I.- Introducción
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su reunión del día 18 de Junio de 2026 acordó, a propuesta de la Comisión de Estudios e Informes del propio CGPJ, tomar conocimiento del texto inicial del proyecto de reglamento sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, y someter dicho proyecto a informe de las de las asociaciones profesionales de jueces/juezas y magistrados/magistradas (y a otras entidades/órganos relevantes como de la Fiscalía General del Estado, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia y las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia) conforme a lo previsto en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tanto el texto del proyecto de reglamento como la memoria de análisis de impacto normativo del proyecto de reglamento han sido remitidos al Secretariado de Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) para la elaboración del informe.
En la citada memoria se justifica la oportunidad del proyecto en la circunstancia de que “tras la aprobación del vigente Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, se han producido, en nuestro ordenamiento jurídico, una serie de reformas legislativas, que, sin incidir sustancialmente en las materias tratadas en aquél, obligan sin embargo a una adaptación de la nomenclatura, del lenguaje y de las referencias legales incluidas en el actual Reglamento”. En concreto se destacan cuatro aspectos relevantes que serían determinantes de la necesidad de elaboración de un nuevo reglamento en la materia que sustituya al el vigente Reglamento 1/2018 (en lugar de una mera reforma del texto vigente):
- La Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior ha sido derogada por la Ley 29/2022, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. La circunstancia de que el Reglamento 1/2028 sea una norma de desarrollo, en el ámbito competencial específico del CGPJ, de la ley que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional haría necesaria la sustitución en el reglamento de las referencias al primer texto legislativo por las correspondientes referencias a la vigente Ley 29/2022.
- Resulta necesario adaptar la denominación de los órganos judiciales que aparecen recogidos en el Reglamento 1/2018, a la nueva configuración de los tribunales españoles que ha establecido la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como consecuencia de la creación de los tribunales de instancia.
- La acomodación del actual texto del Reglamento 1/2018 a las exigencias de utilización de un lenguaje inclusivo, viene impuesta por el artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo apartado 11 establece como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y por el eje VIII- lenguaje no sexista- del II Plan de igualdad de la Carrera Judicial (aprobado por acuerdo del Pleno del CGPJ de 30 de enero de 2020), que prevé la adopción por el CGPJ, dentro del ámbito de sus competencias, de las medidas necesarias para conseguir la plena implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo del CGPJ.
- Finalmente, se ha considerado conveniente desde la Comisión de Relaciones Internacionales y la Comisión de Estudios e Informes del propio CGPJ añadir un nuevo apartado al artículo 17 del Reglamento 1/2028, a los efectos de reconocer la competencia de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y de los fiscales de cooperación internacional de las Audiencia Provinciales, para promover el registro y reparto urgente de las solicitudes de cooperación internacional que reciban, conforme a lo previsto en el artículo 187.2 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE (en su redacción vigente). Como es sabido, la norma de trasposición al derecho interno español de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, atribuye a la Fiscalía General del Estado la competencia para la recepción de las referidas órdenes europeas de investigación y su reparto a los órganos judiciales en aquellos casos en que la ejecución de la medida de investigación afecte a derechos fundamentales.
La memoria reconoce que las modificaciones que se proponen respecto del Reglamento 1/2018 no presentan especial complejidad técnica y jurídica, y afectan a aspectos muy concretos y limitados de la norma. No obstante, el hecho de que la intervención normativa repercuta en una gran cantidad de artículos del Reglamento 1/2018 justificaría la elaboración y aprobación de una nueva norma reglamentaria la materia en lugar de la mera reforma puntual del Reglamento 1/2018. La memoria también subraya que el proyecto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales debe ejercerse la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
II.- Estructura del Proyecto del Reglamento
El proyecto de reglamento reproduce por completo la estructura del Reglamento 1/2018. Esto supone que incluye un total de 17 artículos que se disponen en tres títulos: el Título I, relativo a la organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional (artículos 1 a 7); el Título II, sobre las redes en materia internacional del Consejo General del Poder judicial y otras redes internacionales de cooperación judicial, que es el más extenso del proyecto, ya que incluye los artículos 8 a 15, y se subdivide en cuatro capítulos (disposiciones comunes, Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, y otras redes internacionales de cooperación judicial); y el Título III, en el que se regula el registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva (artículos 16 y 17).
