ACUERDO SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE EFICIENCIA 1/25 DE 2 DE ENERO

4 noviembre, 2025

– En los Partidos judiciales que ya ha entrado en vigor: “Se creen equipos específicos de intervención a los efectos de apoyar la implementación de ley realizándose con alegaciones de los jueces”.

– En los Partidos judiciales en los que no ha entrado en vigor: “Se cree, de manera inmediata, equipos de trabajo formados por Magistrados de los Partidos Judiciales, Directores de los Servicios Comunes, TSJ y Conserjería de Justicia para intentar evitar los problemas ya detectados a los Partidos, de mayor envergadura, cuyo inicio está previsto para el 1 de enero de 2026.”

-A raíz de las nuevas competencias cuya entrada en vigor se ha producido el 3 de octubre en materia de violencia sexual. Dichas nuevas competencias han entrado en vigor, pero no se crearán los nuevos Juzgados hasta la entrada en vigor de la Ley. A la vista de la problemática observada que llega hasta el punto de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dudan a qué Juzgado deben presentar los atestados referentes a la violencia sexual cuando las niñas menores de edad son víctimas, se acuerda instar a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que resuelvan la cuestión en Pleno no Jurisdiccional.

24 de octubre 2025

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