Informe de JJpD sobre el proyecto de Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

24 junio, 2026

ÍNDICE

I. NOVEDADES

II. VALORACIÓN GENERAL

III. PROPUESTAS DE ADICIÓN

  1. Omisión de la necesaria previsión de la publicidad de los señalamientos del LAJ.
  2. Añadir al art. 7.3 del proyecto la mención específica de los TSJ.
  3. Añadir las previsiones sobre teletrabajo al reglamento de aspectos accesorios.
  4. Añadir al art. 17 del proyecto una referencia normativa de remisión para aclarar su régimen jurídico
  5. Añadir al art. 17 del proyecto una previsión sobre asistencia del CGPJ en este tipo de actuaciones.
  6. Añadir la posibilidad de liberación a secciones de los tribunales superiores de justicia en el art. 39 del proyecto.
  7. Añadir la posibilidad de crear servicios de guardia para la jurisdicción contenciosa análoga a la prevista en el art. 61 del proyecto para la jurisdicción civil.
  8. Proponemos añadir una disposición adicional que regule un sistema de evaluación de los efectos y cumplimiento de esta norma.

IV. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN

  1. Supresión de la comunicación de la identificación de las partes en los señalamientos (art. 14.2 PRAA).
  2. Desgajar el art. 18.1.c del proyecto para que forme una regulación independiente en artículo aparte.
  3. El art. 26 y 27 del proyecto podría aclararse y sistematizarse.
  4. Se deberían separar en capítulos distintos o en secciones distintas la agrupación de secciones y la constitución de formaciones colegiadas.
  5. Advertimos del riesgo de inconstitucionalidad e ilegalidad respecto del art. 30 y del art.84.6 LOPJ
  6. El art. 31.2 limita a un año los efectos sobre el turno de quien ya hubiera formado parte de una formación colegiada, lo que es mínimo; debería ampliarse a un mínimo de 5 años.
  7. El descanso del juez/a, magistrado/a en servicio de guardia se regula de forma dispersa: sería mejor un precepto en la parte de las normas comunes que regulan el servicio de guardia que regulara todas las especialidades.

I. NOVEDADES

En el texto del nuevo reglamento, se pueden ver como principales novedades:

1º.- En términos generales:

  • La modernización del lenguaje, tanto funcional relativo a los nuevos términos orgánicos como desde el punto de vista de las referencias al género.
  • Una mejora notable de la sistemática y de la redacción y claridad con apartados de concepto y explicativos.

2º- En el título I, se pueden ver como principales novedades respecto del texto de 2005 actualmente en vigor en materia de publicidad y acceso a la información:

  • Se añade al art. 1º la necesaria supeditación de la publicidad de las actuaciones judiciales al respeto a los derechos fundamentales.
  • Se detalla el régimen de publicidad de señalamientos a través de los portales web de los diferentes órganos, aunque tienen una menor densidad normativa, debiéndose mantener el régimen del art. 232.2 LOPJ.
  • Se detalla procedimiento y alcance de la información de los procedimientos y documentos procesales.
  • Se recoge y potencia el papel de las oficinas de comunicación de los TSJ en relación con la emisión de actuaciones judiciales (art. 6 PRAA).
  • Se detalla el régimen de remisión de resoluciones judiciales al CENDOJ con determinaciones muy razonables (exigencia de notificación previa a las partes). Se prevé la difusión.
  • Se regula ex novo la asistencia y emisión de los actos de juicio y las vistas electrónicas (art. 8 del proyecto).

3º.- En materia de habilitación de días y horas de las actuaciones:

  • Se ha clarificado la redacción y se ha circunscrito de manera clara el régimen de prestación del servicio respecto de los Sábados al servicio de guardia.

4º.- En materia de audiencia pública y horarios de jueces y magistrados:

  • Se prevé un registro informático de los señalamientos en la presidencia de los tribunales de instancia (art. 14.2 PRAA). Se añade como elemento a comunicar ciertos datos y la posibilidad de alterar el régimen de asignaciones de señalamientos por causas justificadas por el presidente del tribunal de instancia.

5º.- Se añade un capítulo dedicado a los expedientes gubernativos, aunque de escasa densidad normativa (art. 17 PRAA).

