I.- ANTECEDENTES
El derecho a la salud del artículo 43 de la Constitución (CE) debe interpretarse conforme a las garantías del sistema multinivel de protección ex artículo 10.2 y 96 de la CE en relación con la consideración del derecho a la seguridad y salud en los entornos de trabajo como un derecho humano fundamental, como recoge la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022. El documento que se presenta a consideración tiene que atender las consecuencia que acarrea la STS (Sala 4ª) 581/2023, de 22 de septiembre, rec. 128/2022, ECLI:ES:TS:2023:3995, cuya ejecución se está demorando de forma inadmisible.
El 15 de diciembre de 2010 el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia suscribieron el «Convenio para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud delos miembros de la carrera judicial”, que fija un marco jurídico de colaboración entre ambas instituciones. El 23 de enero de 2012 el Servicio de Personal del CGPJ elaboró un «Informe de situación y propuestas de actuación en prevención de riesgos laborales en la carrera judicial», que aprueba el pleno del CGPJ el 26 de enero de 2012. Tal informe reconoce la obligación del CGPJ establecida en el art 317 del Reglamento 2/2011, y propone acometer, ya en 2012, los siguientes objetivos: creación de un servicio de prevención, elaboración de un borrador de PPRL, acuerdos para la vigilancia de la salud, evaluación de riesgos (incluyendo los psicosociales), formación en prevención, coordinación con el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas, y un estudio para situaciones de embarazo y lactancia. Además, prever los órganos de participación la judicatura a través de representantes en materia de prevención de riesgos y Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
La aplicación a la judicatura de las previsiones de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, culmina con la aprobación en 2015 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Carrera Judicial. Todo ello, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales de la Carrera Judicial que se llevó a cabo en el año 2018 (Informe 07974/2018/310518), reflejaron que un elevado porcentaje, el (84% de las personas que integran la carrera judicial así como aquellas que realizan funciones en sustitución, se encuentran en riesgo muy grave, derivado de carga de trabajo. Dicha evaluación constituye el estudio preventivo más amplio realizado hasta la fecha sobre la carrera judicial y analizó miles de cuestionarios, entrevistas individuales y múltiples indicadores organizativos y de salud laboral.
La relevancia de este informe no deriva únicamente de su amplitud o de su rigor metodológico, sino también de haber sido promovido por el propio Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello, sus conclusiones no pueden ser ignoradas.
II.- PLANTEAMIENTO
Es imperativo recordar que la STS (Sala 4ª) 581/2023, de 22 de septiembre, rec. 128/2022, ECLI:ES:TS:2023:3995, obliga a fijar cargas de trabajo compatibles con la salud de la judicatura, habiéndose demorado enormemente su ejecución. Ha de actualizarse, en consecuencia, la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, antecedente de medición de cargas y módulos históricos. Con el fin de atenderla, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en reunión celebrada el 22 de julio de 2026 acordó aprobar provisionalmente, como documento técnico de trabajo y a los efectos de salud judicial y prevención de riesgos laborales, la propuesta de parámetros y horquillas de carga saludable de la Carrera Judicial contenida en el documento elaborado por el grupo técnico de trabajo, incorporado al expediente. Dicho acuerdo concluye que la solución más prudente y jurídicamente resistente consiste en aprobar un documento de trabajo con horquillas justificadas, abrir un trámite real de contraste y reserva la fijación definitiva para un acuerdo posterior motivado. Se afirma en el documento que este sistema permite cumplir la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo 581/2023, de 22 de septiembre, rec. 128/2022, ECLI:ES:TS:2023:3995, respeta el valor de los informes técnicos, evita normalizar sobrecargas, preserva la Orden JUS/1415/2018 como antecedente de trazabilidad, incorpora los cambios derivados de Tribunales de Instancia, nuevas plazas, digitalización e inteligencia artificial, y mantiene el núcleo preventivo de la salud judicial. Sin embargo no existe ninguna referencia al análisis e impacto de género de los datos que se manejan que se haya ponderado o analizado.
