
Las asociaciones APM, AJFV, JJpD y FJI queremos trasladar a toda la Carrera Judicial nuestra profunda decepción por el acuerdo adoptado hoy por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en materia de prevención de riesgos laborales.
El Pleno ha rechazado por mayoría la propuesta llevada por uno de los vocales, que desarrollaba una política estructural de prevención de riesgos laborales para la Carrera Judicial, y ha aprobado en su lugar una propuesta mayoritaria que no considera aplicable la normativa de prevención de riesgos laborales a jueces y magistrados.
Esta decisión supone:
1.- Desconocer la propia posición del CGPJ recogida en sus actos previos
– El Tribunal Supremo recuerda que en el Convenio de 2010 entre CGPJ y Ministerio de Justicia se parte de que los miembros de la Carrera Judicial están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
– En el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015/2016, aprobado por el propio Consejo, se asumió expresamente que “el Consejo General del Poder Judicial regulará la carga de trabajo a efectos de salud laboral”.
– El CGPJ elaboró incluso un “Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas”, donde se reconoce que la carga de trabajo es un factor de riesgo psicosocial que debe integrarse en el sistema de prevención.
2.- Contradecir la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 581/2023, 22/9/2023)
– El Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por las cuatro asociaciones, declara que el CGPJ ha asumido la obligación de regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral en el Plan de Prevención y que esa obligación no es un compromiso meramente político o futuro.
– La Sala afirma que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 317 del Reglamento 2/2011 obligan a identificar y evaluar los riesgos psicosociales, entre ellos la carga de trabajo, y a adoptar medidas preventivas generales, no solo respuestas reactivas cuando ya existe un daño individual.
– El Tribunal señala que la regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral es competencia del CGPJ y que debe hacerse
con carácter independiente, sin que la existencia de módulos retributivos o disciplinarios sea un obstáculo para cumplir esta obligación preventiva.
3.- Persistir en un modelo reactivo que el TS rechaza
– La sentencia pone de relieve que el CGPJ se ha limitado a actuar “reactivamente” en casos individuales, sin fijar criterios generales de carga de trabajo saludables, y considera que esa actuación es contraria a la lógica de la prevención de riesgos laborales.
– Al aprobar ahora una opción que niega la plena aplicabilidad de la normativa de prevención a la Carrera Judicial, el Pleno se aparta de la línea marcada por la Sala IV, vaciando de contenido práctico el deber de proteger la salud de jueces y magistrados.
Además, el acuerdo del Pleno no se limita a rechazar una propuesta seria de política de prevención: aprueba e integra en el Reglamento de la Carrera Judicial un nuevo Capítulo X sobre “salud judicial” que, en la práctica, sustituye el sistema de prevención de riesgos laborales, por un régimen propio, más débil y discrecional.
Ese Capítulo X parte de cuestionar la aplicabilidad plena de la Ley 31/1995 a jueces y magistrados y desplaza el foco desde la evaluación y planificación general de riesgos a un modelo centrado en un servicio interno del CGPJ, comunicaciones individuales y simples “indicadores” de rendimiento saludable, sin asumir de forma clara la obligación de regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral que la STS 581/2023 ha declarado exigible al Consejo.
De este modo, el CGPJ se aparta de sus propios actos –Convenio de 2010, Plan de Prevención 2015-2016 y Documento de trabajo sobre cargas de trabajo a efectos de salud– y rebaja el nivel de protección que la normativa de prevención garantiza a cualquier trabajador, dejando la salud de la Carrera Judicial en un terreno menos garantista y más dependiente de la discrecionalidad reglamentaria.
La propuesta rechazada por el Pleno partía precisamente de la aplicación plena de la normativa europea y nacional de prevención de riesgos a la Carrera Judicial e incluía medidas para: evaluar y gestionar riesgos, incluidos los psicosociales; regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral; fortalecer el servicio de prevención; coordinar CGPJ, Ministerio y Comunidades Autónomas; y garantizar la participación de la Carrera Judicial en las políticas preventivas.
Incorporaba también la perspectiva de género, medidas frente al acoso y la violencia, la adaptación de las condiciones de trabajo a la edad (reducción de carga, exención de guardias) y la actualización de la evaluación de riesgos psicosociales de 2018.
Frente a ello, la opción mayoritaria aprobada:
– ignora que el propio CGPJ ha reconocido que la LPRL se aplica a jueces y magistrados,
– desconoce la obligación asumida en el PPRL de regular la carga de trabajo a efectos de salud,
– y se sitúa en abierta contradicción con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha afirmado que la carga de trabajo es un riesgo
psicosocial relevante y que el CGPJ debe regularla con carácter general e independiente.
Las asociaciones firmantes:
- Rechazamos tajantemente el acuerdo mayoritario del Pleno por su incompatibilidad con la STS 581/2023 y con los propios compromisos del CGPJ en materia de prevención.
- Consideramos imprescindible que el Consejo reoriente su actuación en esta materia para alinearse con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el Reglamento de la Carrera Judicial y con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, avanzando hacia una regulación efectiva de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral.
- Anunciamos que utilizaremos los cauces institucionales de forma proporcionada y leal al marco constitucional, para exigir el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la citada sentencia del Tribunal Supremo.
Sin condiciones de trabajo seguras, con cargas de trabajo reguladas y evaluadas preventivamente, no hay protección real de la integridad física y moral de jueces y magistrados, ni tampoco una independencia judicial materialmente garantizada.
En Madrid, a 26 de marzo de 2026
Asociación Profesional de la Magistratura (APM)
Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV)
Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD)
Foro Judicial Independiente (FJI)