6º.- En materia de especialización de los órganos judiciales:

  • Hay una adaptación general a las previsiones legales vigentes en la LOPJ tras la LO1/2025. Detalla los diferentes tipos de especialización existentes en LOPJ, aunque nos lleva a realizar una propuesta para mejorar la sistemática y la intelección del sistema.
  • Se flexibiliza la especialización de las secciones de la audiencia. El proyecto de reglamento, a diferencia del actual de 2005, no impone necesariamente que sea una especialización para el conjunto del territorio de la audiencia, aunque haya secciones desplazadas.

7º.- Se introduce la agrupación de secciones y formaciones colegiadas en los tribunales de instancia en desarrollo de las previsiones respectivas de la LOPJ según la LO 1/2025.

8º.- Se prevé la posibilidad de modificar las normas de reparto por las Salas de gobierno (art. 33.2 del proyecto) frente a la actual capacidad de requerir modificaciones (art. 26.2 RAA). Adaptación a la LOPJ.

9º.- Se detalla la forma de realización del reparto (art. 34) y se aclaran los plazos de impugnación y recursos. Igualmente se dota de contenido a los supuestos de agrupación de secciones (art. 36).

10º.- Se prevé la limitación de las posibles reasignaciones de asuntos en el reparto previsto en el art. 84.4 LOPJ. Se hace en el art. 37.4 y 37-5 del proyecto para aquellas plazas que superen el 100 % del módulo de entrada, volumen que nunca podrá ser superado, tampoco después de la reasignación, pues quedaría sin efecto la misma.

11º.- Se prevé, igualmente, la posibilidad de extender más de 6 meses la liberación del reparto a secciones o plazas concretas cuando así se acuerde de forma motivada.

12º.- Se prevé la posibilidad de liberar al presidente del tribunal de instancia del reparto de asuntos previo informe de la junta de jueces y de la sala de gobierno (38.4 del proyecto) atendidas las circunstancias.

13º.- En relación con el servicio de guardia el reglamento introduce diferentes novedades:

  • Se ha mejorado la sistemática dividiendo los capítulos en secciones para facilitar el entendimiento y el orden de las normas y se han separado contenidos en preceptos independientes que antes formaban artículos demasiado largos.
  • Se establece habilitación al CGPJ para crear turnos de asistencia para juicios rápidos civiles (DA 5ª LEC) en el art. 47 del proyecto.
  • Se aclara el régimen del reparto de atestados y documentos en los procedimientos penales que se reciben en la guardia señalándose de forma expresa en el art. 50 y 51 del proyecto que no dará lugar a la apertura de nuevos procedimientos penales y que se remitirán mediante acuerdos gubernativos.
  • Se regula de forma expresa y sistemática (arts. 52 a 61 del proyecto), mejorando la regulación previa (art. 42 RAA) las actuaciones en sustitución de las plazas de menores, Violencia sobre la mujer, violencia contra la infancia y la adolescencia, registro civil y presidencia, de lo contencioso administrativo internamientos no voluntarios, autorización de entradas en domicilio para ejecutar medidas de protección de menores, vigilancia penitenciaria,
  • Se prevé la posibilidad de crear un servicio de especial para la atención de actuaciones inaplazables dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del registro civil cuando se susciten en horas y días inhábiles (art. 61 del proyecto).
  • El art. 65 del proyecto añade la necesidad de publicar el calendario de guardias en la página web institucional del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
  • Se aclara que el régimen de los refuerzos para el servicio de guardia (art. 66 del proyecto) ha de prestarse con los funcionarios y recursos ordinarios.
  • Se separan en artículos sucesivos (arts. 68 a 70 del proyecto) las normas de coordinación entre la policía judicial y las plazas de violencia sobre la mujer que antes estaban reguladas en un solo precepto, lo que redunda en su sistemática.
  • Se eleva un juzgado de lo penal (pasan de cinco a seis) para que se establezca el turno diario para la celebración de juicios rápidos (art. 71 del proyecto en relación con el art. 49 RAA). Se mantiene el carácter subsidiario de las normas para la celebración de dichos juicios rápidos.
  • Se establece mayor sistemática en la ordenación de las guardias en función del tamaño del partido (número de plazas de instrucción o mixtas) al abordarlo en secciones diferentes y con normas específicas, aunque con el mismo esquema.
  • Se rebaja el número de plazas necesarias para la adopción de guardias de 24 horas de las actuales 10 (art. 57 RAA) a 8 (art. 85 del proyecto). Se prevé que mediante acuerdo expreso del CGPJ pueda extenderse también a los partidos donde existen siete o más plazas (art. 89 del proyecto).
  • Se aclara el régimen de guardias semanales para los partidos con siete o más plazas o para aquellos en que haya sección mixta de primera instancia e instrucción (art. 87 del proyecto).
  • Se añade la regulación sobre los centros de internamiento y las salas de inadmisión de fronteras (título IV del proyecto, art. 94 y 95). Se extiende la asignación del control de centros de internamiento a las de las salas de asignación de fronteras de cara al control de los derechos fundamentales y las quejas en relación con los mismos.
  • Se eliminan las previsiones de cooperación judicial internacional y las relativas a la gestión de ficheros automatizados de datos. En igual forma se eliminan las previsiones sobre informática judicial, así como los relativos a los servicios comunes que desaparecen por la regulación de la LO 1/2025 y su normativa de desarrollo.

