ALEGACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 2/2011, DE LA CARRERA JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA 5/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN APLICACIÓN DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- OBJETO DEL INFORME
La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género ha materializado la voluntad del legislador hacia una efectiva formación y especialización en materia de violencia sobre la mujer de los y las profesionales que trabajan en dicho ámbito. Las novedades se centran en la reforma de los artículos 310, 311 y 312 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que afecta directamente a los Títulos I y II del Reglamento 2/2011.
Se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial afectando a parte del articulado.
El presente informe tiene por objeto informar acerca del proyecto de acuerdo de modificación de Reglamento propuesto por el CGPJ.
- ALEGACIONES
Jueces y Juezas para la Democracia siempre ha considerado positiva la formación y especialización en materia de violencia sobre la mujer de quienes integran la carrera judicial y trabajan en dicho ámbito, persiguiendo la mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público con un enfoque así victimocéntrico, que trate de paliar la revictimización que pueda suponer el proceso penal a este respecto.
La realidad reflejada en los seguimientos estadísticos evidencia que la especialización de los órganos judiciales es una de las principales medidas en la lucha contra la violencia machista y en materia de la
protección de infancia y adolescencia. La especialización permite una atención profesional especializada y afrontar la protección a un mayor número de víctimas de violencia de género.
La reforma del Reglamento resulta necesaria e imprescindible para adaptarse a las nuevas necesidades así como a los mandatos de Pacto de Estado contra la violencia, en vigor desde el año 2017, así como a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Consideramos imprescindible tener en cuenta en este informe que la permanencia en los tribunales con materias de violencia sobre la mujer, y especialmente la especialización en esta materia, en aras a no disuadir a sus titulares de no permanecer en la misma y evitar que se concurse hacia otros destinos, obviando la dedicación y conocimiento que esta actividad lleva consigo basada en la actuación cotidiana. Por ello en el Reglamento no debe olvidarse que el hecho de la permanencia en las plazas especializadas de Violencia sobre la Mujer, durante el tiempo que se determine, sea considerado un criterio que deba ser equiparado al de la especialización para el acceso a plazas con esta competencia, así como en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales con competencias en violencia de género.
La vigente legislación, la circunstancia de que aún no se ha puesto en marcha la especialidad y la consideración como juzgados mixtos de los juzgados de violencia sobre la mujer, está generando la paradoja de que todos los magistrados y magistradas de la carrera judicial del orden penal que no hayan conocido de violencia de género tengan preferencia sobre los que han ejercido en un órgano con competencia en la materia, a la hora de acceder a las plazas en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales especializadas. Sin olvidar la dedicación de los tribunales que compatibilizan ambas materias que registran, además, una alta rotación de sus titulares por la sobrecarga de trabajo que soportan sin reconocimiento para el ascenso a plazas especializadas y sin compensación económica.
Hechas estas reflexiones iniciales, procedemos al análisis del articulado propuesto y finalizaremos con algunas consideraciones.
Texto propuesto:
Uno. En el artículo 1 se modifica la redacción del actual párrafo tercero y se añade un nuevo párrafo:
«3. Todas las pruebas que integren el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial contemplarán el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia sobre la mujer y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada
para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Nos parece imprescindible el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia sobre la mujer de un modo transversal, en todas las materias y jurisdicciones con su reflejo por tanto en todas las pruebas, por lo que a este respecto nada tenemos que añadir.
Dos. En el artículo 3 se modifica el actual apartado segundo, que quedará con la siguiente redacción:
«2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal con, al menos, dos años de servicios efectivos podrán acceder a la Carrera Judicial mediante la superación de las pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso- administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, y de un curso específico de formación en la Escuela Judicial».
A este respecto debemos señalar que la fase de valoración de méritos debe contemplar, igualmente, la valoración de la experiencia en la fiscalía, como ocurre con quienes están atendiendo violencia sobre la mujer o están adscritos a este menester.
Tres. Se modifica la redacción del artículo 23, quedando redactado como sigue:
«Los procesos selectivos para la promoción y especialización en la Carrera Judicial se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En dichos procesos, el temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Entendemos que no sólo la normativa interna, europea e internacional debe ser estudiada, sino también la jurisprudencia, en tanto que complemento del ordenamiento jurídico, con especial consideración a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tanta incidencia tienen en la práctica habitual, por lo que se propone un texto en los siguientes términos:
«Los procesos selectivos para la promoción y especialización en la Carrera Judicial se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En dichos procesos, el temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica, así como jurisprudencia, dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Cuatro. Los apartados 1 y 3 del artículo 24 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado, la tercera de las vacantes se proveerá, entre jueces y juezas por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer».
