ACUERDO SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA DISTINCIÓN ENTRE CATEGORÍAS, LA UNIFICACIÓN DE GRUPOS DE POBLACIÓN Y MEJORAS PARA LAS NUEVAS PROMOCIONES

4 noviembre, 2025
  1. Supresión de la distinción entre las categorías de juez y magistrado, con eliminación del grupo de población 5

Se considera necesario eliminar la distinción entre jueces y magistrados en lo que respecta al sueldo base y a la adscripción a grupos de población. Esta diferencia carece hoy de sentido, pues ambos ejercen funciones jurisdiccionales de igual relevancia. Además, debe suprimirse el grupo de población 5, que implica una retribución aún más baja y que afecta a destinos de especial dureza y sobrecarga de trabajo.

En este sentido, se pone de manifiesto la situación de penosidad que sufren los jueces y juezas destinados en juzgados únicos, independientemente de la carga de trabajo que soporten. Estos destinos conllevan una conciliación familiar y personal prácticamente nula, dependiendo de la colaboración de otros juzgados para poder descansar apenas un fin de semana alterno. Existe un gran desgaste físico y emocional, sin que exista un reconocimiento retributivo proporcional.

Se denuncia que esta situación, lejos de ser excepcional, coincide en su mayoría con destinos encuadrados en el grupo de población 5, lo que agrava aún más la precariedad retributiva. A ello se suma que las guardias permanentes 24/7 en estos partidos judiciales son notoriamente mal retribuidas, mientras que en partidos con varios juzgados (4, 5 o más), donde la guardia se realiza por turnos semanales y se descansa aproximadamente un mes entre guardias, se perciben retribuciones superiores, sin que exista una justificación objetiva para dicha diferencia.

  1. Unificación de los grupos de población 3 y 4

Los actuales grupos de población generan desigualdades retributivas que no responden a criterios objetivos. Resulta imprescindible unificar los grupos 3 y 4 en un único grupo, aplicando la retribución prevista para el grupo 3, lo que supondría una mejora especialmente significativa para los jueces y juezas destinados en juzgados mixtos y partidos judiciales de menor tamaño.

  1. Cumplimiento del acuerdo con el Gobierno sobre convocatoria de plazas

Se exige el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado entre las Asociaciones Judiciales y el Gobierno, tanto en lo relativo a la convocatoria de plazas suficientes como en la revisión de las condiciones económicas de las guardias. El incumplimiento de este acuerdo supondría un grave perjuicio para la planificación de las promociones y para la dignidad retributiva de la carrera.

  1. Situación de la Promoción 73

Se apoya plenamente la postura expresada por el Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia en relación con la situación de la promoción 73ª de la Escuela Judicial. En este sentido, se considera imprescindible que el Consejo General del Poder Judicial mantenga la suspensión de la convocatoria del concurso forzoso para dicha promoción hasta que se resuelva el Concurso núm. 5/2025, permitiendo así que las plazas que queden vacantes puedan integrarse en la oferta definitiva.

Esta medida permitiría garantizar una oferta más amplia, justa y ajustada a los intereses profesionales y personales de los jueces y juezas de la promoción 73ª, quienes han soportado durante meses la situación extraordinaria de permanecer como jueces en expectativa de destino (JEDs), con la consiguiente inseguridad profesional y afectación a su planificación vital.

La Comisión defiende que esta solución no solo respeta los derechos de la promoción afectada, sino que además no perjudica al servicio público, dado que los destinos actuales no quedarían desatendidos por una demora razonable. Asimismo, se subraya que no se causa perjuicio alguno a la promoción 74ª, que aún no se encuentra en disposición de acceder a plazas en régimen de titularidad.

  1. Supresión de la congelación de tres años tras el ascenso a magistrado

Actualmente, quienes acceden a la categoría de magistrado desde plazas de juez y consoliden en destino sufren una congelación de tres años. Esta medida carece de justificación en el contexto actual, supone un agravio comparativo y retrasa de forma artificial el reconocimiento profesional. Se propone su inmediata supresión.

  1. Mejora de las retribuciones de las guardias

Es imprescindible la revisión de la retribución de las guardias, tanto de permanencia como de disponibilidad, con especial atención a las situaciones de quienes sirven en juzgados únicos. Estos compañeros soportan guardias permanentes, sin posibilidad real de descanso ni de conciliación, lo que repercute de manera negativa en su salud y en la calidad del servicio.

  1. Fortalecimiento de la presencia asociativa en redes sociales y dinamización territorial

La Comisión considera necesario que la Asociación refuerce su presencia en redes sociales mediante una estrategia comunicativa más activa, accesible y cercana. Se propone la elaboración de contenidos breves y dinámicos —como vídeos cortos, entrevistas, presentaciones de juzgados y jurisdicciones, testimonios de compañeros y compañeras— que permitan visibilizar el trabajo cotidiano en la judicatura y mostrar el rostro humano de la Asociación. Este tipo de materiales contribuirían a acercar la organización a las nuevas promociones, facilitando su identificación con los valores democráticos y de compromiso social que la Asociación representa.

Asimismo, se propone fomentar la actividad interna entre asociados y asociadas mediante la organización de encuentros por territorios o zonas de proximidad. Estas dinámicas permitirían fortalecer el compañerismo, generar redes de apoyo mutuo y reforzar los vínculos asociativos, especialmente entre quienes se incorporan a la Carrera Judicial y se enfrentan a destinos en lugares alejados o con escasa estructura de apoyo. La creación de espacios de encuentro informal y horizontal puede resultar clave para mejorar la experiencia de ingreso en la judicatura y consolidar el sentido de pertenencia a la Asociación.

24 de octubre 2025

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