II. VALORACIÓN GENERAL

I.- El proyecto, desde el punto de vista formal supone una mejora notable en cuanto a la sistemática y a la claridad. No obstante, hemos hecho propuestas para mejorar la misma y facilitar la claridad y el orden del mismo. Especial mención tiene la sistematización de las normas referidas al servicio de guardia y la clarificación.

II.- En relación con el contenido del mismo, adapta el anterior a la nueva legislación vigente sobre los tribunales de instancia sin grandes cambios, aunque con novedades puntuales que son relevantes. En general es un reglamento continuista respecto del reglamento previo.

III.- Sería interesante que, por el consejo general del poder judicial, en la memoria, se hiciera referencia a qué se persigue con cada una de las novedades que hemos podido detectar de cara a evaluar su eficacia y efectos sobre el conjunto del sistema.

IV.- Uno de los principios que la memoria dice cumplir es el de la calidad normativa conforme al art. 129 LPAC. Estos principios exigen un seguimiento de los efectos que en el reglamento no se prevén (por ejemplo, art. 130 LPAC) tal y como hace la Unión europea. Proponemos, en relación con esto, añadir una disposición adicional que permita evaluar esta norma y los efectos de su aplicación, dada las relevantes materias que regula (especialmente el servicio de guardia) y que pueda evaluar la aplicación y la eficacia del mismo para detectar sus deficiencias o disfunciones y para cumplir con la necesaria rendición de cuentas y transparencia en el ámbito normativo.

III. PROPUESTAS DE ADICIÓN

1. Supresión de la comunicación de la identificación de las partes en los señalamientos (art. 14.2 PRAA).

El art. 66.5 del RDLey 6/2023 contempla la publicidad de las actuaciones ante el LAJ que sean de su exclusiva competencia. En un sistema que ha reforzado la posición de estos funcionarios se debería de contemplar algún tipo de desarrollo de dicha previsión, más si cabe cuando el control directo del procedimiento se ha dificultado con la nueva estructura de las oficinas judiciales y de los tribunales de instancia.

2. Añadir al art. 7.3 del proyecto la mención específica de los TSJ.

Se señalan todos los tribunales colegiados, pero se omite la referencia al TSJ, lo que hace que el mismo sea incompleto sin motivo.

3. Añadir las previsiones sobre teletrabajo al reglamento de aspectos accesorios.

Se regula tanto las horas mínimas de audiencia obligatoria (art. 10.2 del reglamento) como la obligación de acudir al despacho (art. 13 del reglamento). No se establece mención alguna al régimen de teletrabajo o para la resolución de causas y pleitos en el propio domicilio. Es, probablemente, una de las mayores críticas que se puede hacer al reglamento por la necesidad que había de la misma.

Estas previsiones, simplemente, no son realistas en la gran mayoría de los casos y el CGPJ lo sabe. Se pierde una oportunidad inmejorable para poner orden en el régimen de trabajo a distancia y delimitar claramente su uso, que bien podría hacerse como excepciones o delimitaciones a esa obligación de acudir al despacho y señalando las garantías para cumplir con la audiencia pública, el servicio de guardia, actuaciones judiciales necesariamente presenciales y las obligaciones perfectamente identificadas en el art. 10.1 del proyecto.

Negar esta realidad perfectamente viable para el cumplimiento de una gran cantidad de obligaciones y quehaceres judiciales, así como las posibilidades que hoy en día ofrecen los sistemas de gestión telemática, las comunicaciones instantáneas y la firma electrónica, es mantener un problema y la inseguridad jurídica que lleva a la desigualdad en su tratamiento de forma innecesaria y que, paradójicamente, no refuerza la presencialidad sino todo lo contrario.

