INFORME DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DE GALICIA DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

RADIOGRAFÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA

Este informe sobre la situación de la Administración de Justicia en Galicia se basa y hace eco de los datos estadísticos difundidos el 09.03.2016  por el CGPJ y las memorias aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, especialmente la correspondiente a dos mil quince, última  aprobada.

Con carácter general, podría afirmarse –en comparación con otros puntos del territorio nacional- que la situación en este territorio no resulta irrazonable, desde el punto de vista de litigiosidad y pendencia, sin perjuicio de la necesidad de creación  de plazas, con el objetivo de prestar un servicio público de calidad, y de la situación de algunos órganos judiciales sobrecargados, tal y como se tratará de exponer en una primera aproximación, debiendo significarse el esfuerzo personal de muchos compañeros y compañeras para sacar adelante su trabajo más allá de módulos, con el único objetivo de prestar un servicio público digno y de salvaguardar los derechos de la ciudadanía, debiendo tomarse el presente informe como un punto de partida, en el que trabajar con la colaboración y las aportaciones que puedan realizar los compañeros y compañeras, e incluso de no asociados y no asociadas, para obtener una imagen lo más fiel y exacta que sea posible del estado de la Administración de Justicia, incluso con la colaboración de sindicatos de funcionarios, y sin desconocer la trascendencia del sistema informático y de su funcionalidad. LA anterior apreciación no obstante resulta un tanto subjetiva y desconoce la necesidad de fijar unos módulos de trabajo por el CGPJ pues la  carga de trabajo que afecta a los juzgados y tribunales, en ocasiones, no puede ser asumida de manera correcta por el personal judicial (jueces/juezas/magistrados/magistradas, letrados/as de la Administración de Justicia y funcionarios/as) a pesar de los esfuerzos realizados (que se evidencian en módulos de resolución, teniendo en cuenta la frialdad de la estadística judicial, que nunca refleja la calidad de las resoluciones ni el esfuerzo invertido por   jueces/juezas/magistrados/magistradas en la motivación y fundamentación de las resoluciones que adoptan) y sin que tales esfuerzos se vean compensados, en ocasiones, con la reducción de la pendencia. Piénsese por ejemplo que, ante la presión de los números, la tentación de dar una respuesta rápida puede llevar al empleo de resoluciones incluso estereotipadas, máxime ante las comisiones de seguimiento y las actuaciones inspectoras del CGPJ. LO anterior  implica tanto un desgaste físico y anímico de jueces/juezas/magistrados/magistradas (inadmisible en cualquiera trabajador/a) como una merma de la calidad del servicio (sentencias de menor nivel jurídico y menos fundamentadas ante la necesidad de adoptar una resolución de manera urgente) que se presta a los/a las ciudadanos/as en temas de especial relevancia como son los tratados en la Jurisdicción Social y Contencioso-Administrativa, en la que existe una notable desproporción de poder entre las partes contratantes (trabajador/a versus empresa/Administración), pero también en la Jurisdicción Penal, en la que se actúa el ius puniendi del Estado o en la Jurisdicicón Civil, tanto en temas de Familia como en los que se ejercitan pretensiones de condena pecuniaria.

Estadísticamente, los órganos judiciales gallegos cerraron el año 2015 con 136.330 asuntos en trámite, lo que supuso un descenso –en general- del 10,3 % con respecto al comienzo del año 2015, cuando estaban en trámite 151.936 asuntos. En el informe sobre indicadores clave del conjunto de las jurisdicciones de Galicia, se concluía que la tasa de resolución de los jueces de la CA en 2015, se situaba un 1,2 % por encima de la registrada en el año 2014; al tiempo que disminuía la pendencia (- 5,9%), la congestión (-1,5%) y la tasa de litigiosidad (-5,3%).

