La Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia efectúa una valoración positiva de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, precisamente por enfocar, por primera vez, la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación, e incluyendo aspectos relativos al ámbito de la publicidad, sanitario, y de protección en el ámbito social; además de regular de una manera más adecuada y eficaz todo lo relativo a la tutela judicial de las víctimas de aquellos delitos.

Con el objetivo de lograr una correcta implantación y aplicación de esta Ley integral en el ámbito judicial, se considera necesario que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, realicen las actuaciones precisas para asegurar, entre otras, las siguientes medidas previstas en la ley.

 

1.- Derecho a asistencia jurídica inmediata de las víctimas.

 Las Administraciones competentes han de impartir instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los Juzgados, para que las víctimas de violencia de género conozcan que, desde el primer momento, tienen derecho de asistencia jurídica inmediata, especializada (Art. 20 de la Ley), que puede llegar a ser gratuita en caso de insuficiencia de recursos económicos para litigar.

 

2.- Protección a las víctimas.

Se deben habilitar en los Juzgados existentes y diseñar en los de nueva creación, dependencias específicas para que las víctimas puedan acceder al órgano judicial y esperar las diligencias judiciales; a fin de evitar confrontaciones y contactos con el denunciado, con el consiguiente daño emocional.

 

3.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Es precisa la creación, en el año 2006 y sucesivos, de nuevos Juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en aquellas ciudades donde los datos estadísticos del Consejo justifiquen su creación.

Es necesario dotar a los Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Guardia de los medios materiales y personales necesarios para resolver las cuestiones penales y civiles que tienen atribuidas. De manera especial se necesitan “Equipos técnicos psico-sociales”, que puedan auxiliar al Magistrado o Magistrada para toma de decisiones tales como régimen de visitas de hijos, suspensión cautelar de patria potestad o peligrosidad del denunciado.

 

4.- Finalidad rehabilitadora de las penas.

La nueva Ley establece para la mayoría de los delitos relacionados con la violencia de género la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, bien como pena alternativa a la prisión y en todo caso como única que puede sustituirla. Esta pena obliga al penado a prestar su cooperación en determinadas actividades de utilidad social, conforme al plan aprobado por el juez, y cumple una importante función resocializadora al provocar que el penado tome conciencia de las consecuencias de su conducta.

Por ello y ante la constatación de que en la práctica judicial apenas se utiliza esta pena de TBC, por falta de redes que ofrezcan trabajos para cumplirla, y por deficiencias en el aseguramiento de que efectivamente se cumplen, esta Comisión reclama nuevamente las medidas que las hagan posible. Por ejemplo, a través de convenios de las Administraciones con municipios, empresas o asociaciones y creación de servicios de seguimiento en la ejecución. Esta pena hemos de normalizarla en la práctica judicial, dada su evidente finalidad resocializadora.

Con relación a los tratamientos para la rehabilitación de condenados por delitos relacionados con la violencia de género, se insta a las Administraciones para que, en cada Comunidad Autónoma, se establezcan Servicios técnicos que emitan informes sobre posible riesgo de reiteración delictiva y obligaciones y deberes a cumplir por el penado, para el caso de que se les suspenda o sustituya la pena de prisión impuesta.

 

5.- Control de la ejecución de las Órdenes Judiciales de Alejamiento.

Para asegurar en mayor medida el cumplimiento de las Órdenes Judiciales de Alejamiento, se insta a las Administraciones para que pongan a disposición de los órganos judiciales los dispositivos electrónicos necesarios para controlar la ejecución de dichas Órdenes de Alejamiento.

 

6.- Sensibilización y Formación en violencia de género.

Es necesaria la formación especializada en materia de igualdad y de violencia de género de todas las personas y profesionales que trabajan con este problema, en especial jueces y magistrados. Solo desde la comprensión de que nos encontramos ante un fenómeno de violencia con unas características específicas, podremos entenderlo y ofrecer respuestas adecuadas para conseguir el objetivo de la reducción de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y de la pareja.

 

7.- Importancia de la prevención.

Para reducir el problema social  de la violencia que mayoritariamente sufren las mujeres ha de reforzarse y mantener la actuación en los ámbitos educativos y de sensibilización. No debemos olvidar que el Derecho Penal es la “última ratio” y cuando interviene es porque ya se han producido las violencias contra las mujeres.