Comunicado conjunto UpF, JJpD y APDHE en defensa de los Derechos humanos en Israel y en El Salvador

8 abril, 2026

Derecho penal de excepción, pena de muerte y cadena perpetua a menores: la erosión silenciosa del Estado de Derecho

En los últimos meses se están aprobando en distintos países reformas penales que introducen la pena de muerte, la prisión perpetua para menores de edad o sistemas penales con garantías procesales reducidas para determinados colectivos. Estas reformas se justifican siempre en nombre de la seguridad, de la lucha contra el terrorismo o de la criminalidad organizada, pero en realidad suponen un cambio profundo en la concepción del Derecho penal y del propio Estado de Derecho.

No estamos ante simples reformas legislativas ni ante debates de política criminal, sino ante un fenómeno más amplio: la expansión del derecho penal de excepción, la normalización de penas extremadamente crueles y la aceptación de que determinadas personas o colectivos puedan ser juzgados con menos derechos que otros. Cuando el Derecho penal deja de aplicarse con las mismas garantías para todos, deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un instrumento de poder. Este fenómeno se refleja de forma especialmente preocupante en la legislación recientemente aprobada en Israel en materia de pena de muerte y en la reforma legal de la República de El Salvador que permite la cadena perpetua para menores de edad. Aunque se trate de contextos políticos y sociales distintos, ambas reformas responden a una misma lógica jurídica y política: la utilización del Derecho penal como herramienta de excepción, dirigida contra colectivos concretos y justificada en nombre de la seguridad y de la eficacia.

La legislación aprobada en Israel

En el caso de Israel, la nueva legislación supondrá la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante ahorcamiento para determinados delitos calificados como terrorismo u homicidios vinculados al conflicto existente en los territorios palestinos. Aunque la norma se presenta formalmente como una disposición penal general, su configuración jurídica, los delitos a los que se aplica y la jurisdicción que conocerá de estos procedimientos permiten concluir que su aplicación se dirigirá en la práctica contra la población palestina.

Este carácter selectivo no se deduce únicamente del contexto político, sino de la propia configuración jurídica de la norma. En primer lugar, por la naturaleza de los delitos a los que se vincula la pena capital, asociados al conflicto político y territorial y a conductas calificadas como terrorismo en ese contexto específico. En segundo lugar, por el ámbito jurisdiccional en el que previsiblemente se aplicará la norma, ya que muchas de estas causas son conocidas por tribunales militares que operan en los territorios palestinos ocupados. Estos tribunales han sido objeto de reiteradas críticas por parte de Naciones Unidas y de organizaciones internacionales en relación con la insuficiencia de garantías procesales, las limitaciones al derecho de defensa, la desigualdad de armas procesales y las elevadísimas tasas de condena..

En tercer lugar, por la propia regulación procesal de la pena de muerte, que introduce una reducción especialmente grave de las garantías: la posibilidad de imponer la pena capital por mayoría simple del tribunal, sin necesidad de solicitud por parte de la acusación, con limitaciones a los recursos y con plazos de ejecución extremadamente breves.

La combinación de pena irreversible, segregacionismo jurídico, jurisdicciones especiales y reducción de garantías procesales configura un sistema penal excepcional incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. Nos encontramos así ante una legislación que, bajo la apariencia de norma general, introduce en la práctica un Derecho penal diferenciado para una población concreta, con menos garantías y con penas más graves, lo que supone una grave vulneración del principio de igualdad ante la ley y del derecho a un proceso con todas las garantías.

La legislación impulsada en El Salvador

En el caso de la República de El Salvador, la reciente reforma legal que permite la imposición de la cadena perpetua a menores de edad, incluso desde los 12 años, por determinados delitos graves ha sido objeto de una seria advertencia por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Comité de los Derechos del Niño y de UNICEF, al considerar que estas medidas contravienen la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que El Salvador es Estado parte.

La normativa internacional en materia de justicia juvenil establece que la privación de libertad de menores debe ser siempre el último recurso, por el menor tiempo posible y orientada a la rehabilitación y reintegración social del menor. La imposición de penas de prisión perpetua a menores de edad es incompatible con estos principios, al eliminar cualquier expectativa real de reinserción y convertir el sistema penal juvenil en un sistema puramente punitivo. La utilización del Derecho penal para resolver problemas estructurales de violencia, pobreza, exclusión social o criminalidad organizada puede generar resultados inmediatos en términos de control social, pero supone a medio y largo plazo un deterioro del Estado de Derecho y la normalización de un modelo de Estado punitivo basado en la excepción permanente.

