I – Objeto y finalidad del informe
El presente informe tiene por finalidad poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la conveniencia y necesidad de impulsar la creación e implantación de un sistema institucional de inteligencia artificial (IA) que permita prestar un apoyo efectivo a la carrera judicial en tareas de consulta, análisis, sistematización y resumen de la información contenida en los expedientes judiciales, así como, en su caso, en la redacción de borradores o textos preparatorios, siempre bajo instrucciones humanas y sometidos a revisión crítica personal.
La propuesta se formula con pleno respeto a la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del propio Consejo, a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y a los principios que rigen el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en particular la independencia judicial, el control humano efectivo y la responsabilidad exclusiva del órgano judicial sobre las decisiones adoptadas.
El sistema cuya creación se interesa no tendría carácter decisorio, ni realizaría valoración jurídica, calificación normativa o apreciación probatoria, limitándose estrictamente a funciones de apoyo material e intelectual, orientadas a facilitar el manejo de grandes volúmenes de información en un contexto de creciente carga de trabajo.
II- Contexto actual y justificación de la iniciativa
La actividad jurisdiccional se desarrolla en un contexto marcado por un incremento sostenido del volumen de asuntos y, de forma paralela, por una creciente complejidad y extensión de los expedientes judiciales. Las demandas, escritos procesales y documentos aportados por las partes alcanzan con frecuencia una dimensión muy elevada, especialmente en procedimientos ordinarios, litigios con pluralidad de partes o asuntos de naturaleza económica compleja.
A esta realidad se suma la generalización del uso de herramientas automatizadas por las partes para la generación masiva de demandas y escritos, lo que ha incrementado notablemente el volumen de documentación que debe ser analizada por los órganos judiciales. Esta circunstancia ha generado una asimetría estructural: mientras las partes disponen de medios tecnológicos avanzados para producir escritos en gran cantidad y en plazos reducidos, el juez o jueza debe afrontar el análisis de esa información con herramientas fundamentalmente tradicionales.
En la práctica diaria, una parte muy significativa del tiempo de trabajo judicial se destina a tareas previas e instrumentales que, sin formar parte del núcleo decisorio de la función jurisdiccional, resultan imprescindibles para poder resolver con solvencia. Entre ellas cabe mencionar la lectura exhaustiva de expedientes extensos, la localización de hechos y datos relevantes dispersos en numerosos documentos, la ordenación cronológica de actuaciones, la identificación de antecedentes procesales o la elaboración de borradores preparatorios de texto.
Estas tareas no implican valoración jurídica ni probatoria y, por su propia naturaleza, son especialmente idóneas para ser asistidas por sistemas de inteligencia artificial, siempre que ello se haga dentro de un marco institucional seguro y conforme a la normativa vigente.
III- Insuficiencia de las herramientas institucionales actualmente disponibles
Debe ponerse de manifiesto que las herramientas de inteligencia artificial actualmente habilitadas en el ámbito institucional resultan claramente insuficientes para atender la realidad material de los expedientes judiciales actuales.
En particular, los límites técnicos existentes, como un tamaño máximo de archivo en torno a 4 MB y un límite aproximado de 50 páginas procesables, no se corresponden con la dimensión real de las demandas, escritos y expedientes que se manejan de forma habitual en los órganos judiciales. Estos umbrales se superan con creces en un número muy significativo de procedimientos.
Como consecuencia, las herramientas disponibles solo permiten un uso fragmentario y parcial, impidiendo obtener una visión global y coherente del expediente y limitando de forma severa su utilidad como apoyo efectivo al trabajo jurisdiccional. En la práctica, pese a la existencia formal de sistemas institucionales de IA, el juez o jueza continúa afrontando el análisis de expedientes extensos sin un apoyo tecnológico adecuado, precisamente en un contexto de sobrecarga estructural de trabajo.
IV- Encaje de la propuesta en la Instrucción 2/2026 y en la normativa de protección de datos
La propuesta que se formula se plantea desde la lealtad al marco normativo establecido por la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial. Dicha Instrucción permite expresamente la utilización de sistemas de inteligencia artificial por la judicatura como instrumentos de apoyo o asistencia, siempre que exista control humano efectivo, no se produzca sustitución del juez o jueza en la toma de decisiones, la responsabilidad de la resolución sea plenamente personal y los sistemas sean facilitados por la Administración competente o por el propio CGPJ.