A lo largo del 2015, en el aspecto jurisdiccional, dentro de la intensa exigencia que hubieron de afrontar, en general, los órganos judiciales de la CA (reflejada pormenorizadamente en los datos que contiene esta Memoria) destacaron por su relevancia pública y significado social el cierre de los juzgados exclusivos de “preferentes”, articulados en su día como refuerzo en las ciudades de A Coruña y Vigo. Estos juzgados, que acabaron su función el 30 de diciembre de 2015, fueron creados en el mes de septiembre de 2013 en las ciudades de A Coruña y Vigo para afrontar la entrada masiva de asuntos derivados de la comercialización de determinados productos financieros. Resolvieron desde su creación 4077 asuntos, de ellos, 2256 corresponden a Vigo y 1821 al juzgado de refuerzo de A Coruña, dejando pendientes de celebrar a su extinción 38 juicios, el de Vigo, y el de A Coruña 88 asuntos, los que fueron enviados a reparto. Tales juzgados de refuerzo posibilitaron una respuesta en 4 tiempos razonables a cientos de demandas y han evitado colapsar el funcionamiento de los restantes juzgados de 1ª Instancia de la Comunidad, pero se echa en falta previsiones análogas para otras jurisdicciones que también han visto disparar sus números, como consecuencia de la crisis económica y de la reforma laboral, como ocurre con los Juzgados de lo Social: Así, la estadística completa del año 2015 refleja los siguientes datos: El módulo teórico de entrada anual de asuntos para Jurisdicción social según el Consejo General del Poder Judicial es de 850.  No obstante, el módulo de entrada de asuntos ha sido en Lugo de 940, Ferrol 880, Ourense 839,25,  Pontevedra 713,50, A Coruña 1.231,40 , Vigo 1.026,20)y Santiago de Compostela  999,67 (estos tres últimos partidos judiciales contaron en el año 2015 con un programa de refuerzo). A lo anterior ha de añadirse que el volumen de entrada anterior, tiene que ser puesto en relación con la  pendencia existente. Así, en el año 2015 la pendencia en los Juzgados de lo Social de Lugo fue de 1177 asuntos, Ourense 205,75, Pontevedra 498,50, Ferrol 401,50 , Vigo 517,20 , A Coruña 1702,80 y Santiago de Compostela 1665,33, ambos con refuerzo. Presentan un módulo de resolución: Lugo 947,33, Pontevedra 755,75, Ourense 856,50, Ferrol 909, Santiago de Compostela 945,67, A Coruña 1216,40 y Vigo 1214,80. Como consecuencia de la situación anterior, las fechas para los juicios son desproporcionadas de tal manera que hay señalamientos para  el 18 de febrero de 2019, es decir, para dentro de dos años..  Eso quiere decir que se la un trabajador/la la empresa no le paga los salarios, o no le da un permiso a lo que tiene derecho por ley o una persona cree que no puede trabajar porque su salud se lo impide y el INSS no le reconoce la incapacidad o el Servicio Público de Empleo le deniega la prestación por desempleo…su demanda sólo será vista en un juicio, incluso dentro de dos años. Posteriormente, es posible que tenga que esperar varios meses por la sentencia porque las magistradas no son capaces poner las resoluciones con rapidez dada la gran cantidad de juicios que se ven obligadas a hacer por la pendencia tan elevada en los juzgados. Tal situación requiere una urgente medida de refuerzo para los órganos unipersonales de la jurisdicción social atendiendo simplemente a tales datos estadísticos pues los juzgados del Social tienen un nivel de entrada de asuntos superior a lo que el CGPJ considera como el 100 por cien del máximo que puede asumir un órgano judicial (máximo 850 asuntos por año, teniendo en cuenta que el volumen de entrada elevado se mantiene desde hace varios años, lo que supone la imposibilidad de que las personas trabajadoras de los órganos judiciales podan asumir la carga de trabajo existente (superior incluso al 150 por ciento del máximo admitido, cuando menos, desde el año 2013) a pesar de la elevada tasa de resolución, lo que supone una tasa de pendencia de asuntos elevada. Concluir que el retraso en la Jurisdicción social únicamente favorece a las administraciones y a las empresas públicas y privadas que incumplen sus deberes y que imponen a los trabajadores/las unas condiciones de trabajo abusivas, que saben que sólo serán modificadas por una interpretación judicial que, en el mejor de los casos, llegará varios años después de iniciarse el conflicto. Esta situación implica, al mismo tiempo, una debilidad tanto de las personas trabajadoras como de los sindicatos frente a las empresas, dado que ninguna medida de presión (incluso colectiva) se puede adaptar cuando el incumplimiento por parte del empresario sólo se podrá declarar por los tribunales años después (la empresa siempre puede esperar, los/las trabajadores/las no tanto, ya que su sustento depende de la fuerza remunerada de trabajo).

Otro tanto cabe señalar respecto de los Juzgados de lo Penal, que van a ver –previsiblemente- incrementado todavía más su volumen de entrada como consecuencia de las últimas reformas legislativas en materia de instrucción penal, por cuanto el plazo ordinario de instrucción pasa a ser de 6 meses, salvo declaración de complejidad o fijación de un plazo excepcionalmente para concluir la instrucción, sin qu e tal reforma legislativa se haya traducido en un incremento de la planta.

Asimismo, en el caso de los Juzgados de Instrucción, se observa una bajada en el volumen de entrada como consecuencia de la no remisión de atestados sin autor conocido, pero no supone un descenso de trabajo, puesto que los archivos dictados al amparo del art. 641.2 de LECRIM no eran los asuntos que absorbían más trabajo del juez instructor.

