ACUERDO SOBRE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 250.1 DE LA LEC: INCLUSIÓN DENTRO DEL JUICIO VERBAL, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA, DE LAS DEMANDAS EN QUE SE SOLICITE LA NULIDAD POR USURA DEL CONTRATO

4 noviembre, 2025

El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, reformó el art. 250.1 de la LEC regulador de las demandas que deben decidirse, cualquiera que sea su cuantía, por los trámites del juicio verbal, introduciendo un apartado 14º con la siguiente redacción: “Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia”.

Dicha modificación ha ocasionado que, conforme a lo dispuesto en el art. 73.1 de la LEC, no pueda acumularse a la acción de nulidad por usura del contrato que haya de sustanciarse en juicio ordinario aquellas acciones donde se solicite la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas contractuales.

Por otro lado, aun cuando en los casos de nulidad por usura en préstamos y micropréstamos resulta determinable la cuantía del proceso, ello no es posible en los supuestos habituales de contratos de línea de crédito revolving, abocando a los consumidores al ejercicio de demandas de juicio ordinario cuya tramitación resulta más compleja.

Así las cosas, no podemos obviar que tras la reforma del art. 438 de la LEC operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, el tribunal puede en el juicio verbal dictar sentencia sin celebración de vista cuando ninguna de las partes lo solicite y lo considere procedente.

Incluso tras la reforma del referido artículo introducida por la Ley 1/2025, de 2 de enero, cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documento, procederá el dictado de sentencia sin previa celebración de juicio.

Por tanto, en aras a agilizar la tramitación de las demandas donde se solicita la nulidad por usura del contrato, se estima conveniente la reforma del art. 250.1 de la LEC a fin de incluir dentro del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en que se solicite la nulidad por usura del contrato.

24 de octubre 2025

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