La expansión del derecho penal del enemigo

Ambas iniciativas, aunque se desarrollen en contextos políticos y sociales distintos, comparten elementos jurídicos profundamente preocupantes: la expansión de la pena de muerte, la reducción de garantías procesales, la utilización del Derecho penal contra colectivos concretos, la justificación del endurecimiento penal en nombre de la seguridad del Estado y la normalización de penas extremadamente crueles como herramienta política.

El Derecho penal en un Estado democrático castiga hechos, no personas; castiga conductas, no identidades; se aplica con las mismas garantías para todos y está limitado por los derechos fundamentales. Cuando el Derecho penal comienza a aplicarse con menos garantías a determinados colectivos, cuando se crean jurisdicciones especiales o cuando se imponen penas desproporcionadas o irreversibles, el Derecho penal deja de ser Derecho penal del ciudadano y se convierte en Derecho penal del enemigo. La historia jurídica europea del siglo XX ha demostrado con absoluta claridad a dónde conduce ese camino.

La exhibición de la crueldad y el castigo como mensaje político

Otro elemento especialmente preocupante de estas políticas es la utilización del castigo extremo como mensaje político. La pena deja de tener únicamente una finalidad jurídica y pasa a tener una finalidad comunicativa: demostrar poder, generar miedo y transmitir la idea de que el Estado puede ejercer la violencia sin límites frente a determinados colectivos. Cuando el castigo se convierte en propaganda política, cuando la crueldad se presenta como eficacia y cuando la severidad extrema se convierte en elemento de legitimación política, el Derecho penal deja de ser un instrumento de justicia y pasa a ser un instrumento de poder, de un poder sin control ni límites.

Criminalización de la pobreza, de la exclusión y del conflicto político

Estas políticas penales suelen dirigirse, además, contra los sectores más vulnerables de la sociedad: población sometida a ocupación militar, jóvenes de entornos de extrema pobreza, minorías o colectivos socialmente estigmatizados. De este modo, el Derecho penal deja de ser la última ratio del sistema jurídico para convertirse en un instrumento de control social y de gestión de conflictos políticos o sociales que deberían abordarse mediante políticas públicas, no mediante el castigo extremo.

La erosión del orden internacional basado en los derechos humanos

Tras la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional construyó un sistema jurídico basado en la protección universal de los derechos humanos. Dicho sistema se edificó sobre el convencimiento de que la Humanidad no debía volver a dar pasos atrás, transformando los derechos humanos en obligaciones jurídicas internacionales asumidas por los Estados mediante tratados, convenios y normas de Derecho internacional consuetudinario.

En este contexto, estas iniciativas legislativas no son solo reformas internas de política criminal, sino un cuestionamiento del propio sistema internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

La responsabilidad de la comunidad internacional, de los juristas y de la sociedad

La comunidad internacional no puede considerar estas decisiones como asuntos internos. Si se acepta que los derechos humanos pueden aplicarse de forma selectiva, dejarán de ser derechos humanos para convertirse en privilegios concedidos por los Estados.

Esta responsabilidad no corresponde solo a los gobiernos, sino también a la comunidad jurídica y a la sociedad en su conjunto. Los juristas sabemos que muchas de las mayores vulneraciones de derechos se han cometido bajo apariencia de legalidad y que el Derecho puede utilizarse tanto para proteger como para perseguir. Por ello, nuestra función no es únicamente aplicar normas, sino defender los principios que hacen posible la existencia misma del Derecho: la dignidad humana, la igualdad ante la ley, el derecho a un proceso con garantías, la prohibición de penas crueles o inhumanas y la limitación del poder del Estado. Por ello, debemos alzar la voz.

La defensa de los derechos humanos no es solo tarea de juristas o de instituciones internacionales; concierne a toda la sociedad. Los derechos humanos no desaparecen de un día para otro: se erosionan lentamente, casi siempre en nombre de la seguridad, del orden, de la eficacia o de la lucha contra el enemigo. Lo que está ocurriendo no es un debate lejano ni ajeno. No es solo la legislación de Israel o de El Salvador: es la idea de sociedad que queremos ser y el modelo social que queremos dejar a las próximas generaciones.

A 8 de abril de 2026

Unión Progresista de Fiscales (UPF)

Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD)

Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE)

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