de Sida. En concreto:

      _ el acceso de estos a la red sanitaria general que lees permita obtener tratamientos médicos en las mismas condiciones de calidad, frecuencia y controles, que los enfermos de SIDA no presos.

      _ la adaptación de los regímenes de vida penitenciaria a su condición    de enfermos, determinada exclusivamente en base al deterioro de su salud.

      _ la constatación de deterioro de las facultades intelectivas y volitivas,    consecuencia de algunos aspectos de la enfermedad, que genera situaciones de inimputabilidad durante la ejecución de la pena privativa de libertad, debe ser objeto de una espacial regulación.