El art. 120.2 de la Constitución dispone que «El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal». Atendiendo a tal exigencia, a partir de la modernización del proceso civil que supuso la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se encauzaron las demandas de tutela judicial a través de dos procedimientos principales en los que la oralidad se atiende en diverso grado. El juicio ordinario, reservado para asuntos de mayor importancia y cuantía, se caracteriza por una primera fase de alegaciones escritas, de modo que fijados los términos del debate luego tienen lugar dos actos presididos por la oralidad, audiencia previa y juicio. Para los asuntos de menor importancia la ley dispuso un auténtico juicio verbal, con demanda escrita y contestación oral en la vista, momento en que se solventaban cuestiones previas, excepciones procesales, proposición de prueba y cualquiera otra que surgiera, todo ello de forma oral y sencilla, cumpliendo con el mandato del art. 120.2 CE.
La dilación en los señalamientos, consecuencia del incremento de la litigiosidad y algún prejuicio sobre la inseguridad de la contestación oral, propiciaron reformas legislativas que han hecho desaparecer progresivamente el carácter oral del juicio verbal. Como consecuencia, actualmente el juicio verbal ha dejado de serlo, demanda y contestación son escritas y las cuestiones procesales y probatorias ya no se resuelven en la vista. Esto provoca problemas que generan una situación ineficiente y perjudicial para la ciudadanía y la judicatura.
Es incoherente mantener la denominación de juicio verbal en un proceso eminentemente escrito, que provoca disfunciones inaceptables. Por un lado, todos aquellos asuntos en que no se solicita vista quedan conclusos para sentencia sin orden ni control, incrementando de forma inesperada y en muchos casos inasumible la carga de trabajo judicial. No hay forma de programar de forma regular y aceptable el número de sentencias que pueden dictarse, generando insatisfacción, sobrecarga y demoras en la respuesta judicial. Por otro, han de emplearse muchas más horas de las necesarias para la resolución de incidencias procesales, como excepciones o proposición de prueba, que en una vista se solventan con rapidez y total garantía. Aunque parezca contradictorio, hoy en día es más sencillo resolver la problemática procesal en la audiencia previa del juicio ordinario que con la tramitación escrita del juicio verbal civil.
Los grandes perjudicados de esta situación son la ciudadanía y sus derechos y la judicatura. La primera, porque asuntos que podrían resolverse con mayor rapidez se demoran, obligando a muchos tribunales a regular la fecha de conclusión del proceso para poder atender los demás procedimientos y distribuir de forma racional la carga de trabajo. También se afecta a la judicatura, porque tiene que realizar un esfuerzo resolutivo que podría racionalizarse con el enjuiciamiento oral, esfuerzo que provoca situaciones de estrés y sobrecarga de trabajo que afectan a su salud laboral.
Por ello, Juezas y Jueces para la Democracia insta la reforma de la regulación del juicio verbal civil para recuperar su carácter oral, dando cumplimiento a la aspiración constitucional, mejorando la respuesta judicial en esta clase de asuntos y aliviando una carga de trabajo innecesaria, pues volviendo al enjuiciamiento oral y con una dotación suficiente de los tribunales de instancia, se lograría una gestión ordenada y regular del cada vez mayor número de demandas de juicio verbal que tiene que atender la Administración de Justicia.