Se aprecia una progresiva normalización de la pendencia en las Salas de lo Social y de lo Contencioso-administrativo del TSJ Galicia. La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha rebajado la pendencia a lo largo del año 2015 en 2.367 asuntos, pasando de 6.853 asuntos pendientes de resolución a comienzos de 2015 a los 4.486 al finalizar este año. Y es que la Sala resolvió en este año 2015, 7.510 asuntos (en 2014 había resuelto 6.380), merced a un evidente esfuerzo y en razón, asimismo, del programa de actuación por objetivos autorizado en 2015 por el CGPJ, en virtud del cual ocho magistrados de dicha Sala procedieron a despachar diez ponencias mensuales adicionales al reparto ordinario de 308 asuntos anuales por un periodo de 6 meses; programa prorrogado en diciembre de 2015 por otros 6 meses, que arrancó el 1 de febrero de 2016 con la participación de siete magistrados. La previsión de la Sala es que en el mes de julio del presente año, los magistrados comiencen a resolver asuntos ingresados en el propio 2016 (si en enero de 2016 la pendencia era de 4.486 asuntos, en marzo se cuantificaba en poco más de 3.600 asuntos). Por su parte, en la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia durante este ejercicio no se ha producido modificación en la plantilla de la Sala, continuando estructurada en cuatro Secciones con competencia, esencialmente, en materia de personal, urbanismo, expropiación forzosa y tributos. La convergencia de número de asuntos incoados y número de asuntos resueltos resulta en este ejercicio favorable a los últimos pues, si bien la entrada de asuntos ha sido similar a la producida en el año 2014, la pendencia ha disminuido en torno al 25% de los asuntos pendientes al fin de dicha anualidad, continuando con la tendencia a la baja iniciada en el año 2009. Es de esperar que esta situación se perpetúe en siguientes anualidades, si bien habrá de estarse a lo que depare la entrada en vigor, el 22 de julio de 2016, del nuevo recurso de casación autonómico, implantado por la reforma de la LJCA efectuada por la Ley Orgánica, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respecto de la modernización de la Administración de Justicia en Galicia: Por un lado, a fin de materializar y potenciar las ventajas que ofrecen las herramientas digitales para generar eficiencia y proximidad en la Administración de Justicia, que siempre ha de ir acompañado de las debidas garantías de seguridad. Por otro, la implantación y desarrollo de la NOJ. La Xunta de Galicia elaboró a fines de 2015 un texto de proyecto de Decreto por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Judicial en Galicia, del que tomó conocimiento la Sala de Gobierno y ha sido informado favorablemente por el CGPJ.

PERSONAL.

Jueces/juezas/magistrados/magistradas El número de miembros de la Carrera Judicial en Galicia es de 371, lo que supone un 13.6 de plazas orgánicas (plazas establecidas por la Ley de Demarcación y Planta Judicial) de Magistrados y Jueces por cada 100.000 habitantes.

LA mayor parte de la planta judicial está cubierta en Galicia por jueces/juezas/magistrados/magistradas titulares, siendo de apreciar una notable estabilidad en los puestos,  lo que ha determinado que incluso buena parte de los juzgados situados en zonas rurales estén servidos por magistrados/magistradas, lo que parece debe ser valorado positivamente, en cuanto la Administración de Justicia en Galicia está servidas por jueces/juezas/magistrados/magistradas con experiencia y buena formación. No obstante, no puede desconocerse una sensación que se ha ido apoderando de la carrera y que es apreciable entre los miembros destinados en este territorio y probablemente extrapolable al resto del territorio nacional: la falta de creación de plazas y la falta de modificación de la planta, hace aflorar un sentimiento de cansancio y hastío por la monotonía de la función y las escasas perspectivas de promoción profesional.

Personal Auxiliar : Si el personal auxiliar es básico en cualquier actividad, y, en particular, en la Administración Pública, donde su carácter técnico y vocación de permanencia, garantiza el desenvolvimiento de las funciones y la consecución de los objetivos asignados, su presencia resulta absolutamente esencial en la Administración de Justicia, puesto que a las razones ya expuestas se añaden otras dos: de un lado, la naturaleza del bien jurídico objeto de protección, que nuestra Constitución califica como valor superior del ordenamiento jurídico y que es presupuesto “sine qua non” de un Estado de derecho que merezca realmente tal nombre; y, de otro lado, el hecho de que la Administración de Justicia no es simplemente una Administración más, sino el instrumento a través del cual uno de los tres poderes del Estado, el Poder Judicial, asegura la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. De nada sirve que el Juez decida la admisión a trámite de un litigio o acuerde iniciar la investigación de un posible delito, admita y practique la prueba y resuelva el conflicto, si a continuación no se procede al escrupuloso cumplimiento de dichas resoluciones. Este es el motivo de que las cuestiones relativas al estatuto del personal, su selección, promoción, formación y actividad, constituyan un factor principal del correcto funcionamiento del servicio público, en cuanto que posibilita la materialización de la función jurisdiccional. Por todo ello es necesario que las plantillas estén en todo momento debidamente diseñadas y cubiertas por personal titular, suficientemente formado. Pero en Galicia continúan sin desaparecer ciertas anomalías que impiden el adecuado funcionamiento del sistema y, en consecuencia, la prestación de un servicio público de calidad. Falta o tardía cobertura de las plazas vacantes y, sobre todo, de las licencias por enfermedad. Dada la atomización existente y la organización del trabajo actual de las unidades judiciales, la ausencia de un funcionario comporta la quiebra de la parcela laboral asignada, con las consecuencias inherentes en los procedimientos que tramita, sin que la redistribución de la carga sea en muchas ocasiones posible por la sobresaturación de los demás, la particular manera de sustanciar los asuntos, la ausencia de unas agendas integradas, la falta de conocimiento sobre el trabajo que desarrollan los demás… Por eso es imprescindible que la cobertura de las plazas vacantes y de las bajas por enfermedad se produzca de forma automática, sin solución de continuidad. Se debe ejercer un severo control sobre el resultado de las medidas de refuerzo aprobadas, con el fin de conocer de forma real el rendimiento, efectividad y, por tanto, la conveniencia de su mantenimiento.