«3. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización será necesario que los candidatos y las candidatas hayan prestado dos años de servicios efectivos como jueces y juezas, cualquiera que sea su situación administrativa. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haberprestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quiénes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329.
En todos los anteriores supuestos será necesario superar un curso de formación continua al que se refiere el artículo 43.».
Recordamos la importancia de continuar incorporando el lenguaje inclusivo, por lo que entendemos que podemos aprovechar la ocasión de la reforma para hacerlo, proponiendo a este respecto la siguiente redacción y haciendo igualmente hincapié en lo manifestado respecto a los fiscales en el punto Dos, pues de lo contrario se pudiera producir la discriminación de quienes integran la carrera Fiscal:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado/a, la tercera de las vacantes se proveerá, entre jueces y juezas por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer».
«3. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización será necesario que los candidatos y las candidatas hayan prestado dos años de servicios efectivos como jueces y juezas, cualquiera que sea su situación administrativa. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado/a y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quiénes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329.
En todos los anteriores supuestos será necesario superar un curso de formación continua al que se refiere el artículo 43.».
Quinto. Se modifica el artículo 25, que quedará con la siguiente redacción:
«1. Las pruebas selectivas, en los órdenes civil y penal, y de especialización, en los órdenes contencioso-administrativo y social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer, se convocarán por el Consejo General del Poder Judicial cuando lo requieran las necesidades del servicio».
Creemos que para conseguir que quienes integran la carrera judicial dispongan de esta formación específica hay que garantizar que se lleve a cabo de modo regular, por lo que proponemos que la periodicidad sea al menos cada dos años, y siempre anteriormente por razones de servicio, por lo que proponemos la siguiente redacción:
«1. Las pruebas selectivas, en los órdenes civil y penal, y de especialización, en los órdenes contencioso-administrativo y social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer, se convocarán por el Consejo General del Poder Judicial cuando lo requieran las necesidades del servicio y con una periodicidad de dos años ».
Sexto. Se modifica la redacción del Capítulo IV del Título II, que quedará con la siguiente redacción:
«Pruebas de especialización de magistrados y magistradas en los órdenes contenciosoadministrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer».
Nada que objetar a este respecto, nos parece acertado.
Séptimo. Se modifica el artículo 43, quedando redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización en los órdenes contencioso administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para acceder a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso administrativo,social, en materia mercantil y en materia de violencia contra la mujer será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial deberá ofrecer, en los planes de formación anuales, formación en perspectiva de género».
Entendemos relevante incluir en esta formación además de perspectiva de género, por la incidencia que a colación de ello se tiene, perspectiva de infancia y adolescencia, por lo que nuestra proposición en el punto 2 y 3 sería la siguiente:
«1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización en los órdenes contencioso administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para acceder a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso administrativo,social, en materia mercantil y en materia de violencia contra la mujer será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género así como sobre derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial deberá ofrecer, en los planes de formación anuales, formación en perspectiva de género género así como sobre derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad ».
Octavo. Se modifica el artículo 50, quedando redactado como sigue:
«Las pruebas teóricas y prácticas a que se refiere el artículo 25.3 versarán sobre las siguientes materias: Derecho administrativo, parte general; Derecho administrativo, parte especial; Derecho tributario y Derecho procesal contencioso-administrativo.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendola de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Para no ser reiterativos nos remitimos a lo indicado en el punto tres respecto a la normativa interna, europea e internacional, que debe incluir la jurisprudencia.
«Las pruebas teóricas y prácticas a que se refiere el artículo 25.3 versarán sobre las siguientes materias: Derecho administrativo, parte general; Derecho administrativo, parte especial; Derecho tributario y Derecho procesal contencioso-administrativo.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa y jurisprudencia específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendola de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, así como la respectiva jurisprudencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Noveno. Se modifica el artículo 52, que quedará redactado como sigue:
«Las pruebas teóricas y prácticas a que se refiere el artículo 25.3 versarán sobre las siguientes materias: Derecho laboral, Derecho de la Seguridad Social y Derecho procesal del orden social.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Reiteramos lo dicho en el apartado anterior (punto 8).
