Los artículos 126 de la Constitución, el titulo III del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial -arts. 443 a 446-, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal –título III del libro II, arts. 282 a 298–, sientan la dependencia funcional de los miembros de la Policía Judicial respecto de jueces y fiscales.

Las unidades adscritas reguladas por Real Decreto 769/87 de 19 de junio, han sido creadas para cumplir el mandato constitucional y reforzar la dependencia funcional que las normas con rango de ley ya establecían.

Con motivo de los expedientes incoados a dos funcionarios de la Unidad Adscrita de Sevilla, el Ministerio del Interior ha llevado a cabo una interpretación reglamentista, parcial y que menoscaba la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto de los jueces, y, en definitiva, la independencia judicial.

La investigación del caso «Juan Guerra» se encomendó por el magistrado-juez de Instrucción número 6 de Sevilla a la Unidad Adscrita. Como en tantas otras investigaciones, la dependencia funcional fue una realidad. Sin embargo, las autoridades del Ministerio del Interior, no han respetado -al expedientar a los policías- ni el Real Decreto de 1987 ni las leyes antes citadas. Así, no se ha solicitado el informe preceptivo que establece el artículo 17 del real decreto en asuntos que estén directamente relacionados con la investigación (ambos expedientes tienen directa relación con una investigación criminal).

Tampoco se han respetado los artículos 446 de la LOPJ, y 34 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que exigen autorización del juez o fiscal para apartar a un funcionario de policía de una investigación concreta que la haya sido encomendada por el juez, o por el fiscal.

Con los anteriores incumplimientos se apartó ya a un funcionario de la Unidad Adscrita y se sigue practicando el expediente al jefe de la citada Unidad sin que los jueces que le tienen encomendado algún asunto hayan sido ni siquiera informados. Los motivos para expedientar al jefe de la Unidad

Señor Vidal, son ridículos y carentes de todo fundamento. Según el Ministerio del Interior el policía faltó al respeto al juez; el magistrado ha desmentido en Junta de Jueces, y ante los medios de comunicación, tal hecho. Otro de los motivos para el expediente es denunciar falta de colaboración de otras Unidades Policiales con la Unidad Adscrita; estos hechos, puestos en conocimiento del juez por el señor Vidal han motivado unas diligencias previas, por presunta denegación de auxilio, y no parece adecuado un expediente disciplinario.

La Junta de Jueces de Sevilla, en reiteradas ocasiones ha mostrado su satisfacción por el funcionamiento de la Unidad Adscrita de Policía Judicial. Los expedientes incoados a sus miembros -y los incumplimientos legales en su tramitación- parecen dirigidos a desmantelar la citada Unidad, en contra del criterio, no sólo de los jueces, sino del ya expuesto por la Comisión Nacional de Policía Judicial (reunión de 6 de junio de 1989) y que expresamente, para Madrid, Barcelona y Sevilla, aconsejaba potenciar la dotación de efectivos humanos, «con el fin de acentuar la dependencia funcional ordenada en nuestra Constitución».

Estos hechos trascienden a las personas afectadas -a las que, desde luego, se está perjudicando gravemente- e inciden en el modelo de Policía Judicial,

que sólo dependiendo de los jueces como manda la Constitución, puede cumplir su misión de investigar los delitos.

El desinterés del Gobierno en este modelo de Policía Judicial queda de manifiesto, con la presentación del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que aumenta los ámbitos autónomos de actuación policial sin ningún control judicial.