Comunicado da Sección Territorial de Galicia de Xuízas e Xuíces para a Democracia denunciando a falta de transparencia e publicidade nas medidas de reforzo propostas para xulgar os litixios eólicos.

6 noviembre, 2026

A asociación reprocha a elección directa, á marxe do procedemento establecido, de determinados maxistrados/as para a conformación dunha sección especial de reforzo que coñecerá dos litixios relacionados coas autorizacións de parques eólicos.

  1. 1. Irregularidades na Sala de Goberno do TSXG do 30 de outubro de 2026.

Na mesma liña doutras sorprendentes decisións durante os últimos meses, que provocaron a modificación da composición do tribunal que debe decidir sobre os litixios relativos aos parques eólicos, a orde do día da Sala de Goberno do TSX de Galicia do pasado venres 30 de outubro, incluíu  un punto 6.16 no cal “se da cuenta” dunha  solicitude, da Presidencia da Sala do Contencioso-Administrativo, de “autorrefuerzo” para a Sección Segunda “a la vista de la especial situación que atraviesa”.

Queremos denunciar publicamente dúas circunstancias moi graves: a proposta e designación directa, sen publicidade nin libre concorrencia, dos maxistrados/as integrantes dunha Sección especial de reforzo para xulgar os litixios relacionados coa autorización de parques eólicos, e a configuración da orde do día dun xeito que dificulta o control pola Sala de Goberno do TSX sobre a procedencia ou non de adoptar este acordo.

Como antecedente queremos lembrar que, logo de desmembrar a Sección 3ª da Sala no mes de marzo, no mes de xuño e sen modificar as normas de reparto de asuntos entre seccións, a Presidenta da Sala ditou un acordo reinterpretando esas normas de reparto e ordenando que todos os asuntos que versaban sobre autorizacións de instalación de parques eólicos, a pesar de seren materia de industria -asignada á sección 3ª-, fosen remitidos da Sección 3ª á 2ª, porque algúns dos motivos de impugnación versaban sobre medio ambiente. Isto ocasionou que a Sección 2ª recibise algo máis de 200 procedementos.

  1. 2. Sección especial de reforzo para os litixios eólicos conformada directamente pola Presidenta da Sala, sen publicidade e sen libre concorrencia entre maxistrados/as.

No seu escrito, a Presidencia da Sala propón directamente a creación dunha Sección especial de reforzo para xulgar única e exclusivamente os litixios relacionados coa autorización de parques eólicos (di o texto literalmente: “de esta manera, se formaría una bolsa de trabajo con estos procedimientos, repartiéndose la ponencia entre los tres magistrados, que pueden formar sala para su deliberación”)

Na súa proposta, a Presidenta, de forma irregular, sinala directamente que concretos maxistrados/as quere que integren esa Sección de reforzo: dous maxistrados da propia sección 2ª (que están dispostos a traballar máis cobrando máis); un maxistrado da lista de substitucións voluntarias (lista que non está prevista para estes casos, senón para vacante dos titulares); e unha maxistrada suplente.

Pois ben, esta proposta contradí as normas que regulan as medidas de reforzo dos tribunais, que están sometidas aos principios de publicidade e libre concorrencia entre os maxistrados/as da Sala e de fóra dela.

Por unha banda, o art. 216 bis.1 LOPX prevé a posibilidade de medidas de reforzo , ante “el excepcional retraso o acumulación de asuntos en un determinado tribunal”  que consistirá “en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales”.

Ademais o art. 216. bis 3 LOPX, ap. 1, sinala, en relación coas citadas medidas, que a Sala de goberno haberá de dar “adecuada publicidad a su propósito para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición”.

Nada disto ten sucedido neste caso.

  1. 3. Unha orde do día que dificulta o debate na Sala de Goberno e minimiza o alcance da medida.

O escrito da Presidenta da Sala é a solicitude dun Plan de reforzo para a Sección 2ª (o escrito di literalmente: “solicito la aprobación del Plan de refuerzo propuesto para su elevación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a los efectos de que, si se estima pertinente, se proceda a su aprobación y remisión al Consejo General del Poder Judicial”). Do propio texto despréndese que ten que ser aprobada a súa proposta e no seu caso remitida.

En efecto, esta é unha competencia da Sala, tal como se desprende dos art. 152.1.10º LOPX: “Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales”. No mesmo sentido, o art. 216.bis 2. e 216.bis 3.1. LOPX, a propósito das medidas de reforzo.