La concreta determinación de esa carga de trabajo debiera ser un trabajo riguroso y basado en los datos de los que dispone el propio CGPJ, no sólo estadísticos sino derivados de las disfunciones que se hayan podido constatar por otros servicios del mismo, como la inspección, la «Evaluación de Riesgos Psicosociales» encargada por el propio CGPJ, el Plan de igualdad que facilitara una perspectiva de género en un cuerpo mayoritariamente feminizado, el estrés de la crianza y los cuidados y la necesaria conciliación de la actividad profesional y familiar. Recordemos que las dos mediciones para evaluar la presencia de riesgos psicosociales recogieron indicadores más altos en juezas que en jueces. Por tanto habrán de tenerse en cuenta no sólo los datos de entrada y salida de cada órgano jurisdiccional sino también circunstancias particulares del puesto que se analiza o el impacto de género.
Ese conjunto de elementos, junto a las consideraciones que realiza la STC 35/2026, de 25 de mayo, sobre la conexión entre carga de trabajo, salud judicial, discapacidad, ajustes razonables y límites de la respuesta disciplinaria, deberían haber propiciado un estudio riguroso sobre cargas de trabajo que desembocara en propuestas concretos que habrían de contrastarse con los distintos representantes de la judicatura, como salas de gobierno y presidencias de los Tribunales de Instancia, y negociarse con las asociaciones judiciales, que representan a buena parte de quienes integran la carrera judicial. Sin embargo el documento acude reiteradamente a un criterio de «prudencia», sin ningún respaldo científico o estadístico real. Su texto impide reconstruir el cálculo o comprobarlo: no se sabe si el número final se obtiene de aplicar un criterio homogéneo o de una decisión casuística.
La determinación de las cargas de trabajo saludables constituye una oportunidad para incorporar la igualdad de género de forma transversal en la prevención de riesgos laborales de la Carrera Judicial con la aprobación de cargas saludables. Para ello es necesario disponer de información desagregada, analizar los posibles impactos diferenciados de las condiciones de trabajo y considerar expresamente los factores relacionados con la conciliación y los cuidados. Solo de este modo será posible garantizar que las cargas de trabajo establecidas sean compatibles con la salud y respeten plenamente el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La fijación de las cargas de trabajo debe compatibilizar los objetivos de atención suficiente al servicio público que constituye la administración de justicia, las exigencias de tal servicio y la necesaria protección efectiva de la salud física y psíquica de las personas que integran la judicatura. Unas cargas de trabajo razonablemente medidas redunda en beneficio de la ciudadanía.
III.- CONSIDERACIONES GENERALES
Para acometer la labor de fijar unas cargas de trabajo saludables hay que partir de que el CGPJ conoce bien la situación de cada órgano judicial, puede acceder a su situación real y actual a través de sistemas de inspección virtual y cuenta con los datos de cada unidad judicial u órgano colegiado. La fijación de las cargas de trabajo debe llevarse a cabo con máxima urgencia, en relación a todas los juzgados y órganos colegiados, considerando no sólo los módulos de entrada o la pendencia sino estableciendo la relación con la concreta persona que se encuentra en el desarrollo de la función así como sus condiciones propias de salud, conciliación familiar, edad, dificultad digital, formación recibida, experiencia en el puesto con las circunstancias que afectan a cada orden jurisdiccional, a cada partido judicial así como todas aquellas que de manera específica hayan de tenerse en consideración.
La fijación de la carga de trabajo debe así mismo llevarse a cabo tanto respecto a las personas que ostentan titularidad como las ya referidas que realizan los cometidos en sustitución. Especialmente relevante es la situación que se produce desde enero de 2026, con la implementación de los Tribunales de Instancia, para conocer las circunstancias en las que se está desarrollando la función, constando evidencias de la mayor dificultad en el desempeño.