Además, se incluyen: a) Dos disposiciones adicionales. La primera es similar a la disposición adicional única del Reglamento 1/2018 y regula la posibilidad de modificación de las redes internacionales dependientes del CGPJ por la Comisión Permanente y a propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales en atención a las necesidades detectadas. La segunda se refiere a la materia de protección de datos personales contemplados en el propio proyecto de reglamento (por ejemplo, los datos personales de los integrantes de las redes en materia internacional del CGPJ, a los que se refiere el artículo 10.6 del proyecto) e impone el tratamiento de los datos de carácter personal con sujeción a los términos establecidos en esta materia por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). b) Una disposición transitoria única, que (en un sentido similar a la precedente disposición transitoria única del Reglamento 1/2018) prevé que los procesos de renovación de las dos redes internacionales dependientes del CGPJ -la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional y de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea- que se convoquen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento se rijan por lo dispuesto en el mismo. c) Una disposición derogatoria única, que deroga expresamente el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el nuevo reglamento. Y d) Una disposición final única, que prevé la entrada en vigor del reglamento el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es de destacar que el proyecto de reglamento (a diferencia del texto reglamentario que se derogaría por el mismo) no contiene una disposición adicional o final para concretar la base jurídica que justifica el ejercicio de la potestad reglamentaria del CGPJ en la materia relativa al auxilio judicial internacional y las redes de cooperación judicial internacional, pese a que en la memoria de análisis de impacto normativo (apartado III.1) se cita expresamente al efecto el artículo 560.1, 16ª, letras d), e), f), g), h), i) y j), LOPJ, y se subraya que la letra k) de ese precepto atribuye al Pleno del CGPJ la potestad reglamentaria para la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. Se podría plantear la conveniencia de incluir una disposición normativa expresa (adicional o final) justificativa de la potestad reglamentaria del CGPJ en las materias a las que se refiere el proyecto de reglamento..
III.- Observaciones puntuales sobre algunos de los preceptos del Proyecto del Reglamento
Como ya se ha señalado con carácter previo, la elaboración de un nuevo reglamento del CGPJ sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional solo responde a la mera adaptación del previo texto reglamentario en la materia y no implica una modificación en profundidad del reglamento actualmente vigente en la materia inspirada en principios o criterios normativos distintos de aquellos que subyacen a este último. Por esa razón, el presente informe se limita fundamentalmente a exponer propuestas puntuales de mejora de texto de algunos de los artículos del proyecto de reglamento.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
a) En lo que se refiere a las normas del proyecto de reglamento que regulan las redes en materia internacional del Consejo General del Poder (Título II, que se subdivide en tres capítulos y que comprende los artículos 8 a 15), se reproducen los preceptos correspondientes del Reglamento 1/2018 que regulaban la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), cuyo objetivo es asistir a los órganos judiciales españoles que lo soliciten en cuantas peticiones de cooperación judicial internacional emitan o reciban en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y auxiliar a otros miembros de redes de cooperación judicial, y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), que asiste a los órganos judiciales españoles en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una especial atención a todo lo relacionado con las cuestiones prejudiciales. La experiencia de la aplicación de los preceptos del citado Reglamento 1/2018 desde la entrada en vigor del mismo ha resultado satisfactoria en todas las cuestiones reguladas por el mismo (coordinación de ambas redes con el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ, procedimiento para la selección y designación de sus integrantes, organización de ambas redes, incluyendo las divisiones en las que se estructuran las mismas, y funciones asignadas a cada una de ellas), por lo que no se considera procedente realizar ninguna propuesta (sea genérica o puntual) de modificación de los preceptos incluidos en los Capítulos I, II y III del Título II del proyecto de reglamento sometido a consideración, en lo que se refiere a estas cuestiones genéricas.
Otro tanto cabe decir del artículo único (15) del Capítulo IV del Título II del proyecto de reglamento, referido a las otras redes internacionales de cooperación judicial mencionadas el artículo 27 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Los integrantes de estas redes internacionales (entre las que se incluyen, por ejemplo, la IberRed, la Red Judicial Europea, Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, Red de Equipos Conjuntos de Investigación, la Red Europea de Cooperación contra el Genocidio, y otras redes con competencia en ciertas materias específica como delincuencia informática, creadas por la Unión Europea) son designados por el titular del Ministerio de Justicia, pero el precepto prevé la selección por la Comisión Permanente del CGPJ de los candidatos pertenecientes a la carrera judicial para su posterior designación por el Ministerio de Justicia (una vez trasmitidos los datos de las personas seleccionadas al departamento competente de dicho Ministerio). Como en el caso de la norma precedente, el proceso de selección se basa “en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, entre miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrado, que hubieran prestado cinco años de servicios en dicha categoría y en el orden jurisdiccional correspondiente a la materia de que se trate, y que lleven, al menos, diez años perteneciendo a la carrera judicial”, atendiendo “en su caso, al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional” (puntos 1 y 3 del artículo). La satisfactoria experiencia de aplicación del precedente normativo en el Reglamento 1/2018 justifica que se mantenga la regulación contenida en el artículo 15 del proyecto sin propuestas relevantes de modificación del tenor literal de la norma.