«Las pruebas teóricas y prácticas a que se refiere el artículo 25.3 versarán sobre las siguientes materias: Derecho laboral, Derecho de la Seguridad Social y Derecho procesal del orden social.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa y jurisprudencia específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, así como la respectiva jurisprudencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Décimo. Se modifica el apartado segundo del artículo 58, que quedará con la siguiente redacción:
«2. El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias jurisdicción civil especializada en asuntos mercantiles y Derecho concursal y empresarial.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por
España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Nos remitimos a lo mismo expuesto en los dos apartados anteriores.
«2. El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias jurisdicción civil especializada en asuntos mercantiles y Derecho concursal y empresarial.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa y jurisprudencia específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España. Del mismo modo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, así como la respectiva jurisprudencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales».
Undécimo. Se añade una Sección Quinta al Capítulo IV del Título II, con la siguiente redacción:
«Sección 5ª. Especialización en materia de violencia sobre la mujer»
«Artículo 60 bis.
1. El proceso de especialización a que se refiere esta Sección será convocado cuando las necesidades del servicio lo requieran. Por este procedimiento sólo podrán convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las que, previsiblemente, vayan a producirse durante el tiempo que se prolongue la resolución del proceso selectivo.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar las pruebas de especialización aprobará las bases a las que deberá ajustarse el desarrollo de aquéllas.
Artículo 60 ter.
1. Se dispondrá de un plazo de cinco años a partir de la obtención de la especialización para participar en los concursos de provisión de plazas de los órganos con competencia en materia de violencia sobre la mujer que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener la especialización, se hallaren ya destinados en
órganos judiciales con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, en cuyo caso podrán optar por continuar prestando servicio en estos órganos.
2. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que hayan participado en ninguno de los concursos de provisión de las plazas a que el mismo se refiere, perderán, a todos los efectos, la condición de especialistas. Transcurrido el plazo anterior sin haber obtenido plaza en un órgano de la especialidad, pese a haber participado en uno o varios concursos, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.
3. El nombramiento para una plaza en los órganos con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer en virtud de especialización, así como la opción por continuar prestando servicios en este tipo de órganos judiciales implicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de dos años continuados en el destino obtenido o en el que hayan optado por permanecer.
Artículo 60 quater.
1. El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Estará presidido por un magistrado o una magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o, en su defecto, por un magistrado o una magistrada de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y los y las vocales serán:
a. Tres magistrados o magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional penal preferentemente especialistas en materia de violencia sobre la mujer o que hayan ejercido en órganos especializados durante más de tres años, y uno o una con destino en el orden jurisdiccional civil, preferentemente aquéllos que hayan ejercido en órganos especializados en procedimientos de Familia durante más de tres años;
b. Un o una fiscal, preferentemente especialista en materia de violencia sobre la mujer o que haya ejercido en órganos especializados durante más de tres años;
c. Un/a letrado/a de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que presten servicios en un órgano colegiado o, en su defecto, unipersonal, con competencias en materia de violencia sobre la mujer, en ambos casos, durante más de tres años;
d. Un catedrático o catedrática, o, en su caso, profesor o profesora titular de Universidad del área de conocimiento en la materia en que versen las pruebas, con más de cinco años de antigüedad;
e. Un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, y al menos tres de ellos en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de Violencia sobre la Mujer;
f. Un letrado o una letrada al servicio del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, preferentemente con conocimientos o experiencia profesional en material de violencia sobre la mujer, quien realizará las funciones de la secretaría.
2. La composición del tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La forma de nombramiento de sus miembros será la que se prevé en los artículos 19.2 y 30 de este cuerpo legal, en lo que resulte de aplicación.
4. La composición del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 60 quinquies.
1. La obtención de la especialización en los asuntos de violencia sobre la mujer requerirá la superación de una serie de fases referidas a un conjunto de temas que se anunciarán en la convocatoria del respectivo proceso selectivo. Su objeto será el de acreditar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia de violencia sobre la mujer.
