I. Consideraciones generales
Juezas y Jueces para la Democracia valora positivamente la iniciativa del Consejo General del Poder Judicial de actualizar el Protocolo de Actuación Judicial en situaciones de emergencia y catástrofe de 2011, adaptándolo al nuevo marco normativo, a la experiencia acumulada en los últimos años y a la transformación tecnológica de la Administración de Justicia.
Las situaciones de emergencia constituyen escenarios de especial tensión institucional en los que la actuación judicial adquiere una relevancia extraordinaria. Precisamente por ello, los protocolos que disciplinan la respuesta organizativa del Poder Judicial deben perseguir un doble objetivo: garantizar la continuidad del servicio público de Justicia y asegurar, al mismo tiempo, la máxima protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas.
Desde esta perspectiva, el borrador contiene importantes avances en materia de coordinación institucional, continuidad del servicio, digitalización y planificación de la respuesta organizativa. Sin embargo, entendemos que puede enriquecerse mediante la incorporación de una visión más claramente orientada por los principios constitucionales de igualdad, tutela judicial efectiva, transparencia, derechos humanos y protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad.
La experiencia derivada de la pandemia de COVID-19, de fenómenos meteorológicos extremos, de incendios forestales, inundaciones y otras situaciones de crisis demuestra que las emergencias no afectan por igual a toda la población. Sus consecuencias son especialmente intensas respecto de determinados colectivos cuya protección exige respuestas judiciales específicas.
Por ello, consideramos conveniente introducir determinadas mejoras.
II. Incorporación transversal de la perspectiva de género y de vulnerabilidad
Las emergencias y catástrofes producen impactos diferenciados sobre mujeres y hombres. La evidencia internacional demuestra el incremento de la violencia de género, de la violencia sexual, de la trata de seres humanos, de la explotación de mujeres y niñas, así como de las dificultades de acceso a la justicia durante las situaciones de crisis.
En consecuencia, el Protocolo debería incorporar expresamente el principio de transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Convenio de Estambul, estableciendo que todas las decisiones organizativas deberán adoptarse teniendo en consideración su posible impacto diferenciado sobre las mujeres y otros colectivos vulnerables.
Del mismo modo, debería contemplarse expresamente la protección reforzada de:
- víctimas de violencia de género;
- víctimas de violencia sexual;
- víctimas de trata y explotación;
- menores de edad;
- personas mayores;
- personas con discapacidad;
- personas migrantes y solicitantes de protección internacional.
Resulta especialmente necesario garantizar que, incluso en escenarios de grave alteración del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales, continúen prestándose sin interrupción las actuaciones urgentes dirigidas a la protección de estas personas.
III. Reforzamiento del enfoque de derechos humanos
El texto mantiene un marcado carácter organizativo, pero apenas incorpora referencias a los principios materiales que deben inspirar la actuación judicial durante una emergencia.
Sería conveniente añadir una cláusula general que establezca que todas las medidas previstas en el Protocolo deberán interpretarse conforme a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por España.
Especialmente relevantes resultan los principios de:
- proporcionalidad;
- necesidad;
- igualdad y no discriminación;
- accesibilidad universal;
- protección reforzada de las personas vulnerables;
- tutela judicial efectiva;
- motivación de las decisiones que limiten derechos.
La continuidad del servicio público de Justicia no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la efectividad de estos derechos.
IV. Independencia judicial y gobernanza
El protocolo afirma correctamente el respeto a la independencia judicial.
No obstante, algunas previsiones relativas a la emisión de directrices e instrucciones por parte del Consejo General del Poder Judicial pueden suscitar dudas interpretativas acerca de su alcance.
Sería conveniente reforzar expresamente que dichas directrices poseen exclusivamente naturaleza organizativa y gubernativa, sin que puedan afectar en ningún caso al ejercicio de la función jurisdiccional ni condicionar las decisiones que corresponden exclusivamente a cada juez o jueza en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.
Asimismo, consideramos recomendable potenciar la participación de jueces y juezas con experiencia directa en la gestión de emergencias dentro de la Red Judicial de Expertos, garantizando criterios transparentes de designación y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
V. Información pública y atención a las víctimas
Valoramos positivamente el capítulo dedicado a la información institucional.
No obstante, entendemos que debería reforzarse la atención personalizada a las personas afectadas.
Sería conveniente prever expresamente:
- información accesible para personas con discapacidad;
- disponibilidad de servicios de interpretación;
- información en varios idiomas cuando resulte necesario;
- coordinación con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito;
- canales específicos para familiares de personas desaparecidas o fallecidas;
- protocolos específicos para víctimas especialmente vulnerables.
La experiencia demuestra que una adecuada atención institucional reduce significativamente la victimización secundaria y mejora la confianza ciudadana en la Administración de Justicia.
VI. Formación y evaluación
Compartimos la apuesta por la preparación permanente.
Sin embargo, sería conveniente que la formación prevista incluyera expresamente contenidos relativos a:
- perspectiva de género;
- atención a víctimas;
- derechos humanos;
- comunicación institucional en crisis;
- gestión del estrés y apoyo psicosocial de los operadores jurídicos.
Igualmente, los informes de evaluación posteriores a cada emergencia deberían incorporar indicadores relacionados con la protección efectiva de los derechos fundamentales, el impacto diferenciado sobre mujeres y hombres, la atención prestada a colectivos vulnerables y el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio público de Justicia.
La evaluación debe constituir una verdadera herramienta de mejora continua y de rendición de cuentas.
VII. Propuestas
Sin perjuicio de la valoración favorable consideramos conveniente incorporar algunas previsiones adicionales que refuercen su orientación garantista y la protección de los derechos fundamentales.
En primer lugar, se propone la creación de un Comité de Derechos Fundamentales de carácter técnico y consultivo que pueda asesorar a las Salas de Gobierno durante la gestión de grandes emergencias, incorporando una perspectiva de derechos humanos en las decisiones organizativas.
Asimismo, debería preverse la obligación de evaluar el impacto de género de las medidas adoptadas, en aplicación del principio de transversalidad reconocido en la Ley Orgánica 3/2007, garantizando que la reorganización del servicio no perjudique el acceso a la justicia de las mujeres y otros colectivos especialmente vulnerables.
El Protocolo debería asegurar expresamente la continuidad de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de las guardias especializadas y de los procedimientos urgentes relativos a menores, internamientos involuntarios, violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos y demás procedimientos directamente vinculados con la protección de derechos fundamentales.
También se propone prever medidas de apoyo psicológico voluntario para jueces y juezas que intervengan en sucesos con víctimas múltiples, atendiendo a los riesgos psicosociales derivados de estas actuaciones.
Por otra parte, los mecanismos de evaluación previstos en el Protocolo deberían incorporar indicadores de igualdad, accesibilidad y protección de los derechos fundamentales, permitiendo valorar no solo la continuidad del servicio, sino también la calidad de la respuesta judicial desde la perspectiva de las personas afectadas.
9 Julio 2026