I.- Consideraciones generales
Aunque se nos indica que la modificación propuesta tiene un alcance estrictamente adaptativo y técnico, sin alterar los elementos esenciales del sistema de determinación del rendimiento ni los parámetros materiales de su cálculo, entendemos precisa una primera consideración general de importancia. En todos los órdenes jurisdiccionales, particularmente el civil y laboral, se ha producido un notable incremento de la litigiosidad en un doble sentido: por un lado, el número absoluto de asuntos no para de crecer, pues según los datos que hace público el Consejo General del Poder Judicial en el orden jurisdiccional civil, por ejemplo, se ha pasado de 1.845.173 asuntos en 2014 a 3.563.038 asuntos en 2024. En una década, por tanto, prácticamente se ha duplicado la carga de trabajo de los tribunales civiles, circunstancia que también se presenta en el orden laboral.

Por otro lado, cualitativamente se puede constatar una mayor complejidad de un buen número de asuntos, pues se tiende a acumular acciones, extender los suplicos con numerosas peticiones subsidiarias y a formular demandas cada más extensas y complejas, que acarrean la necesidad de mayor dedicación y estudio. La extensión del uso de aplicaciones de Inteligencia Artificial es uno de los factores que lo provocan, pero también el elevado número de letrado y los cambios en la jurisprudencia europea y nacional que amplían las posibilidades de litigación en numerosos aspectos de todas las jurisdicciones (estabilidad laboral de interinos, reclamaciones bancarias, cárteles, derechos fundamentales, peticiones de protección en violencia de género…).
La valoración de las retribuciones variables no puede desconocer esta circunstancia, que debiera comportar una reacción que estimule y favorezca la acumulación de procedimientos semejantes y de soluciones masivas. Si la retribución variable sólo tiene en cuenta el resultado individual de cada procedimiento se desincentivan soluciones colectivas que disminuirían la gestión del proceso en todos los órdenes. Hay que introducir cambios destinados a favorecer estas soluciones que permiten solventar numerosos procedimientos similares o rebaños, con técnicas que eviten que la judicatura opte por su resolución separada.
Entendemos, por tanto, que debiera tener reconocimiento superior la solución colectiva que la individual. Se atendería así a los principios de eficacia, necesidad y eficiencia que proclama el art. 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ya sea propiciando la acumulación de procedimientos, el pleito testigo, la extensión de efectos, o las acciones colectivas, masa o de clase, el reglamento debiera contemplar un fuerte incentivo y reconocimiento a estas fórmulas que evitan la tramitación de numerosos procedimientos dando una solución común a reclamaciones semejantes. En lugar de premiar la desacumulación de pretensiones de quienes están en una situación semejante (vgr. funcionarios que reclaman un complemento, trabajadores con una problemática semejante, consumidores con idénticas pretensiones…), habría que reconocer de forma expresa una asignación superior de horas a las soluciones colectivas, de modo que la carrera judicial promueva estas soluciones que alivian la tramitación de numerosos procedimientos al reducirlos a la acción colectiva, acumulada, del pleito testigo o de extensión de efectos, actualmente previstas en las leyes de enjuiciamiento pero escasamente aplicadas por diversos factores, pero también por ser más rentable para la retribución variable su resolución por separado.
Animamos por tanto al CGPJ para que se introduzcan fórmulas que supongan que la resolución por estas vías suponga un mayor reconocimiento, sumando por tanto el conjunto de asuntos acumulados y añadiendo un premio por haber optado por estas fórmulas que aliviarían el trabajo de la oficina y supondrían una solución más eficaz a algunas pretensiones que se plantean de forma masiva.
Finalmente aplaudimos el esfuerzo por aplicar el art. 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al incorporarse con esta modificación el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista, especialmente en la denominación de cargos, órganos y personas destinatarias de la normal.
II.- De las funciones gubernativas
En el artículo 2 se proponen cambios respecto al reconocimiento de funciones no jurisdiccionales, ampliando los supuestos reconocidos y la asignación de horas que se podrían computar en la declaración para las retribuciones variables. Entendemos que debiera moderarse ese reconocimiento por un principio que consideramos esencial: el trabajo jurisdiccional debe estar mejor reconocido que el no jurisdiccional. No consideramos equiparable una y otra dedicación y creemos que el Consejo General del Poder Judicial tiene que apostar por impulsar la dedicación jurisdiccional sobre la gubernativa.
Esta petición no supone que no deba mantenerse el reconocimiento en los casos previstos hasta la fecha y en los que se amplían. La previsión es necesaria puesto que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé tareas no jurisdiccionales que merecen estar contempladas como factores para medir la actividad judicial. Pero ello no impide defender la prevalencia y mayor importancia de la labor jurisdiccional, de modo que a nuestro juicio sería más razonable moderar el número de horas asignadas por labores no jurisdiccionales y garantizar un superior trato de las tareas que sí lo son, que han de verse mejor reconocidas por comparación.
III.- Previsiones específicas
En el orden civil destacaremos otra vez que el incremento de la litigiosidad masiva propicia asuntos repetitivos y soluciones comunes que hasta la fecha sólo contemplan un reconocimiento individual de su resolución. En cuanto a los cambios propuestos, nada hay que oponer a sus previsiones, que responden en general a la adaptación a la nueva terminología de los órganos jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En el orden social queremos indicar que los cambios legislativos y en la reciente jurisprudencia provocan un cambio cualitativo que debiera tener reflejo en el apartado 29 del art. 3, que modifica el Anexo II del Reglamento 2/2018, de 29 de noviembre de 2018, del Consejo General del Poder Judicial. La complejidad y número de asuntos se ha incrementado de forma significativa, lo que obliga a revisar las previsiones de dicho apartado.
Un primer fenómeno es la acumulación de pretensiones que complica la simplicidad de las previsiones del reglamento. En la actualidad apenas se presentan despidos o procedimientos ordinarios en que se ejercite una sola acción, sino que en un solo procedimiento se suman cuestiones diversas, que obligan a un esfuerzo de análisis y motivación superior al habitual. En estos procedimientos, y en los relativos a derechos fundamentales, se suman normalmente pretensiones indemnizatorias que complican la respuesta judicial.
También debiera ponderarse el notable incremento de asuntos que requieren una respuesta judicial inmediata, por exigencia legal. En estos casos la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social abrevia el término para resolver por sentencia, de manera que procedimientos aparentemente sencillos propician un mayor nivel de exigencia, como ocurre con las impugnaciones de altas médicas, las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, asuntos sobre vacaciones.
Como ya se apuntó al comienzo, el incremento de la litigiosidad y de la complejidad de los asuntos justificaría una revisión más amplia de las previsiones de este apartado.
En el orden penal y específicamente en Instrucción, no se tiene en cuenta la carga real de horas de las guardias, siendo el máximo de horas previstas 50 cuando hay órganos que superan con creces estas horas al semestre. Del mismo modo no se contempla ningún apartado que contemple las órdenes europeas de investigación, comisiones rogatorias y demás mecanismos de cooperación internacional, instrumentos actualmente muy utilizados y que requieren especial dedicación. Igualmente consideramos que debiera tenerse en cuenta las causas con pluralidad de víctimas o investigados, pues suponen un incremento de la carga de trabajo. Por último, las medidas de investigación tecnológica requieren autos complejos y por ello pensamos que debido a la especificidad debiera existir un apartado concreto.
10 Julio 2026