b) La redacción del artículo 17.3 del proyecto de reglamento (que, en esencia, atribuye a “la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de Cooperación Internacional de las Audiencias Provinciales” legitimación para “promover el registro y reparto urgente de las solicitudes de cooperación internacional que reciban en atención a sus competencias como autoridades de recepción”) es una consecuencia necesaria del contenido del artículo 187.2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en su redacción conforme al artículo único punto 22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación). Ese precepto asigna al Ministerio Fiscal la condición de “autoridad competente en España para recibir las órdenes europeas de investigación emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros”, aunque la circunstancia de que se atribuya a los jueces y tribunales españoles (y no al Ministerio Fiscal) la competencia para ejecutar las órdenes europeas de investigación (OEIs) que contengan alguna medida limitativa de derechos fundamentales o respecto de los que la autoridad emisora haya solicitado expresamente que la medida de investigación sea ejecutada por un órgano judicial (español), obliga a regular la posibilidad de que se promueva por el Ministerio Fiscal el reparto urgente (ante los jueces y tribunales competentes para la ejecución de la OEI conforme a los criterios establecidos en el artículo 187.3 de la propia 23/2014) de la OEI a los efectos de la aceptación y ejecución urgente de la misma cuando resulte procedente en atención a la naturaleza de la medida restrictiva o limitativa de derechos fundamentales interesada por la autoridad judicial de emisión o a las circunstancias del caso concreto.
Cabe, no obstante una sugerencia de mejora puntual de la redacción del precepto, en la medida en que en el mismo solo se asigna la legitimación para promover el registro y reparto urgente de las solicitudes de cooperación internacional que reciban en atención a sus competencias como autoridades de recepción a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y a los Fiscales de Cooperación Internacional de las Audiencias Provinciales, sin mencionar a los Fiscales de Cooperación Internacional de las Fiscalías especializadas en las que también hay designados fiscales integrantes de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional (Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y Fiscalía Especial Antidroga).
Se sugiere, en consecuencia, la siguiente redacción del precepto: La Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de Cooperación Internacional de las Audiencias Provinciales o de las Fiscalías especializadas podrán promover el registro y reparto urgente de las solicitudes de cooperación internacional que reciban en atención a sus competencias como autoridades de recepción.
Se proponen, además, las siguientes modificaciones puntuales de los artículos del Título I y II del proyecto de reglamento sometido a informe:
- Artículo 2.1: Este precepto concreta la actuación del CGPJ (a través de su Servicio de Relaciones Internacionales) en apoyo a la emisión y ejecución de solicitudes de auxilio judicial internacional por parte de los órganos judiciales españoles que así lo soliciten, y centra dicha actuación en “la remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las autoridades competentes de otros Estados y para la debida ejecución de las peticiones que reciban los tribunales españoles”. Se sugiere que en el precepto se haga una expresa referencia a la redacción de las peticiones de cooperación jurisdiccional internacional que se emitan por los órganos judiciales españoles, lo que permitiría (por ejemplo) que esta actuación en apoyo de los órganos judiciales españoles incluyera la revisión de los borradores de las solicitudes de auxilio judicial internacional, a los efectos de asegurar mayor efectividad en la prestación de la asistencia judicial internacional por las autoridades competentes de otros Estados.
Se sugiere la siguiente redacción: El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos judiciales españoles, que así lo soliciten, para la correcta redacción, remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional (…) etc.
- Artículo 2.2: De forma coherente con el contenido del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia (artículo 11.1 b) y d) se sugiere que se mencione expresamente a las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados como personas que podrían apoyar en la labor de asistencia desarrollada por el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ. En la práctica es frecuente que dicho Servicio de Relaciones Internacionales contacte con los titulares de las magistraturas de enlace de España ante otros Estados a los efectos de solicitar su apoyo o intervención cuando la solicitud de asistencia interesada por los órganos judiciales españoles se refiere a uno de los Estados ante los hay habilitado algún/a magistrado/a de enlace español/a.