Para evitar las dilaciones en la tramitación de este reglamento puede remitirse a posteriores instrucciones o disposiciones del propio consejo, pero remarcamos la necesidad de generar regulaciones eficaces. No hacerlo o generar una norma irreal e ineficaz ab initio redunda en pérdida de confianza, legitimidad y, con absoluto respeto, seriedad al trabajo realizado.

No es real ni viable la regulación que propone excluir de facto el teletrabajo sin excepción o matización. Igualmente, el CGPJ sabe que, si de verdad desea imponer la presencialidad absoluta obviando la realidad de la eficiencia y de los avances de los sistemas informáticos, va a tener que hacerlo de forma conflictiva e irrazonable, por lo que no lo hará. Simplemente es un ejemplo de inflación normativa, ineficaz en su génesis y vacío en la realidad. Negar la realidad del teletrabajo es un brindis al sol en órganos colegiados y en muchas plazas unipersonales en el año 2026 e ignorarlo no es la mejor de las soluciones ni para promocionar la presencialidad, ni para dotar de seguridad y eficacia al teletrabajo.

4. Añadir al art. 17 del proyecto una referencia normativa de remisión para aclarar su régimen jurídico.

El art. 17 resulta en exceso parco en su regulación. Carece de un mínimo de densidad normativa y su función prácticamente es aclaratoria y de habilitación. Proponemos que, al menos, se haga una referencia al régimen de tramitación del mismo y que se tramitará conforme al régimen procedimental propio de la LOPJ y del reglamento de órganos de gobierno y que se haga una remisión al art. 642 LOPJ para aclarar qué normas han de regir en su actuación, duda que suele surgir especialmente en los primeros destinos y que sin variar nada, añade certidumbre.

Especialmente proponemos que se aclare, aunque sea mínimamente, el régimen de recursos de las resoluciones que puedan recaer por referencia al régimen de recursos del reglamento de órganos gubernativos para facilitar las actuaciones.

5. Añadir al art. 17 del proyecto una previsión sobre asistencia del CGPJ en este tipo actuaciones.

Siguiendo con lo anterior, también proponemos que se prevea la asistencia del CGPJ en este tipo de tareas. Las dudas que pueden surgir en la gestión de este tipo de cuestiones de naturaleza no jurisdiccional son especialmente relevantes para el Consejo que debería comprometerse normativamente a prestar la asistencia debida en el ejercicio de estas tareas y a la confección de modelos de las resoluciones más usuales de este tipo.

6. Añadir la posibilidad de liberación a secciones de los Tribunales Superiores de Justicia en el art. 39 del proyecto.

Se limita, en los órganos colegiados, la posibilidad de liberación a las secciones de las Audiencias Provinciales. Debería incluirse mención a cualquier órgano colegiado, lo que incluye tanto los TSJ como la Audiencia Nacional.

7. Añadir la posibilidad de crear servicios de guardia para la jurisdicción contenciosa análoga a la prevista en el art. 61 del proyecto para la jurisdicción civil.

Siendo un avance muy positivo la posibilidad de crear servicios de guardia dentro de la jurisdicción civil para atender las actuaciones propias de dicho orden que resulten inaplazables, el conjunto de actuaciones administrativas que tienen esa naturaleza ( las que contempla el art. 56 del proyecto: autorizaciones de entrada de todo tipo, medidas sanitarias, medidas cautelarísimas del art. 135 LJCA…) podrían justificar en algunos partidos judiciales esta misma previsión, que estaría sujeta en todo caso al análisis y decisión del propio Consejo.

8. Proponemos añadir una Disposición Adicional que regule un sistema de evaluación de los efectos y cumplimiento de esta norma.

Como hemos señalado, es necesario no sólo crear las normas, sino hacerlas cumplir. Debe existir una evaluación periódica de cumplimiento normativo y de los efectos que las normas tienen para garantizar la adecuación de la misma a la realidad y a los objetivos que se proponen. No sólo es eficacia y eficiencia. También es rendición de cuentas del propio sistema, esencial para su buen funcionamiento.

IV. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN

1. Supresión de la comunicación de la identificación de las partes en los señalamientos (art. 14.2 PRAA).

Se prevé que se comuniquen los datos personales de las partes, como es su identificación. Esta previsión no resulta acorde con el principio de mínima intervención conforme al art.5.1.c RGPD ni aparece justificada.

