Se acuerda que, sin necesidad de reformas legislativas —ya que los informes son facultativos a iniciativa del órgano, caso de la Comisión de Calificación o Comisión Permanente del CGPJ—, sería deseable la buena práctica de que, al igual que se solicita informe del Presidente del TSJ en los nombramientos discrecionales para presidencias de Sala:
Se recabase el parecer, informe o propuesta de los miembros de la Sala afectada.
Constituidos en unidad informal y ad hoc, con votación secreta o, alternativamente, sin la presencia de los interesados.
Ello dotaría de mayores elementos de juicio al órgano para decidir y podría reforzar la legitimidad del nombramiento.
24 de octubre 2025