Informe de JJpD Familia, Infancia y Capacidad y de Violencia contra la Infancia y Adolescencia. Septiembre 2025

2 septiembre, 2025

ALEGACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN LAS MATERIAS DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD Y DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

  1. OBJETO DEL INFORME

 Puesto que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de julio, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un nuevo modelo organizativo con la creación de los Tribunales de Instancia contempla una nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de julio, con la la creación se las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (art. 86 LOPJ) y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (art. 89 bis LOPJ), como secciones especializadas de los Tribunales de Instancia, que se constituyen como órganos jurisdiccionales con competencia objetiva exclusiva y excluyente para el conocimiento de asuntos vinculados con esas materias (arts. 86.5 y 89 bis.5 LOPJ) se pretende establecer la reglamentación de la formación especializada en familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y adolescencia mediante un acuerdo reglamentario, que posteriormente se incluirá en el futuro Reglamento de la Carrera Judicial. El presente informe tiene por objeto informar acerca del Proyecto de Reglamento propuesto por el CGPJ, integrado por cinco artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

  1. ALEGACIONES

Desde Jueces y Juezas para la Democracia siempre hemos considerado positiva la especialización de la jurisdicción de familia, y por ende la existencia de órganos especializados, siempre fundamentalmente por la mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, por la especial incidencia en el bienestar de la ciudadanía, al ser una materia que impacta de lleno en el día día de las familias de la sociedad española, ya que se encuentran afectados valores de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, constituyendo la formación especializada una garantía y refuerzo de estos derechos. Estamos ante una materia de especial importancia, relacionada con la perspectiva de género en los procesos de familia, la violencia de género en el ámbito familiar y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y otros colectivos especialmente vulnerables, entre otros derechos constitucionales.

Procedemos al análisis del articulado propuesto y finalizaremos con algunas consideraciones.

a.- Artículo 1

Texto propuesto: “1. Los miembros de la Carrera Judicial podrán recibir la formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia a que se refiere el artículo 329.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante los cursos regulados en el presente Acuerdo.

2. A aquellos que superen los cursos de formación especializada les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.”

En cuanto al articulado del Acuerdo, es razonable que la formación sea voluntaria y reconocida por el CGPJ (artículo 1).  Excepto para el caso del artículo 5 que establece que la formación en esta materia sea obligatoria para quienes consigan una de estas plazas y no la tuvieran. Medida que parece necesaria, razonables y proporcionada, desde el punto de vista la necesidad de esta formación.

La redacción podría adaptarse mejor a un lenguaje más inclusivo, proponiendo la siguiente redacción:

“1. Los y las integrantes de la Carrera Judicial podrán recibir la formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia a que se refiere el artículo 329.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante los cursos regulados en el presente Acuerdo.

2. A aquellos/as que superen los cursos de formación especializada les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.”

b.- Artículo 2

Texto propuesto: “En la provisión de plazas en las Secciones de Familia, Infancia, Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, tendrán preferencia quienes acrediten la formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.”

Entendemos que debe especificarse y contenerse dicha previsión no solo para las Secciones Especializadas en los Tribunales de Instancia, sino también las Secciones Especializadas en dichas materias de las Audiencias Provinciales, todo ello en coherencia con el preámbulo del propio Proyecto de Acuerdo, que hace referencia tanto a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de los Tribunales de Instancia (art. 329.8 de la LOPJ), como a las Secciones especializadas en dichas materias de las Audiencias Provinciales (art.330.5.f y g de la LOPJ).

Proponemos por tanto la siguiente redacción: “En las provisiones de plazas en las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia, y en las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de Familia, Infancia y Capacidad o en materia de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, tendrán preferencia quienes acrediten la formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón. A estos solos efectos, se les otorgará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad”

c.- Artículo 3

“Los cursos de formación especializada se convocarán con la periodicidad que se determine por el Consejo General del Poder Judicial pudiéndose establecerse, para cada caso, en la correspondiente convocatoria, el número de plazas ofertadas y los criterios de selección.”

Entendemos que sería deseable en este precepto la concreción de la forma de selección de los/las participantes en el curso, las plazas que va a haber en cada convocatoria, la periodicidad de las convocatorias,  y criterios de selección de los/las participantes.  Es positivo que los/las integrantes de la carrera judicial puedan organizarse de antemano sabiendo cada cuánto pueden contar con un curso de especialización, o los criterios para ser seleccionado/a en el mismo. Esta cuestión resultó de importancia en el caso de los cursos de especialización en materia del derecho de igualdad que ofertó el CGPJ y que tanto en la primera como en la segunda convocatoria del mismo, no hubo plazas suficientes para todos los solicitantes, lo que puede resultar perjudicial para quienes necesiten ese curso para optar a un puesto, plaza o a un proceso selectivo.

Por tanto y a este respecto se propone dicha aclaración que debe concretarse por parte del CGPJ, y debiendo sustituirse el “pudiéndose establecerse” por el “debiéndose establecerse”

d.- Artículo 4

“1. A los solicitantes seleccionados para participar en los cursos de formación especializada les será remitido el material docente que resulte oportunamente aprobado de acuerdo con la convocatoria, el cual incluirá, en todo caso, el conjunto de disposiciones normativas vigentes en la materia.