Sen embargo, a orde do día tratou o asunto como unha simple “dación de conta”, dificultando así o control e o debate sobre a necesidade do reforzo, e sobre a legalidade da proposta da designación directa dos maxistrados/as sen previa concorrencia nin publicidade.

  1. 4. Unha opacidade e falta de transparencia que pode xerar desconfianza da cidadanía no Servizo Público da Xustiza.

Dende a XXpD cremos que estas actuacións provocan un ambiente de desconfianza na actuación do Servizo Público da Xustiza.

A designación dunha Sección ad hoc para uns asuntos sobre os que leva xirando a polémica anos, e no que unha persoa designa directamente aos maxistrados/as que deben integrala, sen a publicidade e libre concorrencia que establece a normativa aplicable, compromete a imaxe de imparcialidade e independencia dos seus integrantes e do Poder Xudicial.

Asemade, a configuración da orde do día como unha mera dación de conta, oculta o alcance da medida proposta, e dificulta que a Sala de Goberno, e os seus integrantes, fagan a súa función de control de legalidade sobre os asuntos da súa competencia, reducindo con isto a calidade democrática deste órgano de goberno, algo inaceptable nun Estado de Dereito.

  1. 5. Dano á imaxe de independencia do Poder Xudicial.

A opacidade e a falta de transparencia na medida de reforzo agora proxectada para a Sección Segunda da Sala CA, súmase ás diversas decisións (traslado de maxistrados/as, reinterpretación das normas de reparto) que, nos últimos meses e ao noso parecer, afectaron gravemente á imaxe de independencia do Poder Xudicial e á garantía de inmobilidade  dos maxistrados/as que integran o TSX de Galicia.

Desde Xuízas e Xuíces para a Democracia en Galicia (XXpD) cremos que a determinación dos maxistrados/as que han de desempeñar a medida de reforzo  proposta debe facerse co máis escrupuloso respecto ao marco normativo legalmente previsto. En especial, cunha “adecuada publicidad” para a libre concorrencia dos maxistrados/as interesados, evitando así unha selección opaca e pouco transparente de quen ten que desenvolver a medida de reforzo  proxectada e resolver os  correspondentes asuntos.

En Galicia, ao 6 de novembro de 2026.

Sección Territorial de Xuízas e Xuíces para a Democracia en Galicia


La asociación reprocha la elección directa, al margen del procedimiento establecido, de determinados magistrados/as para la conformación de una sección especial de refuerzo que conocerá de los litigios relacionados con las autorizaciones de parques eólicos.

 

  1. 1. Irregularidades en la Sala de Gobierno del TSXG del 30 de octubre de 2026.

En la misma línea de otras sorprendentes decisiones de los últimos meses, que provocaron la modificación de la composición del tribunal que debe decidir sobre los litigios relativos a parques eólicos, el orden del día  de la Sala de gobierno  del TSX de Galicia del pasado viernes 30 de octubre, incluyó  un punto 6.16 en el cual “se da cuenta” de una  solicitud, de la Presidencia de la Sala del Contencioso-Administrativo, de “autorrefuerzo” para la Sección Segunda “a la vista de la especial situación que atraviesa”.

Queremos denunciar públicamente dos circunstancias muy graves: la propuesta y designación directa, sin publicidad ni libre concurrencia, de los magistrados/as integrantes de una Sección especial de refuerzo para juzgar los litigios relacionados con la autorización de parques eólicos, y la configuración del orden del día de una manera que dificulta el control por la Sala de Gobierno del TSX sobre la procedencia o no de adoptar este acuerdo.

Como antecedente queremos recordar que, después de desmembrar la Sección 3ª de la Sala en el mes de marzo, en el mes de junio y sin modificar las normas de reparto de asuntos entre secciones, la Presidenta de la Sala dictó un acuerdo reinterpretando esas normas de reparto y ordenando que todos los asuntos que versaban sobre autorizaciones de instalación de parques eólicos, a pesar de ser materia de industria -asignada a la sección 3ª-, fueran remitidos de la Sección 3ª a la 2ª, porque algunos de los motivos de impugnación versaban sobre medio ambiente. Esto ocasionó que la Sección 2ª recibiera algo más de 200 procedimientos.

  1. 2. Sección especial de refuerzo para los litigios eólicos conformada directamente por la Presidenta de la Sala, sin publicidad y sin libre concurrencia entre magistrados/as.