2. El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias relativas a la violencia sobre la mujer, al principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
Artículo 60 sexies. Las fases a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
1. Primera fase: Realización de una prueba objetiva eliminatoria.
a. Las personas participantes realizarán una prueba objetiva consistente en un cuestionario de respuestas múltiples sobre los temas que consten en el anexo de la convocatoria.
b. De acuerdo con los resultados de la prueba objetiva realizada, se confeccionará la relación de participantes, por orden de puntuación, que accederán a la siguiente fase, teniendo en cuenta el número de candidatos y candidatas presentados, el nivel de conocimientos de estos y las plazas ofertadas
2. Segunda fase: Elaboración de una resolución judicial en materia de Violencia sobre la Mujer: será planteada por el tribunal calificador y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de Violencia sobre la Mujer, ajustándose a las reglas que se establezcan en las bases de la convocatoria. Se garantizará el anonimato en la corrección.
De acuerdo con los resultados de la prueba realizada, se confeccionará una relación de participantes, por orden de puntación, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas.
3. Tercera Fase baremación de méritos:
a. Para la baremación se apreciará, en su conjunto, el expediente personal, los servicios profesionales y los méritos alegados por los y las solicitantes.
b. La calificación no tendrá carácter eliminatorio, su objetivo será determinar el orden de los participantes que hayan superado las dos fases anteriores.
c. En todo caso, se valorarán los años de ejercicio efectivo de funciones judiciales, como juez y jueza o magistrado y magistrada, principalmente en órganos con competencia en materia de violencia sobre la mujer. El 75 por ciento de la valoración será relativa al ejercicio de tales funciones judiciales y el 25 por ciento restante lo compondrá el haber obtenido el doctorado en Derecho, las publicaciones científico-jurídicas, las ponencias y comunicaciones en congresos, la impartición de cursos de relevante interés jurídico, la realización de cursos de especialización jurídica, en todos los casos relacionados con materias de perspectiva de género y/o violencia sobre la mujer.
4. Cuarta fase: Fase de teórico-práctica de formación
a. Las personas aspirantes que hayan superado las dos primeras fases accederán, tras la baremación, a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración máxima de dos meses y comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una duración, cada una, de un mes.
b. Las personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales con competencia en materia de violencia sobre la mujer
c. El programa formativo del curso comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias, así como todas las actividades docentes de diversa índole que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. El programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
d. Se dispensará de la fase de tutorías en órganos jurisdiccionales a quienes, procediendo de la carrera judicial, hayan prestado al menos dos años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria, en órganos judiciales con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
e. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los aspirantes que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial y participar en las estancias en las fechas operíodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas.
f. Concluido el curso, la Dirección del mismo, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, que se valorará conforme se determine en las bases de la convocatoria.
Artículo 60 septies.
1. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el tribunal confeccionará la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación final sumadas las calificaciones obtenidas en las pruebas de las fases, sin que puedan comprenderse en la misma un número mayor de personas aprobadas que el de plazas incluidas en la convocatoria.
2. Dicha lista será remitida al Consejo General del Poder Judicial, quien acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como especialistas en materia de violencia sobre la mujer, siendo destinados a las plazas vacantes, si las hubiere por orden de puntuación en el presente proceso selectivo».
Ninguna propuesta que añadir aquí más allá de adecuar el artículado a lo manifestado anteriormente por lo que únicamente nos limitamos a proponer una redacción en esos términos en aquellos preceptos afectados. No obstante proponemos que la congelación durante el tiempo de dos años en la plaza se reduzca a un solo año, con el fin de promover que la cobertura de vacantes.
Artículo 60 bis.
1. El proceso de especialización a que se refiere esta Sección será convocado cuando las necesidades del servicio lo requieran y como mínimo cada 2 años. Por este procedimiento sólo podrán convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las que, previsiblemente, vayan a producirse durante el tiempo que se prolongue la resolución del proceso selectivo.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar las pruebas de especialización aprobará las bases a las que deberá ajustarse el desarrollo de aquéllas.
Artículo 60 ter.
1. Se dispondrá de un plazo de cinco años a partir de la obtención de la especialización para participar en los concursos de provisión de plazas de los órganos con competencia en materia de violencia sobre la
mujer que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener la especialización, se hallaren ya destinados/as en órganos judiciales con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, en cuyo caso podrán optar por continuar prestando servicio en estos órganos.
2. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que hayan participado en ninguno de los concursos de provisión de las plazas a que el mismo se refiere, perderán, a todos los efectos, la condición de especialistas. Transcurrido el plazo anterior sin haber obtenido plaza en un órgano de la especialidad, pese a haber participado en uno o varios concursos, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.
3. El nombramiento para una plaza en los órganos con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer en virtud de especialización, así como la opción por continuar prestando servicios en este tipo de órganos judiciales implicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de un año continuado en el destino obtenido o en el que hayan optado por permanecer.
Artículo 60 quater.
1. El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Estará presidido por un magistrado/a de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o, en su defecto, por un magistrado/a de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y los y las vocales serán:
a. Tres magistrados/as, dos con destino en el orden jurisdiccional penal preferentemente especialistas en materia de violencia sobre la mujer o que hayan ejercido en órganos especializados durante más de tres años, y uno o una con destino en el orden jurisdiccional civil, preferentemente aquéllos que hayan ejercido en órganos especializados en procedimientos de Familia durante más de tres años;
b. Un/una fiscal, preferentemente especialista en materia de violencia sobre la mujer o que haya ejercido en órganos especializados durante más de tres años;
c. Un/a letrado/a de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que presten servicios en un órgano colegiado o, en su defecto, unipersonal, con competencias en materia de violencia sobre la mujer, en ambos casos, durante más de tres años;
d. Un catedrático/a, o, en su caso, profesor/a titular de Universidad del área de conocimiento en la materia en que versen las pruebas, con más de cinco años de antigüedad;
e. Un abogado/a con más de diez años de ejercicio profesional, y al menos tres de ellos en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de Violencia sobre la Mujer;
f. Un letrado/a al servicio del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, preferentemente con conocimientos o experiencia profesional en material de violencia sobre la mujer, quien realizará las funciones de la secretaría.
2. La composición del tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La forma de nombramiento de sus miembros será la que se prevé en los artículos 19.2 y 30 de este cuerpo legal, en lo que resulte de aplicación.
4. La composición del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 60 quinquies.
1. La obtención de la especialización en los asuntos de violencia sobre la mujer requerirá la superación de una serie de fases referidas a un conjunto de temas que se anunciarán en la convocatoria del respectivo proceso selectivo. Su objeto será el de acreditar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia de violencia sobre la mujer.
2. El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias relativas a la violencia sobre la mujer, al principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, la normativa y jurisprudencia específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
Artículo 60 sexies. Las fases a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
1. Primera fase: Realización de una prueba objetiva eliminatoria.
a. Las personas participantes realizarán una prueba objetiva consistente en un cuestionario de respuestas múltiples sobre los temas que consten en el anexo de la convocatoria.
b. De acuerdo con los resultados de la prueba objetiva realizada, se confeccionará la relación de participantes, por orden de puntuación, que accederán a la siguiente fase, teniendo en cuenta el número de candidatos/as presentados/as, el nivel de conocimientos de estos/as y las plazas ofertadas
2. Segunda fase: Elaboración de una resolución judicial en materia de Violencia sobre la Mujer: será planteada por el tribunal calificador y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de Violencia sobre la Mujer, ajustándose a las reglas que se establezcan en las bases de la convocatoria. Se garantizará el anonimato en la corrección.
De acuerdo con los resultados de la prueba realizada, se confeccionará una relación de participantes, por orden de puntación, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas.
3. Tercera Fase baremación de méritos:
a. Para la baremación se apreciará, en su conjunto, el expediente personal, los servicios profesionales y los méritos alegados por los/as solicitantes.
b. La calificación no tendrá carácter eliminatorio, su objetivo será determinar el orden de los participantes que hayan superado las dos fases anteriores.
c. En todo caso, se valorarán los años de ejercicio efectivo de funciones judiciales, como juez y jueza o magistrado/a, principalmente en órganos con competencia en materia de violencia sobre la mujer. El 75 por ciento de la valoración será relativa al ejercicio de tales funciones judiciales y el 25 por ciento restante lo compondrá el haber obtenido el doctorado en Derecho, las publicaciones científico-jurídicas, las ponencias y comunicaciones en congresos, la impartición de cursos de relevante interés jurídico, la realización de cursos de especialización jurídica, en todos los casos relacionados con materias de perspectiva de género y/o violencia sobre la mujer.