Formación del personal interino. Se precisa una adecuada formación del personal interino, su no formación no sería relevante si, al menos, se les impartiera una vez constituida la bolsa y antes de ser nombrados, un curso acelerado sobre la aplicación informática que se va a manejar, pero esa formación “ex post” hasta ahora tampoco existe, quedando en manos de la iniciativa personal del interesado y en los propios juzgados y tribunales a donde sean enviados

.CONCLUSIONES Necesidad de:

1º Implantación de un sistema que permita cubrir las vacantes y las bajas por enfermedad de más de cinco días de forma automática.

2º Estudio de la problemática suscitada por la incapacidad laboral temporal y propuesta de soluciones avanzadas.

3º Estudio de los mecanismos necesarios para crear una carrera funcionarial, con incentivos profesionales adecuados a las características de la Administración de Justicia.

4º Exigencia de una adecuada valoración del rendimiento de las medidas de refuerzo adoptadas, como condición sine qua non para la renovación de la medida.

5º Instauración de mecanismos que aseguren la formación, mínima necesaria, anterior al nombramiento, de los funcionarios que integran la bolsa de interinos.

EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES EN GALICIA.

Por la Administración de Justicia en Galicia, a cargo de la Xunta de Galicia, existe un plan de infraestructuras judiciales que desde el año 2009, previa la construcción de nueva planta de diferentes edificios y a la profunda rehabilitación de otros, lo que representa una inversión de más de 70 millones de euros, sin incluir la próxima licitación de adaptación del edificio del antiguo “Hospital Xeral” para albergar la “Cidade da Xustiza” de Vigo. Tras las reformas de los juzgados de Ferrol y A Coruña y la construcción de los nuevos edificios en Santiago de Compostela, Ourense y Vigo, restan tres proyectos por poner en marcha o finalizar: .-

La rehabilitación de la Fábrica de Tabacos de A Coruña, que aumentará en un 70% la superficie de las unidades judiciales en la ciudad.

El nuevo edificio judicial de Pontevedra, ya licitado, que agrupará todas las unidades judiciales en Pontevedra.

Adaptación del edificio del antiguo Hospital Xeral para albergar la “Cidade da Xustiza” de Vigo.

Aparte de obras menores

OTROS MEDIOS MATERIALES

Dinamización y mejora de la gestión organizativa y electrónica de la Administración de Justicia en Galicia. La implantación del expediente digital. Se indicaba en la memoria anual del año 2015, las intenciones con respecto al despegue tecnológico y los objetivos que se intentaban lograr con ello, de forma que se decía: “El Tribunal Superior de Justicia, haciéndose eco de las inquietudes de muchos jueces sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento de los órganos judiciales y ofrecer a la ciudadanía una Justicia más próxima, más ágil y más eficaz, se fijó como objetivo que el año 2014 fuera el año del despegue tecnológico de la Administración de Justicia en Galicia. Si durante los últimos ejercicios las inversiones se centraron en sustituir y renovar infraestructuras y equipos, en ocasiones obsoletos, a través del denominado Plan Senda, una vez acometida la renovación, era el momento de orientar los esfuerzos a conseguir resultados visibles para la ciudadanía. En su momento, mientras otras Comunidades Autónomas optaban por diseñar sus propios sistemas informáticos, Galicia optó por el sistema común impulsado por los sucesivos Ministerios de Justicia. La situación actual es conocida: una Administración de Justicia que no ha evolucionado al compás de los cambios sociales y que, en ocasiones, parece ajena, o poco sensible, a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Diagnosticado el problema, Galicia trabaja en la solución en dos direcciones: por una parte, asumiendo el liderazgo de diversos proyectos conjuntos con el Ministerio y otras Comunidades Autónomas, mediante su participación en el Comité técnico-estatal de la Administración judicial electrónica, para impulsar la modernización y homogenización de los sistemas informáticos de cara a una convergencia tecnológica, impuesta por la Unión Europea y por la Ley 18/2011, que garantice unas herramientas compatibles con independencia del territorio del Tribunal; y, por otra parte, mediante el desarrollo de aplicaciones y programas propios, implantados sobre los comunes y tendentes a ofrecer nuevos servicios específicos para Galicia. Esta estrategia, iniciada en el año 2013, ha permitido logros que ya están en funcionamiento, como la creación de una plataforma para presentación de demandas por vía telemática a fin de dar respuesta al problema planteado por la presentación de miles de reclamaciones en materia de preferentes 13 y subordinadas, la implantación de un servicio de alertas a través de SMS para las víctimas de violencia de género, el diseño y puesta en funcionamiento de una agenda de señalamientos abierta al público, pionera en España y que permite a cualquier ciudadano o profesional conocer la fecha del juicio o vista de su asunto, el diseño e implantación de una agenda de señalamientos para el IMELGA que agiliza la citación y reconocimiento de los lesionados… Pero, en todo caso, el objetivo esencial consistía en sentar las bases que permitieran disfrutar de una Administración de Justicia moderna, lo que pasaba por actuar en dos frentes distintos pero íntimamente unidos: la modernización del modelo de oficina judicial y la implantación de las nuevas tecnologías.”

LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. El desarrollo de la función jurisdiccional requiere una organización de carácter instrumental que le preste asistencia y apoyo, realizando las actuaciones necesarias para el eficaz y exacto cumplimiento de cuantas resoluciones dicten los Jueces. La organización clásica de la Administración de Justicia en España, basada en la existencia de células autónomas que funcionaban de manera independiente y aislada, sin posibilidad de coordinación ni menos aún de trabajar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión y colaboración entre unas y otras, se demostró incapaz de atender las demandas y necesidades de una sociedad moderna, lo que dio lugar a una profunda reforma, iniciada en 2003, para implantar un nuevo modelo de oficina judicial. Sin embargo, la aplicación del nuevo modelo ha provocado serias disfunciones que, unidas a problemas previos de la propia organización judicial (demarcación y planta, modelo de carrera…), están impidiendo la consecución del objetivo propuesto de una Justicia más ágil, más eficaz y de más calidad. En esta línea, es necesario tener claro que la oficina judicial es un instrumento para el desempeño de la función jurisdiccional, no un fin en sí mismo y menos aún un medio para controlar o mediatizar la labor de los jueces. De ahí que, con la experiencia obtenida en otros territorios, el Tribunal Superior de Justicia y la Xunta de Galicia pergeñaron una propuesta de implantación de los servicios comunes procesales en Galicia, fijando las bases sobre el modo de organizar los servicios comunes generales, de una manera flexible, para que puedan acomodarse a las distintas ciudades y partidos: servicio de registro, reparto y digitalización, servicio de notificaciones y embargos, servicio de auxilio y “otros”, que comprendería desde el correo hasta el archivo, pasando por estadística, servicio de atención al ciudadano y a la víctima…). Inicialmente, se excluyeron tanto el servicio común de ejecución como el servicio común de ordenación del procedimiento y las unidades administrativas. Partiendo de estas bases, la Xunta de Galicia elaboró un borrador de Decreto, en el que se incluyó además, si bien de manera genérica y como presupuesto para un desarrollo posterior, el servicio común de ejecución.

LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA. En materia de nuevas tecnologías, se identificaron una serie de propuestas para la dinamización y mejora de la gestión de las oficinas y procedimientos judiciales, a través de la implantación de las nuevas tecnologías, aprobándose un catálogo de medidas dirigidas a lograr que el expediente judicial electrónico fuese una realidad a finales en el año 2015. Téngase en cuenta que un procedimiento judicial electrónico no supone simplemente la desaparición del papel en los Juzgados y Tribunales, sino un cambio conceptual en la relación entre la Administración de Justicia y el ciudadano y el profesional, que no solo van a poder presentar sus escritos por vía telemática, sino que van a poder interactuar, consultando los procedimientos en los que intervengan por internet, recibiendo notificaciones o avisos por sms o correo electrónico, tanto de los juicios como de vistas, suspensiones o cualesquiera otros trámites judiciales, de forma que puedan estar informados en tiempo real del estado del asunto, lo que al mismo tiempo supondrá una mayor agilización en la tramitación de los expedientes al reducir los tiempos muertos derivados de los actos de comunicación, y una mayor seguridad al garantizar la recepción inmediata de la comunicación. P

ara lograr este objetivo se concretaron tres líneas de actuación: en primer lugar, con carácter principal, la que tenía por finalidad conseguir el expediente judicial electrónico, con un calendario de medidas a corto, medio y largo plazo, que comenzaría con la generalización de la presentación telemática de escritos iniciadores y no iniciadores del procedimiento, con vocación de obligatoriedad en el caso de intervención de Procurador; en segundo lugar, ligada a la anterior, pero con una proyección más amplia, la creación de la sede judicial electrónica de Galicia, que permitiera a los profesionales y a los ciudadanos interactuar con la Administración de Justicia; y, en paralelo a las dos expuestas, una tercera, con proyectos a corto plazo que facilitaran la gestión del cambio proporcionando nuevos servicios al usuario, operador jurídico o ciudadano. Más concretamente, se planificó un programa de actuación basado en las siguientes propuestas:

1.- SISTEMAS EN EL ÓRGANO JUDICIAL

1.1.Intercambio documentación entre oficinas judiciales y otros operadores .

