El Título V, arts. 38 y ss, del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, establece un estatus para su alumnado semejante al de funcionarios en prácticas. Su art. 39.1 dispone que «…tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos con carácter general…». Tal remuneración corre a cargo del CGPJ, que tiene una partida presupuestaria específica para la Escuela, según el art. 45 del citado reglamento, y una gerencia delegada, según el art. 46.
Pese a la autonomía presupuestaria que prevén los arts. 560.1. 17º y 565 LOPJ para el CGPJ, la actual regulación reglamentaria de la Escuela Judicial remite a lo previsto para funcionarios en prácticas en el RD 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan sus retribuciones. El art. 1 de tal norma establece que en prácticas se percibe «una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar». La citada norma añade que sólo si las prácticas tienen lugar despeñando un concreto destino se tendrá derecho a «las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto». Esto supone, en definitiva, que como funcionarios en prácticas el alumnado de la Escuela Judicial es retribuido con el salario base de la categoría juez/a, sin los complementos de destino que en la actualidad constituyen una parte sustancial del salario.
Juezas y Jueces para la Democracia entiende que esta regulación puede y debe mejorarse, de modo que el reglamento no remita a lo previsto para la función pública, que limita al salario base los derechos a recibir. La singularidad de la carrera judicial, con un régimen retributivo específico en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y estatuto específico en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, justifica que también en el caso de quienes se encuentran en la Escuela Judicial pueda disponerse un régimen específico, distinto del previsto para la función pública. Consideramos que el esfuerzo económico y familiar que supone realizar la Escuela Judicial debe ser indemnizado con una retribución suficiente para atender las necesidades de alojamiento y sostenimiento en una ciudad con alto coste de vida como Barcelona. Además, la duración de la fase de formación inicial es extensa y justifica que se proceda a actualizar la remuneración que se percibe.
Por todo ello reclamamos que en ejercicio de las facultades reglamentarias y autonomía presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial, se modifique el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, de modo que se prevea una retribución superior a su alumnado, equivalente no sólo al sueldo sino a éste más el complemento de destino del tribunal de menor categoría que exista en el territorio nacional, o en su caso, que se idee cualquier otra forma de remuneración que garantice un incremento sustancial que permita atender con suficiencia las necesidades del quienes han de pasar un prolongado período de residencia durante esta periodo de formación inicial.
24 de octubre 2025