4. Cuarta fase: Fase de teórico-práctica de formación
a. Las personas aspirantes que hayan superado las dos primeras fases accederán, tras la baremación, a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración máxima de dos meses y comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una duración, cada una, de un mes.
b. Las personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la Escuela Judicial. La segunda fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales con competencia en materia de violencia sobre la mujer
c. El programa formativo del curso comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias, así como todas las actividades docentes de diversa índole que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. El programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
d. Se dispensará de la fase de tutorías en órganos jurisdiccionales a quienes, procediendo de la carrera judicial, hayan prestado al menos dos años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria, en órganos judiciales con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
e. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los aspirantes que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial y participar en las estancias en las fechas operíodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas.
f. Concluido el curso, la Dirección del mismo, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, que se valorará conforme se determine en las bases de la convocatoria.
Artículo 60 septies.
1. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el tribunal confeccionará la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación final sumadas las calificaciones obtenidas en las pruebas de las fases, sin que puedan comprenderse en la misma un número mayor de personas aprobadas que el de plazas incluidas en la convocatoria.
2. Dicha lista será remitida al Consejo General del Poder Judicial, quien acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como especialistas en materia de violencia sobre la mujer, siendo destinados/as a las plazas vacantes, si las hubiere por orden de puntuación en el presente proceso selectivo».
Duodécimo. Se modifica la redacción del artículo 154, quedando redactado como sigue:
«1. La tercera vacante se proveerá, entre jueces y juezas, por medio de pruebas que tendrán carácter de selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer.
2. Los miembros de la Carrera Judicial que asciendan a la categoría de magistrado mediante la superación de la prueba de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer conservarán los derechos a concursar a plazas de otros órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta, una vez transcurra un mínimo de dos años desde la toma de posesión.
3. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrado por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida y a continuacióndel último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados resulten. Si el número de vacantes fuera superior al de aprobados se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados haya habido, atendiendo a la mayor antigüedad de las plazas vacantes o a la mayor carga de trabajo que éstas conlleven».
A este respecto proponemos un texto con lenguaje inclusivo.
«1. La tercera vacante se proveerá, entre jueces y juezas, por medio de pruebas que tendrán carácter de selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer.
2. Quiénes integren la Carrera Judicial que asciendan a la categoría de magistrado mediante la superación de la prueba de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer conservarán los derechos a concursar a plazas de otros órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta, una vez transcurra un mínimo de dos años desde la toma de posesión.
3. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrado/a por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida y a continuacióndel último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, social, en materia mercantil y de violencia sobre la mujer se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados/as resulten. Si el número de vacantes fuera superior al de aprobados/as se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados/as haya habido, atendiendo a la mayor antigüedad de las plazas vacantes o a la mayor carga de trabajo que éstas conlleven».
Decimotercero. Se modifica la redacción del apartado primero del artículo 156, quedando redactado como sigue:
«1. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se atribuirán al turno de promoción por antigüedad entre jueces, lo que se llevará a efecto una vez concluidas aquéllas. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas de especialización en lo contenciosoadministrativo, social, en materia mercantil y de violencia
sobre la mujer, se reservarán para la siguiente convocatoria de las pruebas de promoción y de especialización de los respectivos órdenes jurisdiccionales y materia
Nada que objetar.
Decimocuarto. Se añade un nuevo artículo 162 bis, con la siguiente redacción:
«Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal especializadas en Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto se cubrirán con los miembros de la Carrera Judicial que hayan permanecido más tiempo prestando servicios en Secciones de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, en Secciones Civiles y de Instrucción o de Instrucción, en ambos casos con competencia en materia de violencia sobre la mujer o secciones de las Audiencia Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3º y 82 bis.2 conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer; siempre que hayan servido en dichos órganos al menos tres años, dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente».
Se propone una forma de redacción más inclusiva.
“Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal especializadas en Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto se cubrirán con integrantes de la Carrera Judicial que hayan permanecido más tiempo prestando servicios en Secciones de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializados en Violencia
sobre la Mujer, en Secciones Civiles y de Instrucción o de Instrucción, en ambos casos con competencia en materia de violencia sobre la mujer o secciones de las Audiencia Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3º y 82 bis.2 conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer; siempre que hayan servido en dichos órganos al menos tres años, dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente”
Decimoquinto. Se modifica el artículo 164, quedando redactado como sigue:
«Los miembros de la Carrera Judicial que, destinados en Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o de Primera Instancia con competencias en materia mercantil adquieran la condición de especialista en los respectivos órdenes o materia podrán optar por continuar en su destino, con la obligación de permanecer dos años con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento».