1.2. Registro de asuntos en las Oficinas de registro y reparto y Juzgados de guardia.

1.3 Implantación de la Agenda electrónica forense (SIMELGA).

2.- DOCUMENTO ELECTRÓNICO – Expediente Electrónico

2.1. Aplicación de un protocolo para la digitalización de expedientes judiciales 2.2. Implantación del sistema de presentación telemática de escritos a través de LexNet, comenzando por los escritos de trámite para después pasar a los escritos iniciadores.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA JUDICIAL

3.1. Implantación de Portafirmas digital.

3.2. Bases para la creación de la sede judicial electrónica de Galicia.

INTEROPERABILIDAD Administración de Justicia/Xunta/Otros organismos 4.1. Apertura de buzones Lexnet para Abogados, Graduados sociales, Abogacía del Estado, Letrados de la Administración de Justicia de la Seguridad Social, FOGASA, Letrados de la Administración de Justicia de la Xunta de Galicia (asesoría jurídica, Letrados de la Administración de Justicia del Servicio Gallego de Salud, Letrados de la Administración de Justicia de la Consellería de Facenda…)…

4.2. Extensión del sistema de envío electrónico de atestados por las FyCSE a los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia y a las Fiscalías.

4.3. Remisión electrónica de partes de lesiones del SERGAS a los Juzgados de Instrucciones en funciones de guardia.

4.4. Recepción directa en el sistema de gestión procesal de atestados y comunicaciones desde las FyCSE.

4.5. Recepción directa en el sistema de gestión procesal de informes médicos forenses del Imelga.

4.6. Acceso del IMELGA a las bases de datos de las historias clínicas del SERGAS.

4.7. Interoperabilidad entre MINERVA y FORTUNY, de forma que los datos que se registren en la primera herramienta pasen directamente a la segunda, sin necesidad de nuevo registro. 4.8. Régimen electrónico de comunicaciones entre los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Centros Penitenciarios, a través de un sistema de comunicaciones seguras

SERVICIOS AL CIUDADANO

5.1. Implantación de una plataforma para el envío de SMS.

5.2. Acceso a las agendas de señalamiento de los juzgados.

5.3. Presentación telemática de escritos.

ESPACIOS DE COLABORACIÓN – FORMACIÓN

6.1. Comunidad virtual de aprendizaje.

6.2. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Justicia

No obstante, asociado a la implantación del nuevo escenario de expediente judicial, se advirtió la necesidad de renovar  el equipamiento de jueces/juezas/magistrados/magistradas, por nuevos equipos portátiles de mayores prestaciones (HP EliteBook 840) complementados con dockings y pantallas de 23” para el uso como 20 ordenador fijo. La necesaria renovación de los equipos informáticos de los jueces y magistrados, llevó pareja la de los Letrados de la Administración de Justicia de la administración de justicia y funcionarios, ya que en la mayor parte de los casos, utilizaban sistema operativos –windows xp o similar- y navegadores obsoletos que generan graves disfunciones y enlentecen de forma ostensible el trabajo, impidiendo el acceso a determinadas herramientas imprescindibles para el desempeño de sus funciones, valga como ejemplo el acceso al prontuario judicial disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Órganos e instituciones provistas de sistema de videoconferencia  Tribunal Superior de Justicia de Galicia  Audiencia Provincial de A Coruña  Audiencia Provincial de Lugo  Audiencia Provincial de Ourense  Audiencia Provincial de Pontevedra  Juzgados de A Coruña  Juzgados de Ferrol  Juzgados de Santiago de Compostela  Juzgados de Lugo  Juzgados de Ourense  Juzgados de Pontevedra  Juzgados de Vigo  Juzgados de Betanzos, Corcubión, Noia y Ribeira, en la provincia de A Coruña; O Barco, en la provincia de Ourense y Porriño, Cambados y Vilagarcía de Arousa, en la provincia de Pontevedra.  Centros Penitenciarios de Curtis en A Coruña y A Lama en Pontevedra. No obstante las dotaciones de videoconferencias se revelan, especialmente en penal como insuficientes, dada la sistemática devolución de auxilios judiciales nacionales en determinadas Comunidades Autónomas, que determina la práctica de todas las diligencias de instrucción fuera del partido judicial por videoconferencia, lo que genera retrasos en señalamientos por la necesidad de compartirlas con otros órganos judiciales.

Se afirma por el TSJ que cada uno de los jueces/juezas/magistrados/magistradas  de Galicia posee la posibilidad de establecer videoconferencia desde el ordenador portátil personal. NO obstante, tal afirmación ha de matizarse puesto que tal videoconferencia, que es una web cam que se instala en el ordenador del personal judicial si éste así lo desea está limitado al ámbito gallego, utilizándose fundamentalmente por los juzgados del rural para comunicarse durante el servicio de guardia con los Fiscales para que no se desplacen para evitar tiempos de espera.

SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS PERSONAS. Centralizada la monitorización de la seguridad de los edificios judiciales de Galicia en una Sala de control sita en la sede del Tribunal Superior de Justicia. La actualización de las medidas en materia de seguridad en los edificios judiciales de Galicia dotando de scanner de control y videocámaras de seguridad, no ha resuelto los problemas de seguridad especialmente en los edificios de las dos grandes ciudades de Galicia, A Coruña y Vigo, donde se han registrado incidentes en dicha materia, se insiste en la necesidad de una mayor dotación de personal de seguridad en los mismos.

CRITERIOS DE DETERMINACIÒN DE UNIDADES JUDICIALES. 6.1.- . NECESIDADES URGENTES.

Órganos de necesaria creación Por Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 31 de marzo de 2015, se estimó necesaria la creación de nuevos órganos judiciales, cuya relación es la siguiente: 1 plaza Sala Social TSJ: 1 plaza para la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo 1 Juzgado de lo Social en A Coruña 1 Juzgado de lo Social en Vigo 1 Juzgado especializado en derecho de familia en Vigo . 1 Juzgado de lo Mercantil en A Coruña Además de los anteriores y si fuera factible su creación se estima necesaria 1 plaza en la Sección 1ª, con competencia civil, de la Audiencia Provincial de Lugo. Asimismo

y por Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 8 de marzo de 2016, se participó al Consejo “que como complemento a la elaboración de la memoria judicial 2015, es necesario remitir una información cuantitativa, que sintetice las necesidades existentes en materia de plantilla y recursos materiales y vistos los 23 antecedentes oportunos y si bien la Sala desconoce a fecha de hoy el número de órganos judiciales de posible creación en la Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Justicia, que se estima, en todo caso, imprescindible la creación de los órganos jurisdiccionales que se reseñan: – 1 plaza Sección 6ª Audiencia Provincial Pontevedra, sede en Vigo – 1 Juzgado de lo Social en A Coruña – 1 Juzgado de primera instancia especializado en derecho de familia en Vigo – 1 Juzgado de lo Social en Santiago de Compostela – 1 Juzgado de lo Social en Vigo – 1 Juzgado de Primera Instancia en A Coruña – 1 plaza en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo – 1 Juzgado de Primera Instancia en Ourense

VIOLENCIA DE GÉNERO

La Sala de Gobierno ha colaborado con la Dirección Xeral de Igualdade de la Xunta de Galicia a lo largo de 2015 en la redacción de un protocolo de respuesta integral en materia de violencia de género, efectuada en el Observatorio sobre la Violencia de Xénero de Galicia, que se aprobó en 2016.

RELACIONES INSTITUCIONALES. Son correctas en todos los órdenes, dentro del más absoluto respeto a la competencia de cada una de las instituciones de Galicia, públicas o privadas.

PLANTA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA

El edifico del Palacio de Justicia sito en plaza de Galicia de A Coruña alberga la totalidad de las Salas de l Tribunal así como la Fiscalía Superior de Galicia y el Servicio Común de Registro y Notificaciones. Se conforma:

Sala de lo Civil y Penal, con 5 Magistrados/as, 1 LAJ, 1 Gestión Procesal, 2 tramitación, y 1 Auxilio.

Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por cuatro secciones, cada una de ellas con cinco Magistrados/as, 1 LAJ más personal judicial (9 Gestión, 18 tramitación, 6 auxilio).

Sala de lo Social con 18 Magistrados/as en 5 secciones no especializadas, 3 LAJ , 6 Gestión , 13 tramitación y 5 auxilios.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Con sede en A Coruña, salvo la Sección Sexta que se encuentra desplazada en la Ciudad de Santiago de Compostela. Posee seis secciones, la 1ª y 2ª, con competencia penal. 3ª, 4ª y 5ª, con competencia civil. Siendo la 6ª la única con competencias mixtas. Integrada por 21 Magistrados, siendo su Presidente, el Ilmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg:

  1. Secciones Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, con competencia civil. De ellas la cuarta especializada en conocimiento mercantil.
  2. b) Secciones Primera –especializada en violencia de género y vigilancia penitenciaria-, Segunda –especializada en materia de menores- y Sexta, con competencia penal.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

La Audiencia Provincial de Lugo está compuesta por dos Secciones, la 1ª, especializada en materia civil y la 2ª en materia penal LA Sección 1ª está integrada por 3 Magistrados/as; la 2ª por cuatro, siendo Presidente de la misma el Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

La Audiencia Provincial de Ourense se encuentra situada en la segunda planta del Palacio de Justicia. Su plantilla es de seis Magistrados, repartidos en dos Secciones, siendo su Presidente el Ilmo. Sr. D. D. Antonio Piña Alonso.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Se compone de seis Secciones, la 5ª y 6ª radicadas en Vigo. Especializadas en materia civil la 1ª, 3ª y 6ª y en materia penal las restantes. Esta compuesta por 19 Magistrados, siendo su Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Menéndez Estébanez.