2. Desgajar el art. 18.1.c del proyecto para que forme una regulación independiente en artículo aparte.

El art. 18 del proyecto contempla el conjunto de normas para la especialización de las plazas dentro de un mismo tribunal de instancia. Sin embargo, el art. 18.1.c del proyecto responde a otra lógica. Es la especialización de plazas que pueden exceder del ámbito de un partido judicial o de varias en varios partidos. La lógica es distinta. Mientras que en el resto de apartados se refieren a cuestiones de reparto de trabajo dentro de un mismo tribunal, aquí de lo que se trata es de concentrar y homogeneizar la respuesta dentro de una misma provincia. Se homogeniza el tratamiento, conocimiento y resolución también ad extra del propio tribunal de instancia. Prueba de ello es el conjunto de especificaciones que se contemplan en los artículos siguientes sobre el procedimiento.

3. El art. 26 y 27 del proyecto podría aclararse y sistematizarse.

El tenor literal del art. 26 es una reproducción del art. 88.4 LOPJ y el art. 27 pasa directamente a los efectos del acuerdo del CGPJ. De esta forma la regulación es parcial y segmentada por una parte y, por otra, asistemática, lo que resta utilidad al instrumento reglamentario.

Entendemos beneficioso y una mejora relevante que se utilice el reglamento para aclarar y sistematizar el procedimiento, diferenciando las fases de propuesta o iniciativa (CGPJ, Sala de Gobierno, Juntas), la tramitación (informes necesarios y los que se estimen convenientes, no haciéndose referencia a la posibilidad de un informe de inspección) y resolución (adopción del acuerdo, publicación en el BOE y determinación de efectos y subsistencia).

4. Se deberían separar en capítulos distintos o en secciones distintas la agrupación de secciones y la constitución de formaciones colegiadas.

Tratar a dos instituciones netamente diferentes en funciones, procedimiento y efectos, supone generar confusión y es una pérdida de sistemática respecto de la realidad normativa que se trata.

5. Advertimos del riesgo de inconstitucionalidad e ilegalidad respecto del art. 30 y del art. 84.6 LOPJ.

En la forma en que está redactado el art. 30 del reglamento, permite a los dos nuevos jueces llamados a formar un tribunal colegiado puedan formar una voluntad diferente de la del inicialmente llamado a conocer el determinado asunto. Partiendo de que la colegiación no tiene que ser realizada en todo caso a propuesta del propio juez (art. 167.4 LOPJ) y art. 29.1 del proyecto, se corre el riesgo de generar tribunales en los que se formen voluntades contradictorias con la del inicialmente competente.

Ello supone un desapoderamiento que puede no ser voluntario del conocimiento sobre el asunto, lo que es contrario a la doctrina constitucional que hasta la fecha se había seguido respecto de las medidas de refuerzo que hablan del desapoderamiento del conocimiento (la STC 102/2024, de 17 de Julio; FJ 3.3). Funcionalmente se le desapodera de la decisión al imponerse potencialmente una mayoría distinta.

En el mismo sentido advertimos de que esta medida supone unas injerencias sin precedentes en el conocimiento de los procesos en curso y en la propia decisión de los mismos que plantea dudas acerca de la constitucionalidad de la medida por la afectación de la independencia judicial en su vertiente interna o frente a injerencias del propio poder judicial.

6. El art. 31.2 limita a un año los efectos sobre el turno de quien ya hubiera formado parte de una formación colegiada, lo que es mínimo; debería ampliarse a un mínimo de 5 años.

El art. 31.2 del proyecto señala que sólo el llamamiento el año previo tendrá el efecto de desplazar al llamado al año siguiente al final del orden. El año siguiente volverá a encabezar la lista la misma persona. Esto hace que, suponiendo que no sea un mecanismo recurrente sino excepcional, sean las mismas personas las que vayan a ser llamadas cada vez que sucedan esas circunstancias con el riesgo objetivo de selección previa de los perfiles.

7. El descanso del juez/a, magistrado/a en servicio de guardia se regula de forma dispersa: sería mejor un precepto en la parte de las normas comunes que regulen el servicio de guardia que regulara todas las especialidades.

La regulación específica mediante apartados dificulta el conocimiento de una norma esencial que ha dado una enorme litigiosidad. Sería deseable que se añadieran a las normas generales esas previsiones para que se pudiera conocer desde el principio y con un simple vistazo.

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