Toda norma tiene límites. La vida real no siempre cabe en los cauces que el legislador anticipó. Por eso, el derecho prevé mecanismos de interpretación y existen principios como el interés superior del menor, la perspectiva de género o el pro homine.
Dos situaciones recientes nos obligan a reflexionar:
- Una magistrada en baja por embarazo de alto riesgo vio anulada su toma de posesión telefónica y perdió temporalmente los complementos de su nuevo destino.
- Otra, con custodia de sus hijos, solicitó renunciar a una plaza cuando el otro progenitor comunicó su negativa al cambio de residencia de los menores. La renuncia fue inadmitida pese al informe favorable de la propia Comisión de Igualdad del Consejo.
En ambos casos había base jurídica para una respuesta más flexible: el artículo 15 de la LO 3/2007, el interés superior del menor del artículo 2 de la LO 1/1996 y el principio pro persona de aplicación en nuestro ordenamiento. No son principios programáticos.
Juezas y Jueces para la Democracia hace un llamamiento constructivo para que, ante situaciones como las expuestas, se atienda a las circunstancias extraordinarias del caso concreto y se apliquen las normas de una manera más atenta a la vida real de quienes sirven a la justicia.
21 de marzo de 2026