ÓRGANOS UNIPERSONALES:

JUZGADOS DE LO PENAL. . Existen en Galicia 21 Juzgados de esta clase, 6 en A Coruña, 2 en Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo y Ourense, 4 en Pontevedra y 3 en Vigo.

CON UN TOTAL: Pendientes al inicio  5407 , Registrados 7993, Reiniciados 298, Resueltos  8751 Pendientes al finalizar 5071

ASUNTOS VIOLENCIA DOMÉSTICA : Pendientes al inicio  93, Registrados 230 Reiniciados 7 , Resueltos  240  Pendientes al finalizar 86

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER: Pendientes al inicio  482 , Registrados 1027, Reiniciados 19, Resueltos  1071 Pendientes al finalizar 455

EJECUTORIAS: Pendientes inicio trámite 14.750 , Ingresadas 12719  Resueltas: 13.932

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

En Galicia solo existen Registros Civiles exclusivos en A Coruña y Vigo, con 3207 nacimientos, 1011 matrimonios, 4236 defunciones y 3210 expedientes de nacionalidad.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

A Coruña cuenta con trece juzgados de esta categoría -con el nº 3 y 10 dedicados a Familia- y catorce en la Ciudad de Vigo, -especializado en Derecho de Familia el nº 12 junto con el nº 5 .

Juzgados de Familia: Poseen competencia exclusiva en Derecho de Familia los Juzgados de Primera Instancia nº 3 y 10 de A Coruña, número 6 de Santiago de Compostela, número 6 de Ourense, número 5 de Pontevedra, y números 5 y 12 de Vigo.

Con los siguientes datos estadísticos

Juzgados de Primera Instancia de A Coruña (sin derecho de Familia)

Pendientes al inicio  4618 , Registrados 14.065, , Resueltos  13.11Pendientes al finalizar 5626

Jurisdicción Voluntaria: Pendientes al inicio  133   , Registrados 296 , Resueltos  305 Pendientes al finalizar 104

Ejecuciones: Pendientes al inicio  14.586  , Registrados 3982, , Resueltos  5334    Pendientes al finalizar 15.184

Juzgados de Primera Instancia de Vigo  (sin derecho de Familia)

Pendientes al inicio  3137, Registrados 12.429, , Resueltos  11.682 Pendientes al finalizar 4060

Jurisdicción Voluntaria: Pendientes al inicio  107   , Registrados 218  , Resueltos  226  Pendientes al finalizar 99

Ejecuciones: Pendientes al inicio  15.008 , Registrados 3932 , , Resueltos  5100   Pendientes al finalizar 14.224

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON DERECHO DE FAMILIAPROCESOS RELATIVOS AL DERECHO DE FAMILIA

Pendientes al inicio  3866  , Registrados 9.098 , , Resueltos   8.507 Pendientes al finalizar 4152

PROCESOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS  Pendientes al inicio  512   , Registrados 988  , Resueltos  1001  Pendientes al finalizar 513

INTERNAMIENTOS Pendientes al inicio  98   , Registrados 2731  , Resueltos   2697 Pendientes al finalizar 120

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Pendientes al inicio 1121    , Registrados 1964  , Resueltos  1833  Pendientes al finalizar 1265

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

Existe separación de jurisdicciones en todas las Ciudades Gallegas, si bien hemos de diferenciar en este apartado los dos partidos judiciales que dado su ratio de población mantienen una diferencia importante con los otros partidos correspondientes a las ciudades de Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la ciudad de A Coruña y Vigo existen 8 Juzgados de Instrucción. EN el resto tres Juzgados de Instrucción en cada uno de los partidos, asumiendo uno de los tres Juzgados la competencia en materia de violencia sobre la mujer.

hA habido interesantes propuestas para la comarcalización de los Juzgados de Violencia convirtiéndose en exclusivos a fin de dar una respuesta eficiente y especializada, siempre que se les dote de órganos técnicos al modo de los Juzgados de Menores.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

A CORUÑA

Arzúa (Único), Betanzos (3 mixtos), Carballo (3 mixtos), Corcubión (2), Muros (único), Negreira (único); NOia (2), Ordes (2 ), Ortigueira (único), Padrón (2), Ribeira (3)

LUGO

Becerreá (único), Chantada (único), Fonsagrada (único), Mondoñedo (2), MOnforte de Lemos (2), Sarria (único), Vilalba (2), Viveiro (2).

OURENSE

BAnde (único), Barco de Valdeorras (2), O Caraballiño (2), Celanova (único), Pobra de Trives (único), Ribadavia (único), Verín (2), Xinzo de Limia (único).

PONTEVEDRA

Caldas de Reis (2), Cambados (4), Cangas do Morrazo (3), A Estrada (2), Lalín (2), Marín (2), POnteareas (3), O Porriño (3), Redondela (2), Tui (3), Vilagarcia de ARousa (3).