1. Supresión de la distinción entre las categorías de juez y magistrado, con eliminación del grupo de población 5
Se considera necesario eliminar la distinción entre jueces y magistrados en lo que respecta al sueldo base y a la adscripción a grupos de población. Esta diferencia carece hoy de sentido, pues ambos ejercen funciones jurisdiccionales de igual relevancia. Además, debe suprimirse el grupo de población 5, que implica una retribución aún más baja y que afecta a destinos de especial dureza y sobrecarga de trabajo.
2. Unificación de los grupos de población 3 y 4
Los actuales grupos de población generan desigualdades retributivas que no responden a criterios objetivos. Resulta imprescindible unificar los grupos 3 y 4 en un único grupo, aplicando la retribución prevista para el grupo 3, lo que supondría una mejora especialmente significativa para los jueces y juezas destinados en juzgados mixtos y partidos judiciales de menor tamaño.
3. Cumplimiento del acuerdo con el Gobierno sobre convocatoria de plazas
Se exige el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado entre las Asociaciones Judiciales y el Gobierno, tanto en lo relativo a la convocatoria de plazas suficientes como en la revisión de las condiciones económicas de las guardias. El incumplimiento de este acuerdo supondría un grave perjuicio para la planificación de las promociones y para la dignidad retributiva de la carrera.
4. Situación de la Promoción 73
Se apoya expresamente el comunicado del Secretariado sobre la promoción 73, que ha sufrido durante meses una situación inaceptable de expectativa de destino. La Comisión manifiesta su pleno rechazo a esta situación y reclama a la Comisión Permanente del CGPJ que adopte medidas inmediatas para que la Promoción 74 no atraviese un escenario aún más gravoso.
5. Supresión de la congelación de tres años tras el ascenso a magistrado
Actualmente, quienes acceden a la categoría de magistrado desde plazas de juez y consoliden en destino sufren una congelación de tres años. Esta medida carece de justificación en el contexto actual, supone un agravio comparativo y retrasa de forma artificial el reconocimiento profesional. Se propone su inmediata supresión.
6. Mejora de las retribuciones de las guardias
Es imprescindible la revisión de la retribución de las guardias, tanto de permanencia como de disponibilidad, con especial atención a las situaciones de quienes sirven en juzgados únicos. Estos compañeros soportan guardias permanentes, sin posibilidad real de descanso ni de conciliación, lo que repercute de manera negativa en su salud y en la calidad del servicio.