Así mismo se viene observando un incremento de la litigiosidad en todos los órdenes y especial dificultad en aquellos que, por razón de la materia, han visto incrementadas sus competencias (particularmente, Juzgados de Violencia de Género), sin que hasta la fecha se haya producido de manera efectiva un aumento de la planta judicial. La sujeción a un riesgo muy grave por falta de la fijación de la carga máxima de trabajo por el CGPJ, con infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, puede implicar una actuación antijurídica del CGPJ con efectos de la lesión del derecho a la salud y a la integridad física y moral (artículos 15 y 43 de la Constitución) así como la responsabilidad de la persona o entidad responsable.
Este acuerdo incumple la obligación del Consejo General del Poder Judicial de adecuar las cargas de trabajo saludables, se apoya en el trabajo realizado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, desconsiderando las diferentes aportaciones, medidas, trabajos realizados en el seno de ámbitos especializados como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, formada por representantes de las diferentes asociaciones judiciales, en base a parámetros de capacidad observada, sin incorporar los criterios médicos y psicosociales exigibles al tiempo que omite las conclusiones de la Evaluación de Riesgos Psicosociales encargada por el propio Consejo. Carece de una integración efectiva de la perspectiva de género, del estrés de crianza, del estrés de la persona cuidadora, de las necesidades de conciliación y gestión de la edad de quienes integran la carrera judicial. Por ello se manifiesta la discrepancia con su aprobación y se reclama la fijación urgente con adecuación efectiva de la salud física y psíquica de la carrera judicial, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo y con los principios propios de la prevención de riesgos laborales.
IV.- SECCIONES DE CIVIL E INSTRUCCIÓN
La medición de las cargas de trabajo razonablemente asumibles por una jueza o un juez no puede desconocer la situación en la que se encuentran determinados órganos judiciales, como las plazas judiciales en las secciones de Civil e Instrucción. En las primeras, y según datos de 2025, el 70,53% de las titulares son mujeres. Todo esto sin contar los periodos en que, por ausencia de titular, dichos órganos son asumidos por juezas y jueces sustitutos, colectivo también con una alta presencia femenina.
Las cargas de trabajo no pueden medirse sin más sobre la base de módulos de entrada y salida de asuntos. Aunque algunos de estos órganos puedan tener menor entrada de asuntos, existen otras circunstancias que afectan especialmente a la organización de la vida personal y profesional. En el caso de las plazas de la Sección Civil e Instrucción, particularmente en partidos pequeños con pocas plazas judiciales, las personas que los sirven se ven obligadas a pasar gran parte de su tiempo en situación de disponibilidad como consecuencia de las exigencias del servicio de guardia. Esa disponibilidad supera el 50% del tiempo en partidos con una o dos plazas en la Sección Civil e Instrucción.
Las personas que sirven en plazas de la sección Civil e Instrucción, o solamente Instrucción, que mantienen las competencias exclusivas en materia sobre la mujer, tienen dificultades para gestionar su agenda durante las guardias y suelen ver prolongada su jornada por incidencias durante la misma, a lo que se une la carga emocional que supone la exposición continua a hechos como los que se denuncian e instruyen en un órgano de este tipo. En todos estos casos la gestión del tiempo libre se ve claramente dificultada. Llega a ser habitual para las personas que sirven en estos y otros tribunales, pedir permisos que se dedican a ponerse al día con las resoluciones pendientes y no para descansar.
Relacionamos a continuación un conjunto de circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en el caso de las secciones mixtas civiles y de instrucción:
1. Interrupción de la actividad civil por las guardias: Las horquillas de componente civil no incorporan un factor de descuento por indisponibilidad derivada de la guardia (detenciones, diligencias urgentes, violencia sobre la mujer). La fragmentación de la jornada impide bloques de trabajo continuo, especialmente para redacción de resoluciones civiles. Esas interrupciones no están bien valoradas en las cifras.
