El día 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en su artículo 89 atribuye a las Secciones de Violencia sobre La Mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, así como por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer, para dar cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en relación con la especialización en violencias sexuales.
[…] (se mantiene íntegro todo el texto hasta la enumeración final de propuestas)
Propuestas al Congreso:
Que el aumento de las competencias que han asumido las Secciones de Violencia sobre la Mujer vaya acompañado de medios materiales y personales para poder asumir las nuevas competencias, siendo por ello insuficientes tanto los refuerzos que se han ofrecido como las nuevas plazas (en los partidos judiciales donde se han creado) en las Secciones de Violencia contra la Mujer y todo ello al objeto de dar una adecuada respuesta judicial a esta violencia cumpliendo con ello con el principio de diligencia debida que nos exige la normativa internacional.
Se realice una valoración de la situación laboral y el impacto en la salud laboral que ese aumento de competencia va a suponer a los Jueces y Juezas que desempeñan sus funciones no sólo en las Secciones de Violencia contra la Mujer sino también en los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales con competencia en la materia y se realicen las reclamaciones oportunas para su retribución como consecuencia de dicha penosidad y la sobrecarga de trabajo.
Se convoquen las pruebas de especialización pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la reforma de la LOPJ por medio de LO 5/2028, toda vez que en la actualidad no se han modificado los artículos 329 y 330 de la LOPJ, por lo que a fecha de hoy y ante el nuevo concurso de Magistrados publicado en el BOE de 21 de octubre de 2025 donde se ofertan plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de lo Penal y en Audiencias Provinciales con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer seguiremos, al ser considerados juzgados mixtos, preteridos ante cualquier compañero con menor antigüedad que esté en un juzgado de instrucción, menores o vigilancia penitenciaria, órganos que carecen de especialización en la materia.
24 de octubre 2025