2. Los cursos de formación especializada tendrán una duración mínima de cien horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, así como los controles que se consideren oportunos, para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento de la materia de que se trate.

3. La superación de las actividades y la correspondiente obtención del título acreditativo dará lugar al reconocimiento automático e irrevocable del mérito a los efectos previstos en los artículos 329.8 y 330.5 f) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Proponemos nuevamente una redacción con lenguaje inclusivo.

En el punto segundo proponemos una adicción ya que consideramos necesaria y recomendable y por motivos de salud laboral y conciliación con la vida personal y familiar que para la realización del curso de formación, cuando se realice de forma “ a distancia”  la concesión de una licencia por estudios. El cálculo del número de días se calcula en base al número de horas lectivas.

De modo que la redacción propuesta quedaría del siguiente modo:

“1. A los/las solicitantes seleccionados/as para participar en los cursos de formación especializada les será remitido el material docente que resulte oportunamente aprobado de acuerdo con la convocatoria, el cual incluirá, en todo caso, el conjunto de disposiciones normativas vigentes en la materia.

2. Los cursos de formación especializada tendrán una duración mínima de cien horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, así como los controles que se consideren oportunos, para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento de la materia de que se trate.

Si el curso de formación se desarrollare a distancia, a los/las seleccionados/as para participar en el mismo, se le concederá una licencia especial por estudios de al menos 15 días hábiles de duración, que comenzarán a disfrutar a partir del día en que, comience la impartición telemática del curso.

3. La superación de las actividades y la correspondiente obtención del título acreditativo dará lugar al reconocimiento automático e irrevocable del mérito a los efectos previstos en los artículos 329.8 y 330.5 f) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

e.- Artículo 5

“1. Los miembros de la Carrera Judicial que, provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtuvieran en virtud de concurso plaza en Secciones de Familia, Infancia y Capacidad o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y no estén en posesión del título acreditativo de la formación especializada, deberán participar en las actividades de formación en materia de familia, infancia y capacidad o en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género, con carácter previo a su toma de posesión.

2. La organización de las actividades de formación referidas en el apartado anterior se realizará por la Escuela Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.”

Nuevamente recordamos la importancia de continuar incorporando el lenguaje inclusivo.

Los cursos de especialización, según el proyecto de Acuerdo presentado por el CGPJ se organizan por la Escuela Judicial, lo cual es una garantía de la calidad de los mismos, ya que la especialización profesional debe prestarse por la Escuela Judicial, en los mismos términos que se hace con el resto de las especialidades de este tipo. Esta escuela siempre ha sido la encargada de establecer los procesos y programas para adquirir una determinada formación, a través de cursos semestrales, anuales o bianuales, teóricos y prácticos, presenciales y a distancia, en función de las exigencias requeridas por la especialidad en cuestión. De este modo, se dotar de mayor objetividad al proceso de adquisición de conocimientos teórico-prácticos para el desempeño en un orden jurisdiccional u órgano determinado, por lo que nos parece un acierto.

El texto que se propone por tanto sería:

“1. Los/las integrantes de la Carrera Judicial que, provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtuvieran en virtud de concurso plaza en Secciones de Familia, Infancia y Capacidad o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y no estén en posesión del título acreditativo de la formación especializada, deberán participar en las actividades de formación en materia de familia, infancia y capacidad o en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género, con carácter previo a su toma de posesión.

2. La organización de las actividades de formación referidas en el apartado anterior se realizará por la Escuela Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.”

Nada que alegar respecto de la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final Única.

  1. OTRAS CONSIDERACIONES

Desde nuestra asociación nos parecería deseable que entre los contenidos de dicha formación se tuviera en consideración y se incluyeran los siguientes aspectos:

–           La accesibilidad en el proceso de personas vulnerables.

–           La importancia de la perspectiva de género en los procesos de familia, reconociendo que las dinámicas familiares pueden estar marcadas por desigualdades de poder.

–           La necesidad de abordar la violencia de género con medidas específicas y diferenciadas.

–           La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto familiar, especialmente en casos de ruptura de la convivencia familiar y en situaciones de violencia o desprotección, con especial dedicación a la forma de ejercer el derecho de la infancia y adolescencia a ser oidos/as.

–           La diversidad familiar y nuevas estructuras familiares de la sociedad española.

–           La multiculturalidad.

–           El bienestar animal al tenerse en cuenta dicho valor en los casos de resoluciones de tenencia compartida dentro del proceso de familia.

–           La ética judicial en la aplicación de las leyes en los tribunales de familia.

Asimismo desde nuestra asociación proponemos que por la vía del artículo 96 se proceda a la creación de Secciones Especializadas en todos los Tribunales de Instancia, y no sólo en los que exista una separación de jurisdicciones y en las Audiencias Provinciales que no exista, todo ello en haras de salvaguardar los tan importantes derechos que se encuentran afectos, así como la prestación de un servicio público más especializado y por tanto eficaz, lo que redunda en el beneficio de la ciudadanía.

Juezas y Jueces para la Democracia

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