2. El agotamiento de cambiar de jurisdicción todo el tiempo: Las cargas civil y penal se calculan como magnitudes independientes y se suman, sin ponderar el desgaste cognitivo del cambio constante de materia dentro del mismo día. Saltar a diario de lo penal a lo civil no es solo tramitar expedientes; genera un desgaste mental y un estrés continuado que una simple tabla de números no refleja.
3. Cómputo de resoluciones del LAJ como carga jurisdiccional directa: El propio documento reconoce el problema (apartado 5.4 y 7.3: «no pueden imputarse sin depuración como carga jurisdiccional directa») pero no aplica esa depuración antes de fijar la horquilla provisional. Mientras no se distinga entre resoluciones judiciales y decretos del LAJ, las referencias técnicas 2021-2025 sobreestiman la carga jurisdiccional real del juez o jueza.
4. El cálculo no reconoce la realidad de los mixtos: El cálculo teórico ignora la realidad de los órganos mixtos: plazas sin cubrir durante meses, cambios continuos de juez y tener que asumir las sustituciones ordinarias. La fórmula «asuntos/FTE» del apartado 7.1 iguala una plaza cubierta de forma estable con una cubierta mediante sucesivas sustituciones o comisiones de servicio, cuando el coste real de esta segunda situación (curva de adaptación de cada titular, asunción de sustituciones en partidos colindantes) es mayor y no está representado en el indicador.
5. Las horquillas tiran en direcciones opuestas dentro del mismo órgano: El componente civil sube (680/750 hasta 1.000-1.200 según plazas), mientras el penal se mantiene igual o baja (1.000/1.100 hasta 700-1.100). Es decir: se exige más civil justo cuando la guardia y lo urgente obligan a mayor dedicación y tiempo en lo penal.
6. En plaza única, las tareas no baremadas caen sobre una sola persona: El documento reconoce en su apartado 5.2 que el trabajo no es solo dictar resoluciones: atención a la oficina, funciones gubernativas, formación, dudas del personal… En un tribunal con varias plazas eso se puede repartir; en un tribunal con plaza única, no hay con quién repartirlo. La propuesta que se somete a consideración admite el problema pero no lo traduce en ningún ajuste para esa horquilla.
V.- SECCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Para las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se toma como valor de referencia y antecedente los módulos históricos del año 2018, la ya citada Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, y trabajos técnicos elaborados por el Servicio de Inspección y otros órganos especializados (informes de Inspección ISI 1748/2026 e ISI 2179/2026, basados en órganos estables, ausencia de refuerzo, equilibrio ingreso/resolución, ventanas trienales y mediana), parámetros antiguos de ingresos medios de asuntos por jurisdicción y tipo de órgano que en ningún caso atendían a la cuestión de género, aspectos como el estrés de crianza, las responsabilidades de cuidado o la atención a la conciliación, embarazo y lactancia o reducciones de jornada.
En los principios metodológicos del documento sujeto a consulta no se alude a la perspectiva de género, por lo que se desconoce la incidencia que puedan tener variables relevantes como el sexo, la edad, las responsabilidades de cuidado en atención a menores o a personas dependientes, las reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes, las situaciones de embarazo o lactancia u otros factores que pueden influir en la forma en que las cargas de trabajo impactan sobre la salud. Desde una perspectiva preventiva, esta información resulta especialmente relevante para evaluar adecuadamente el impacto de las cargas de trabajo sobre la carrera judicial
Tampoco se tiene en cuenta, de manera real, la incidencia que puede estar teniendo la implantación de los tribunales de instancia en la distribución del trabajo y desarrollo de la actividad jurisdiccional por la judicatura. La STC 35/2026 refuerza la necesidad de que las cargas saludables funcionen como instrumento de detección temprana y protección institucional, no como herramienta indirecta de sanción o presión individual.