Se sugiere la siguiente redacción: Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, en su caso con intervención de los puntos de contacto de redes de cooperación judicial nacionales o internacionales, de las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados o de Eurojust.
- Artículo 4.1: De nuevo de forma coherente con el contenido del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia (artículo 11.1 b) y d) se sugiere que se mencionen expresamente a las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados como personas cuya asistencia podría ser recabada por el órgano judicial (español) que deba cursar una petición de auxilio judicial internacional o un certificado o formulario de reconocimiento mutuo a las autoridades de otro Estado.
Se sugiere la siguiente redacción: El órgano judicial que deba cursar una petición de auxilio judicial internacional o un certificado o formulario de reconocimiento mutuo a las autoridades de otro Estado podrá recabar la asistencia del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, de los puntos de contacto de las redes para la cooperación judicial internacional, de Eurojust o de las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados con el fin de recibir el asesoramiento técnico necesario para la redacción y emisión de la petición de asistencia judicial internacional, sin perjuicio de la consulta previa del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.
- Artículo 4.2 : Debería concretarse expresamente que en los casos en los que la normativa aplicable no disponga otra cosa, o en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior del propio precepto (remisión directa entre autoridades judiciales de los respectivos Estados) las solicitudes de asistencia judicial internacional deben ser elevadas directamente al Ministerio de Justicia, por la condición de este Ministerio como autoridad central en materia de cooperación jurídica internacional con arreglo a las declaraciones formuladas por España respecto de diversos tratados bilaterales y multilaterales en esta materia.
Se sugiere la siguiente redacción: La solicitud de cooperación internacional o el certificado o formulario de reconocimiento mutuo deberán ser remitidos directamente a la autoridad designada por el Estado en el que deba ejecutarse cuando así lo disponga la correspondiente ley procesal española, la normativa de la Unión Europea o el Tratado o Convenio Internacional que resulte de aplicación. Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior, las solicitudes serán elevadas directamente al Ministerio de Justicia (Autoridad Central española en materia de cooperación jurídica internacional) con arreglo a la normativa en vigor. (…)
- Artículo 4.3: De forma coherente con la redacción sugerida para los artículos 2.2 y 4.1 del reglamento se propone sustituir la expresión “las magistraturas de enlace” por “las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados”.
Se sugiere la siguiente redacción: El órgano judicial que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable, podrá ponerlo en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, del punto de contacto de la red que corresponda o de las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados, a fin de que con la intervención de estos o, en su caso, con intervención del Ministerio de Justicia español, en cuanto Autoridad Central, se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas. (…).
- Artículo 12.1: De forma coherente con la redacción que se propone para el artículo 2.1 del reglamento, se sugiere la conveniencia de incluir el apoyo en la redacción de las solicitudes de asistencia entre las funciones a desarrollar por los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. Esto permitiría (por ejemplo) que esta actuación en apoyo de los órganos judiciales españoles incluyera la revisión de los borradores de las solicitudes de auxilio judicial internacional, a los efectos de asegurar mayor efectividad en la prestación de la asistencia judicial internacional por las autoridades competentes de otros Estados.
Se sugiere la siguiente redacción: 1. Con la finalidad de prestar la asistencia técnica necesaria a los órganos judiciales para la correcta redacción, remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional internacional que se sustancien en los órganos judiciales españoles, corresponden a los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, (…).
- Artículo 12.1 a): De forma coherente con el contenido del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia (artículo 11.1 a), b) y d) se sugiere que se mencione expresamente a las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados como personas a las que pueden prestar su apoyo los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el propio artículo 12.1) del reglamento. En la práctica no es infrecuente que desde las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados se solicite el apoyo de los miembros de las redes españolas en materia de cooperación judicial internacional (incluyendo la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional) en la labor de intermediación con los órganos judiciales españoles para facilitar la cooperación judicial internacional entre España y aquellos Estados.
Se sugiere la siguiente redacción: a) Prestar apoyo al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, a los puntos de contacto integrados en las redes judiciales de ámbito internacional y a las personas titulares de las magistraturas de enlace de España acreditadas ante otros Estados.
2 Septiembre 2026