En su escrito, la Presidencia de la Sala propone directamente la creación de una Sección especial de refuerzo para juzgar única y exclusivamente los litigios relacionados con la autorización de parques eólicos (dice el texto literalmente: “de esta manera, se formaría una bolsa de trabajo con estos procedimientos, repartiéndose la ponencia entre los tres magistrados, que pueden formar sala para su deliberación”)

En su propuesta, la presidenta, de forma irregular, señala directamente qué concretos magistrados/as quiere que integren esa Sección de refuerzo: dos magistrados de la propia sección 2ª (que están dispuestos a trabajar más cobrando más); un magistrado de la lista de sustituciones voluntarias (lista que no está prevista para estos casos, sino para vacante de los titulares); y una magistrada suplente.

Pues bien, esta propuesta contradice las normas que regulan las medidas de refuerzo de los tribunales, que están sometidas a los principios de publicidad y libre concurrencia entre los magistrados/as de la Sala y de fuera de ella.

Por una parte, lo art. 216 bis.1 LOPJ prevé la posibilidad de medidas de refuerzo, ante “el excepcional retraso o acumulación de asuntos en un determinado tribunal”  que consistirá “en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales”.

Además, el art. 216. bis 3 LOPJ, ap. 1, señala, en relación con las citadas medidas, que la Sala de gobierno habrá de dar “adecuada publicidad a su propósito para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición”.

Nada de esto ha sucedido en este caso.

  1. 3. Un orden del día que dificulta el debate en la Sala de Gobierno y minimiza el alcance de la medida.

El escrito de la Presidenta de la Sala es la solicitud de un Plan de refuerzo para la Sección 2ª (el escrito dice literalmente: “solicito la aprobación del Plan de refuerzo propuesto para su elevación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a los efectos de que, si se estima pertinente, se proceda a su aprobación y remisión al Consejo General del Poder Judicial”). Del propio texto se desprende que tiene que ser aprobada su propuesta y en su caso remitida.

En efecto, ésta es una competencia de la Sala, tal como se desprende del art. 152.1.10º LOPJ: “Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales”. En el mismo sentido, el art. 216.bis 2. y 216.bis 3.1. LOPJ, a propósito de las medidas de refuerzo.

Sin embargo, el orden del día trató el asunto como una simple “dación de cuenta”, dificultando así el control y el debate sobre la necesidad del refuerzo, y sobre la legalidad de la propuesta de la designación directa de los magistrados/as sin previa concurrencia ni publicidad.

  1. 4. Una opacidad y falta de transparencia que puede generar desconfianza de la ciudadanía en el Servicio Público de la Justicia.

Desde JJpD creemos que estas actuaciones provocan un ambiente de desconfianza en la actuación del Servicio Público de la Justicia.

La designación de una Sección ad hoc para unos asuntos sobre los que lleva girando la polémica años, y en el que una persona designa directamente a los magistrados/as que deben integrarla, sin la publicidad y libre concurrencia que establece la normativa aplicable, compromete la imagen de imparcialidad e independencia de sus integrantes y del Poder Judicial.

Asimismo, la configuración del orden del día como una mera dación de cuenta, oculta el alcance de la medida propuesta, y dificulta que la Sala de Gobierno, y sus integrantes, hagan su función de control de legalidad sobre los asuntos de su competencia, reduciendo con esto la calidad democrática de este órgano de gobierno, algo inaceptable en un Estado de Derecho.

  1. 5. Daño a la imagen de independencia del Poder Judicial.

La opacidad y la falta de transparencia en la medida de refuerzo ahora proyectada para la Sección Segunda de la Sala CA, se suma a las diversas decisiones (traslado de magistrados/as, reinterpretación de las normas de reparto) que, en los últimos meses y a nuestro parecer, afectaron gravemente a la imagen de independencia del Poder Judicial y a la garantía de inamovilidad de los magistrados/as que integran el TSX de Galicia.

Desde Juezas y Jueces para la Democracia en Galicia (JJpD) creemos que la determinación de los magistrados/as que han de desempeñar la medida de refuerzo propuesta debe hacerse con el más escrupuloso respeto al marco normativo legalmente previsto. En especial, con una “adecuada publicidad” para la libre concurrencia de los magistrados/as interesados/as, evitando así una selección opaca y poco transparente de quién tiene que desarrollar la medida de refuerzo proyectada y resolver los correspondientes asuntos.

En Galicia, a 6 de noviembre de 2026.

Sección Territorial de Juezas y Jueces para la Democracia en Galicia.

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