VI.- SECCIONES SOCIAL
En la Jurisdicción Social prácticamente todos los tribunales se encuentran por encima del módulo de referencia superándolo sobradamente. Si la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, fijó en 800 asuntos por órgano y año el módulo de entrada de los Juzgados de lo Social incluyendo ejecuciones, hoy tales cifras están ampliamente sobrepasadas. En este orden se señalan una media de 24 a 34 juicios semanales. El módulo de entrada de una plaza judicial no puede ser el único criterio para medir la carga saludable de trabajo de las personas que componen la judicatura. Una cosa es el trabajo que hay y otra el que puede y debe asumirse en orden a la prevención de riesgos laborales.
En los Tribunales de Instancia en general y en los de grandes ciudades se han amortizado plazas de Letrados de la Administración de Justicia, de manera que cada plaza no tiene un LAJ de referencia, o coordinador de la plaza, lo que genera graves problemas de agenda, sobre la que la judicatura ha perdido el control, al ser varios LAJS los que señalan.
Además han aparecido factores que elevan la complejidad de la respuesta judicial, y por lo tanto la dedicación necesaria en cada asunto. La utilización de inteligencia artificial, las demandas muy extensas con detalle genérico y ausencia de las circunstancias relevantes, dificulta cada día más la resolución del procedimiento. Las proposiciones de prueba son cada vez más extensas y complicadas y la acumulación legal de procedimientos incrementa su complejidad. Otro factor relevante es la rápida evolución de la jurisprudencia laboral nacional e internacional, que obliga a una actualización constante de conocimientos jurídicos.
En este orden se han incrementado en los últimos años los tiempos de resolución de los procedimientos, lo que a su vez genera un notable incremento de la solicitud de medidas cautelares. También es relevante la insuficiencia de magistrados y magistradas, con situaciones de sustitución forzosa que implica sobrecarga insostenible.
VII.- SECCIONES DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Las cifras que se recogen como módulo de entrada para fijar la carga saludable indican un volumen entre 1.500 y 1.600 asuntos, tanto desde las referencias tomadas en 2018 como entre 2021 a 2025. Es llamativo que no se aprecie variación alguna en 8 años, pese a las reformas que ha habido y que han determinado la asunción de competencias en materia de violencia sexual y de trata con fines de explotación sexual (en especial la Ley 1/2025, y por la Ley Orgánica 10/2022). Esa falta de rigor pretende salvarse con la referencia «prudencia por nuevas competencias». Pese a la citada «prudencia» se fija una horquilla provisional, a los efectos de prevención, en 1450-1500 asuntos. Es decir, se considera que la carga saludable es la correspondiente al 100% del volumen de asuntos de entrada. Sin embargo se dejan de considerar factores concurrentes y se pone de evidencia una falta de rigor metodológico.
Las cifras se fijan por medio de horquillas, lo que resta precisión. Además se proponen sin atender a una base metodológica que sea contrastable, y sin haber contado con la intervención de profesionales. Parece que pretende fijarse un estándar abierto, en base a estadísticas, y atendiendo a muestras de órganos cuya situación puede ser muy heterogénea respecto a la situación con que se encuentran otros. Todo ello pretende salvarse incluyendo referencias subjetivas, ambiguas e imprecisas, como la que apela a tomar las cifras con «prudencia por nuevas competencias». Esto no es riguroso. Las cifras como marco de referencia tienen efectos y por ello lo importante es fijar de forma adecuada la cifra y no apelar a la prudencia en su valoración.
Resulta incomprensible la falta de reflejo de la situación real. Se dice en el voto suscrito por vocales que debería haberse seguido lo informado por el Servicio de Inspección. Pero el hecho de seguir este informe tampoco iba a dar datos más fidedignos. En base al citado informe del Servicio de Inspección, debemos fijarnos en el módulo de dedicación (1.175), el módulo revisado que se fija en ascendente (1.414); siendo aún más elevado el módulo de carga (1600) y el revisado (1.645). No puede asumirse que se eleve la carga a efectos saludables, cuando la situación de estos órganos judiciales ha empeorado considerablemente. Esto sería trasladable a aquellas secciones que están conociendo de violencia sobre la infancia, porque ninguna mención se hace al respecto en las secciones penales.
Nos sorprende que cuando se trata de fijar la carga en las secciones de instrucción con violencia, precisamente aquellas que antes ya conocían de delitos en materia sexual, se reduzca sensiblemente la carga para equipararla a los módulos del 2018 y se apela a la «prudencia por la carga emocional y complejidad». Esta carga emocional y complejidad es la misma que existe en las secciones de violencia.
La litigiosidad ha aumentado un 20% en los últimos años. Según datos del mismo Observatorio de Violencia doméstica y de género, los cambios a nivel competencial han supuesto un aumento del 20-25% de asuntos. Precisamente por esa razón, junto a otras, se ofertaron tal número de plazas en la última convocatoria de acceso a la carrera judicial y fiscal. Por todo ello no podemos atender ni a las cifras que se contienen en la propuesta ni en los datos que recoge el voto particular. En la primera no se han valorado datos objetivos procedentes de un órgano técnico, como es el Servicio de Inspección. En la propuesta del voto particular se dejan de considerar factores como los expuestos. En estas secciones de Violencia sobre la Mujer la gestión de la agenda es especialmente complicada. Se sabe cuándo empieza la jornada una jueza o juez de Violencia sobre la Mujer, pero no cuándo acaba. Ese servicio de guardia debe compatibilizarse a su vez con señalamientos fuera de la guardia, particularmente vistas civiles y declaraciones en sede de diligencias previas u otros procedimientos.
Como ya adelantábamos, desconocemos qué tipo de órganos se han analizado como referencia, porque no en todos los partidos ni en todos los órganos existe la misma situación. Las cargas no pueden medirse únicamente desde la perspectiva de una oficina o sede judicial, porque estamos hablando de salud laboral, y ésta se predica de las personas y no del órgano. La metodología empleada parte de criterios cuantitativos, obviando los cualitativos. Existen asuntos que requieren una mayor dedicación, como son los de trata de seres humanos o los relativos a violencia sexual. Por otro lado la propuesta obvia incorporar la debida perspectiva de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y el II Plan de Igualdad de CGPJ. Ello sucede pese a que el informe encomendado por el CGPJ ya detectó factores como dificultades de conciliar, trabajo en tardes y fines de semana y un diferente reparto de responsabilidades domésticas. La propuesta debería incorporar factores tan obvios como la maternidad y la paternidad, la lactancia o situaciones de dependencia.
La propuesta haberse olvidado de las secciones de violencia sobre la infancia, pues únicamente hace mención a la infancia para incluirla en las secciones de familia y capacidad. El único dato positivo es que se sitúa el módulo de carga saludable en 1.200-1.500 asuntos de entrada, siendo que entre 2021-2015 el ISI los ha cifrado en 2.428.
Por último consideramos que el CGPJ no puede arrogarse funciones de vigilancia y seguimiento que no sean para evitar las consecuencias que pudieran derivársele del incumplimiento; aunque, en este momento, se trata únicamente de fijar las cargas saludables. Esto es lo que exige la STS 1032/2023. Por ello proponemos que el CGPJ reconsidere la formulación de las cargas en esta materia a efectos de salud, de modo que se reduzca en un -20 -25%, teniendo en cuenta el aumento competencial y que, a la vez, valore otros factores no cuantitativos sino cualitativos (el tipo de asuntos), sin dejar de incorporar la debida perspectiva de género, con factores correctores por situaciones que generan desigualdad (la maternidad, la paternidad, situaciones de dependencia o lactancia).
30 de septiembre de 2026