Asimismo, la Instrucción identifica como usos permitidos el análisis, la clasificación y la estructuración de información, la elaboración de resúmenes y borradores de trabajo interno y el apoyo a tareas organizativas o preparatorias, siempre que dichos usos no tengan carácter decisorio y estén sometidos a revisión crítica personal.
Desde la perspectiva de la protección de datos personales, la creación de una herramienta institucional permitiría garantizar que los datos judiciales permanezcan dentro del perímetro institucional, evitando el recurso a sistemas externos no autorizados y asegurando la aplicación de medidas adecuadas de seguridad, confidencialidad, trazabilidad y auditoría, en cumplimiento de la normativa vigente.
V- Alcance funcional del sistema propuesto
El sistema institucional de inteligencia artificial cuya creación se propone debería quedar limitado, de forma clara y expresa, a las siguientes funcionalidades:
- ― consulta y búsqueda avanzada dentro de los expedientes judiciales,
- ― sistematización y ordenación cronológica de actuaciones y documentos,
- ― resumen de escritos y documentos, con identificación de hechos y datos expresados en ellos, sin inferencias ni valoraciones,
- ― extracción de información factual y elaboración de listados o cuadros de apoyo (cronologías, relación de documentos, antecedentes procesales),
- ― redacción de borradores o textos preparatorios de carácter no decisorio, únicamente cuando así lo solicite el juez o jueza, y siempre sometidos a revisión y validación personal.
En ningún caso el sistema debería valorar la prueba, realizar calificaciones jurídicas, sugerir el sentido del fallo ni efectuar perfilados, predicciones o evaluaciones de riesgo.
VI- Posible articulación mediante contratación institucional con proveedores especializados
Sin perjuicio de que el sistema pueda desarrollarse mediante soluciones propias de la Administración, debe señalarse que la Instrucción 2/2026 no excluye la posibilidad de que el motor tecnológico sea proporcionado por un proveedor privado especializado, siempre que el servicio se articule como herramienta institucional facilitada por la Administración competente o por el propio Consejo General del Poder Judicial, y se configure con plenas garantías jurídicas y técnicas.
La Instrucción no prohíbe el uso de tecnología de terceros ni de soluciones en la nube como tales, sino que condiciona la licitud del uso jurisdiccional de sistemas de IA a su carácter institucional, a su sometimiento a control y auditoría y al respeto estricto de los principios de control humano, no sustitución del juez o jueza y responsabilidad personal.
Desde esta perspectiva, la celebración de un contrato de prestación de servicios entre el CGPJ o la Administración competente y un proveedor de inteligencia artificial podría constituir una vía jurídicamente válida, siempre que el resultado sea una herramienta corporativa integrada en el entorno de la Administración de Justicia, y no el acceso individual a servicios comerciales de uso general. Este modelo permitiría aprovechar capacidades tecnológicas avanzadas ya existentes, acortando plazos de implantación y reduciendo costes de desarrollo, al tiempo que se mantendría el pleno control institucional sobre los datos, los usos permitidos y las garantías exigibles.
VII- Beneficios esperados
La implantación de un sistema institucional de estas características permitiría reducir de forma significativa el tiempo dedicado a tareas instrumentales, mejorar la gestión de expedientes voluminosos y equilibrar el impacto derivado de la automatización masiva de escritos por las partes. Todo ello redundaría en una mayor eficiencia y calidad del trabajo jurisdiccional, sin merma alguna de la independencia judicial ni de la tutela judicial efectiva, antes, al contrario, reforzándolas.
VIII- Solicitud al Consejo General del Poder Judicial
Por todo lo expuesto, se interesa del Consejo General del Poder Judicial que valore e impulse, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de justicia, la creación e implantación de un sistema institucional de inteligencia artificial de apoyo a la función jurisdiccional, con el alcance funcional descrito, conforme a la Instrucción 2/2026 y con plenas garantías en materia de protección de datos personales
18 de febrero de 2026