Comunicado Conjunto AJFV, JJpD, FJI y AMJE sobre el seguimiento asociativo del cumplimiento del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial

18 marzo, 2026

El pasado lunes, 9 de marzo de 2026, fuimos convocadas por la Comisión de Igualdad a una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial; la última tuvo lugar en el mes de octubre pasado.

Como sabéis, el II Plan de Igualdad, que continúa vigente, fue aprobado en 2020 tras un proceso de negociación en el que participaron todas las asociaciones profesionales, así como la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). En este Plan se acordaron un total de 20 EJES, que comprenden 103 MEDIDAS, con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva y de oportunidades entre mujeres y hombres en la carrera judicial, así como asegurar una justicia igualitaria en la función de juzgar.

Durante este tiempo hemos mantenido numerosas reuniones en el seno de la Comisión en las que, en cumplimiento de nuestro compromiso con la Carrera Judicial, hemos contribuido intensamente a promover la aplicación de las medidas previstas en el Plan, a fijar prioridades en las medidas a cumplir y a impulsar iniciativas dirigidas a la consecución de sus objetivos.

Queremos reconocer expresamente la dedicación y el trabajo desarrollado por las personas que, con funciones de letradas y letrados, trabajan en la Comisión de Igualdad, siendo conscientes de la dificultad de las decisiones que deben adoptarse de forma colegiada.

Pese a ello, el balance, aunque se haya avanzado en algunos ámbitos, puede considerarse claramente insuficiente

A título de ejemplo, podemos citar algunos aspectos positivos en el cumplimiento de las medidas acordadas. Se ha incrementado la participación igualitaria en materia formativa (Eje III), si bien queda pendiente garantizar contenidos formativos transversales en igualdad, así como que los tribunales calificadores cuenten con personas especialistas en igualdad (por ejemplo, contando con la formación que por jurisdicciones imparte el mismo Consejo y que se requiere para acceder a la especialidad).

Asimismo, la Comisión de Igualdad se ha comprometido a concluir la elaboración de un prontuario sobre derechos, licencias, permisos y medidas de conciliación (Eje IV.2), que fije criterios claros y proporcione información sobre la interpretación de dichos derechos y medidas. También nos han anunciado la implementación de medidas de visualización sobre lenguaje inclusivo. Estas dos medidas la Comisión de Seguimiento las venimos exigiendo, junto con otras, como prioritarias desde hace más de dos años.

Se ha puesto en marcha la Red de Especialistas de Igualdad, que ha sustituido a las personas analistas expertas previstas en el Plan, y a quienes se está encomendando la puesta en práctica de algunas de las medidas del II Plan. En concreto, se trabaja en la gestión de la edad (Eje XVIII) y en la reanudación de los trabajos de creación de una base de datos sobre igualdad en el CENDOJ (Eje XVIII.4). Finalmente, están avanzados los trabajos para aprobar el protocolo sobre protección a personas integrantes de la Carrera Judicial víctimas de violencia de género o familiar (Eje VII.2).

Sin embargo, en ámbitos nucleares para la consecución de la igualdad en la carrera judicial, como la aprobación de reglamentaciones que desarrollan los diferentes ámbitos de la actividad judicial, debería haberse impulsado desde la Comisión de Igualdad una actuación más decidida y una defensa más activa de los contenidos de igualdad acordados.

Resulta especialmente significativo que, pese a la ausencia de una ratio de representatividad adecuada (mínimo 60%–40%) en los puestos judiciales y gubernativos de máxima responsabilidad, se haya aprobado el Reglamento de Nombramiento de Cargos Discrecionales sin observar el sistema de ponderación o baremación objetiva de méritos previsto en el artículo 326.2 de la LOPJ. Se sigue, además, sin reconocer el valor curricular de las labores de cuidado y atención a la familia y a personas dependientes, ni la exigencia de ternas paritarias (Eje II, medidas 2, 3 y 6).

Ello ha sucedido pese a haberse presentado una propuesta suscrita por nuestras respectivas asociaciones, basada mayoritariamente en criterios objetivos y con un margen limitado de valoración discrecional, de acuerdo con las previsiones del Plan de Igualdad.

El Reglamento fue aprobado sin incorporar dichas medidas ni las previsiones del II Plan, y pese a ello, fue informado positivamente por la Comisión de Igualdad.

Han sido numerosos los nombramientos de cargos discrecionales realizados por este Consejo. Sin embargo, si comparamos la presencia actual de mujeres con la existente en diciembre de 2022, el resultado sigue siendo desalentador.  

Ni en las Salas del Tribunal Supremo, ni en las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia o de las Audiencias se ha alcanzado un porcentaje de mujeres del 40%. La situación actual de presencia de mujeres es la siguiente: Presidencia de Salas del Tribunal Supremo, 20% de mujeres; Sala Civil, 33%; Sala Penal, 21%; Sala Contencioso-Administrativo, 33%; Sala Social, 20%; Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia, 23,5%; Presidencias de Audiencias Provinciales, 32%. En la Audiencia Nacional, solo una mujer preside la Sala de Apelación, estando las cuatro Salas restantes ocupadas por hombres.

Esta situación resulta difícil de comprender. Si las leyes aprobadas y los compromisos del Plan no se trasladan a las normas que deben aplicarlos, el trabajo realizado y la participación de las asociaciones corren el riesgo de quedar vaciados de contenido.

Nos encontramos en un momento de especial relevancia, dado que están pendientes de tramitación y aprobación normas con impacto directo en el cumplimiento de las medidas del II Plan, en las que deberían reincorporarse sus contenidos. Entre ellas se encuentran el futuro Reglamento de la Carrera Judicial, el Reglamento de Aspectos Accesorios, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal, el Reglamento de reutilización de resoluciones judiciales, así como otras regulaciones en materia de prevención de riesgos, unificación de módulos de dedicación y retribución variable, entre otras.

Se ha solicitado a la Comisión de Igualdad el impulso necesario para el cumplimiento de las medidas previstas en el II Plan de Igualdad, de forma que permita avanzar en los aspectos que continúan pendientes y garantice la audiencia previa en aquellas normas de impacto directo en la igualdad. Sin duda, la igualdad tiene un impacto transversal en toda esta normativa pendiente de aprobación.

Por nuestra parte, continuaremos contribuyendo a hacerlo posibley solicitando a todo el Consejo General del Poder Judicial, además de a la Comisión de Igualdad, su implicación en el cumplimiento del importante número de medidas acordadas en el II Plan que siguen pendientes de ejecución.

18 de marzo de 2026

Asociación Judicial Francisco de Vitoria

Juezas y Jueces para la Democracia

Foro Judicial Independiente

Asociación de Mujeres Juezas de España

Compartir: