A partir del informe sobre la incidencia de la nueva estructura de los tribunales de instancia en las secciones de violencia sobre la mujer. Dada la configuración de los mismos juzgados de violencia sobre la mujer, la incidencia tendría que haber sido escasa; ya que se tendría que haber conservado la misma estructura que había en las anteriores oficinas judiciales. Sin embargo, después de haber revisado con detenimiento la opinión anónima que compañeros y compañeras dieron en la encuesta que se les facilitó; comprobamos deficiencias importantes en la implementación y desarrollo organizativo de los tribunales de instancia.
Por un lado, cambios relevantes como la designación de los LAJ’s de los Servicios no fueron comunicados oficialmente a los jueces y juezas; en algunos casos la Presidencia del Tribunal facilitó información sobre el reparto de los asuntos entre LAJ y funcionarios/as, pero en algunos casos (un 25%), no ha sido así. De hecho, así ha venido sucediendo en los casos que conocemos. Sin embargo, pese a que la mayoría de las personas que respondieron a la encuesta, afirmaron que conocían la ubicación física de LAJ y funcionarios/as y de los procedimientos (un 75%); un 25% no; y así nos consta que está sucediendo en algunos casos. Por otro lado, en todos los casos, los compañeros y compañeras conocen qué LAJ y qué funcionario/a se encarga de cada uno de los procedimientos asignados a su plaza.
Donde más se ha reflejado el cambio, y habría que analizar a fondo los motivos, pues podrían venir de la mano de la nueva estructuración de funciones; es en la productividad. Está habiendo suspensiones se señalamientos, según la encuesta remitida, en al menos 50% de los casos, y menos de cinco señalamientos. Y el número de resoluciones elevadas a firma, también han descendido en el 50% de los casos, entre menos de 10 y más del 30 %. Nosotras añadiríamos que el descenso es también de cualquier tipo de diligencia sometida a firma.
A lo anterior, hay que añadir que existen problemas para la dación de cuentas con los funcionarios y las funcionarias, en al menos el 50% de los casos; y ello está relacionado con el hecho de que, en al menos la mitad de los casos, no existe posibilidad de comunicación personal con los/las mismos/mismas.
Sorprende que en el al menos el 50% de los casos no se efectuó ninguna reunión para informar ni se permitió a jueces/juezas, magistrados/magistradas, participar en el diseño y organización del trabajo. Podemos afirmar que así ha sido en muchos casos; y quizás el resultado habría sido parcialmente distinto, de haber actuado de forma conjunta.
En definitiva, la valoración de los Tribunales de Instancia es vista por nuestros compañeros y nuestras compañeras desde mala, buena y hasta mejorable; con deficiencias más notables en algunos aspectos que tienen que ver con los cambios que se han llevado a cabo sin tener en cuenta las necesidades de algunos juzgados y tribunales a través de quienes los presidían. Se atribuye esta responsabilidad, en todos los casos, al Ministerio de Justicia; aunque resulta evidente, de los datos recabados, que existen Comunidades más perjudicadas que otras. Por ejemplo, Canarias, donde la valoración es particularmente negativa en todos los ítems sometidos a consulta.
En cualquier caso, la ley orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia y servicio público de justicia realmente ha incidido en la nueva asunción de competencias por parte de los anteriores juzgados de violencia sobre la mujer. Un aumento de competencias que debía dar lugar a una adecuación de la planta y demás medios personales y materiales, pero esto no ha sucedido de forma equitativa en todo el territorio. Es por ello por lo que consideramos esencial que desde el Observatorio se elabore una encuesta dirigida a los tribunales de instancia y a las secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer, sobre la incidencia de la nueva asunción de competencias a raíz de la Ley Orgánica 1/2025.