A este respecto mantenemos la obligación de permanecer únicamente un año como dijimos ya anteriormente por las razones señaladas. Incorporamos una redacción más inclusiva.
“Quienes integran la Carrera Judicial que, destinados/as en Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o de Primera Instancia con competencias en materia mercantil adquieran la condición de especialista en los respectivos órdenes o materia podrán optar por continuar en su destino, con la obligación de permanecer un año con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento”.
Decimosexto. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 166, quedando redactado como sigue:
«4. En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el artículo 73.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de ellas conocerá de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas. Una de sus plazas se reservará a magistrado o magistrada especialista en esta materia, que provenga de un órgano colegiado, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se tendrá únicamente en cuenta el número de escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,
manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sección adquiriese la condición de especialista en materia de violencia sobre la mujer, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca».
Introducimos algún cambio en la redacción en términos de inclusión.
«4. En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el artículo 73.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de ellas conocerá de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas. Una de sus plazas se reservará a magistrado o magistrada especialista en esta materia, que provenga de un órgano colegiado, o a un magistrado/a que haya permanecido mínimo de tres años en un órgano especializado en esta materia en los últimos cinco años, con preferencia quién ocupe mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se tendrá únicamente en cuenta el número de escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si quién integre la Sección adquiriese la condición de especialista en materia de violencia sobre la mujer, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca».
Decimoséptimo. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado d) del artículo 168.2, quedando redactado como sigue:
«d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados y aquellas magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas establecidas en este Reglamento, tengan mejor puesto en el escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados y magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados y magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, una de las plazas, se reservará a magistrado o magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en materia de violencia sobre la mujer, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca.
En los concursos para la provisión del resto de plazas de estas Secciones tendrán preferencia aquellos magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales».
Se propone una redacción en los términos expresados anteriormente de tener en consideración a aquellos/as magistrados/as que hubieran pasado más tiempo en órganos especializados, lo que redunda en una más efectiva prestación del servicio público de justicia.
«d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados y aquellas magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas establecidas en este Reglamento, tengan mejor puesto en el escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados y magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados y magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, una de las plazas, se reservará a magistrado o magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un magistrado/a de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en materia de violencia sobre la mujer, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca.
En los concursos para la provisión del resto de plazas de estas Secciones tendrán preferencia aquellos magistrados o magistradas que acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine o en su caso los que acrediten haber permanecido en juzgados de esta materia en los últimos tres años de los cinco años inmediatos anteriores, subsidiariamente quiénes acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales».
Decimoctavo.- Se introduce un nuevo apartado e) en el artículo 168.2, con la siguiente redacción:
«En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3, 82.1.3º y 82 bis 2, se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializadas en esta materia de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en las Secciones de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal especializados en esta materia, Secciones Civiles y de Instrucción o de instrucción en ambos casos con competencia en materia de violencia sobre la mujer, de los Tribunales de Instancia; o las secciones de las Audiencia Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3 y 82 bis 3 conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer; siempre que al menos hayan servido en dichos órganos durante tres años dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria.
A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales penales».
Nada que indicar.
Decimonoveno.- Se renombra el apartado e) del artículo 168.2, denominándose apartado f).
Nada que añadir.
Nada que objetar respecto a la Disposición transitoria, derogatoria o Final única.
- OTRAS CONSIDERACIONES
Desde nuestra asociación valoramos muy positivamente la especialización y además nos parecería deseable que entre los contenidos de dicha formación se tuviera en consideración y se incluyeran los siguientes aspectos:
– La accesibilidad en el proceso de personas vulnerables.
– La importancia de la perspectiva de género, reconociendo que las dinámicas familiares pueden estar marcadas por desigualdades de poder.
– La necesidad de abordar la violencia de género con medidas específicas y diferenciadas.
– La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto familiar, especialmente en casos de ruptura de la convivencia familiar y en situaciones de violencia o desprotección, con especial dedicación a la forma de ejercer el derecho de la infancia y adolescencia a ser oidos/as.
– La multiculturalidad.
Juezas y Jueces para la Democracia