1. El modelo de juez civil que la Constitución y la idea misma de Estado Social de Derecho diseña, exige de aquél su acercamiento al caso concreto, y un papel reequilibrador de las desigualdades que el mercado genera, como juez que es de «lo corriente»; su intervención en el desarrollo de los valores y derechos constitucionales no es menor que la de jueces de otros órdenes jurisdiccionales. Esto requiere un acercamiento del juez al justiciable y su constante presencia en el proceso.

2. Frente a este modelo que propugnamos, el juez que el sistema promueve es el correlato de ese mercado puro y duro, que simplifica las soluciones y se mueve con criterios de eficacia puramente numérica. Es ese el juez que hoy existe y se pretende, un juez burócrata al frente de Juzgados masificados, y es el modelo que se pretende perpetuar con la reforma de la oficina judicial avanzada por el Ministerio de Justicia, a la que, por tanto, nos oponemos. Por otro lado, denunciamos que la situación actual de los Juzgados de Primera Instancia es insostenible por la desproporcionada carga de trabajo que pesa sobre ellos. En estas condiciones, la tutela judicial de los consumidores y usuarios termina siendo, con la complicidad de quien está obligado a evitarlo, una pura utopía.

3. La Constitución impone a los poderes públicos, y por tanto, al juez, la defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, lo que exige poner en cuestión el viejo dogma de la autonomía de la voluntad, tal como se ha venido entendiendo tradicionalmente. Se trata no de proteger al incumplidor o al moroso, sino de lograr que las relaciones jurídicas en las que son parte los consumidores y usuarios estén caracterizadas por las notas de igualdad, equilibrio y buena fe que impone el orden público económico constitucional, impidiendo que la desigualdad real en la que se encuentran los consumidores y usuarios al relacionarse jurídicamente con las empresas y corporaciones pueda suponer que el ordenamiento jurídico dé cobertura a situaciones de desigualdad real e indenfensión efectiva de la parte más débil, lo que es incompatible con un Estado social y democrático de derecho.

4. La legislación actual, y concretamente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las demás normas del derecho del consumo, ponen en manos del juez instrumentos eficaces para lograr la efectividad de los principios del orden público económico diseñado por la Constitución en las relaciones jurídicas que afectan a los consumidores. No obstante, exigimos las reformas legislativas necesarias para potenciar la defensa de los legítimos intereses de los consumidores, y concretamente el desarrollo de las directivas de la CEE en materia de consumo, a lo que el Estado español está obligado.

5. Denunciamos la pasividad de las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen atribuidas de control de las prácticas

abusivas y tutela de los consumidores y usuarios.

 

CONTRATOS BANCARIOS Y DE FINANCIACION

 

6. Constatamos la existencia generalizada de prácticas abusivas en este sector de la contratación, escandalosamente amparadas por el Banco de España, al que la ley atribuye, entre otras funciones, la tutela de los clientes de las entidades bancarias.

7. El Estado español ha incumplido su obligación de desarrollar la Directiva Comunitaria en materia de créditos al consumo, y no han surtido efecto alguno las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de medios electrónicos y mecánicos de pago.

 

VIVIENDA

 

8. Entendemos que el tratamiento jurídico de la vivienda ha de partir siempre de la conceptuación de la misma como un bien de uso con un marcado contenido social, y no como un bien de cambio susceptible de especulación.

9. En el acceso a la propiedad de la vivienda observamos la existencia de constantes prácticas abusivas que sistemáticamente ignoran la legislación reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios, con la complicidad en numerosas ocasiones de las administraciones públicas, notarios e incluso de los tribunales de justicia.

10. Urgimos la promulgación de una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que derogue toda la legislación vigente, y, en concreto, el Real Decreto Ley 2/85 de 30 de abril, «Decreto Boyer», la cual deberá garantizar al inquilino de viviendas la permanencia en el inmueble arrendado por un período mínimo de seis años. La nueva legislación deberá contener un período transitorio de adaptación con una duración mínima de diez años para todos los contratos suscritos con anterioridad al «Decreto Boyer». Se impone la necesidad de una normativa fiscal que sancione impositivamente la permanente desocupación de viviendas, fomentando de esa manera su venta o alquiler. En tanto no se derogue el «Decreto Boyer», entendemos que los jueces deben interpretar el mismo del modo más acorde a la realidad social, moderando en lo posible la aplicación de norma tan regresiva.

 

EL PROCESO

 

11. Jueces para la Democracia constata la urgente necesidad de reformar el proceso civil de modo que, también a través del proceso, se garantice la igualdad de las partes como una de las manifestaciones esenciales de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de nuestra Constitución.

12. Ni el sistema actual de citaciones, notificaciones y emplazamientos, ni la posibilidad de sumisión a fuero distinto del domicilio del consumidor, ni el actual diseño del proceso ejecutivo, del proceso del artículo 131 de la LH, ni el ámbito y estructura del juicio de desahucio, son en la actualidad válidos en aquellos procesos en los que se involucrado el consumidor y usuario. Tampoco es en modo alguno válido el sistema de ejecución de sentencias, ni el sistema de realización forzosa de los bienes del deudor en el proceso.

13. Jueces para la Democracia propugna un proceso civil único, dotado si es preciso de fases cautelares cuando el derecho que se actúa o el título que se esgrime lo justifique, pero siempre con audiencia bilateral y cumplimiento del principio de contradicción.

Un proceso en el que sea la verdad material el objetivo a perseguir, y no la verdad formal y el establecimiento de artificios inútiles, y en el que prime la oralidad, la concentración y el acercamiento de su estructura al ciudadano.