Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia en materia del servicio público de justicia, pasaremos a contar dentro de la organización de los juzgados y tribunales del orden penal, con secciones especializadas en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia. De este modo, van a coexistir en el organigrama judicial penal las secciones de violencia sobre la mujer con las secciones de violencia sobre la infancia; como secciones especializadas en el orden penal. En coherencia con esta reforma, desde la comisión de violencia de género consideramos necesario que JJPD de un espacio a la violencia sobre la infancia y adolescencia.
Como se describe en la exposición de motivos de la Ley 1/2025 “Esta reforma recoge también el mandato establecido en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para abordar la atención de la infancia y adolescencia víctimas de violencia a través de la especialización de la justicia de los órganos judiciales y de sus titulares para la instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. La realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia hace urgente esta adaptación de la justicia, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos.”
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos; y la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española; obligación que emana, a su vez, de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990; así como de los tres protocolos facultativos de la citada Convención y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño; y el art. 3 del Tratado de Lisboa en el ámbito de la Unión Europea.
El Comité de los Derechos del Niño en la citada Observación General número 13, destacaba las graves repercusiones de la violencia y los malos tratos sufridos por los niños, niñas y adolescentes. Esos actos, entre otras muchas consecuencias, pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de salud física, como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades; dificultades de aprendizaje incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el trabajo; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima; problemas de salud mental como ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y otros comportamientos perjudiciales para la salud.
Es por ello que el abordaje de la violencia sobre la infancia, garantizando que nuestra infancia y adolescencia crezca libre de toda forma de violencia; requería una respuesta integral, como la que se aprobó con la Ley Orgánica 8/2021. No obstante, no podemos olvidar que este tipo de violencia también está íntimamente relacionada con la violencia sobre la mujer; porque coinciden algunos de los factores determinantes de ambas formas de violencia. Así no es extraño que el Consejo de Europa dedicara un mismo Convenio a la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), o tratara de ambas formas de violencia en el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos o el Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Por otro lado, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2021 se relaciona la misma “con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de forma muy específica con la meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.» dentro del Objetivo 16 de promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.”
Sigue expresando la citada Exposición de Motivos, que: “Las niñas, por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas. Por eso esta ley debe tener en cuenta las formas de violencia que las niñas sufren específicamente por el hecho de ser niñas y así abordarlas y prevenirlas a la vez que se incide en que solo una sociedad que educa en respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia hacia las niñas.”
Lamentablemente, la violencia sobre la infancia también tiene sexo; de modo que basta una visualización de los datos que ofrece en la última estadística del Ministerio de Juventud y de Infancia para comprobar que el 70,8 % de las víctimas de violencia sobre la infancia y adolescencia, son niñas; y el entorno mayoritario donde esta violencia tiene lugar es en el ámbito familiar (en un 86,7%). Estos datos son aún más evidentes, en función del tipo de violencia, por ejemplo, cuando hablamos de violencia sexual. En el caso de la violencia sexual, las víctimas mayoritariamente son niñas (se estima que en un 400% por encima de las víctimas de sexo masculino).
No podemos obviar estos datos, porque son el reflejo numérico de distintas formas de expresión de la violencia ejercida como forma de perpetuación de la dominación del hombre sobre la mujer y, por ello, también de las niñas y adolescentes. La violencia patriarcal no discrimina por razón de la edad sino al revés, encuentra a sus víctimas más accesibles en niñas y adolescentes, en ocasiones incluso con algún tipo de discapacidad. Ellas son las más accesibles y, por ello, las más vulnerables.
De hecho, quienes hemos trabajado y trabajamos frente a frente con la violencia sobre la mujer sabemos que esta no va únicamente dirigida a la mujer; sino que se dirige y, además, con especial crueldad, contra los niños y niñas. La violencia vicaria ya no es solo un concepto teórico, sino que va a ser un delito específico de nuestro Código Penal. Pero, como decíamos, la violencia sobre la infancia y adolescencia no es solo una forma de violencia vicaria sino una forma de ejercicio de poder, mayoritariamente sobre niñas y adolescentes.
Es por lo expuesto que desde esta comisión llevamos a la consideración del Congreso de esta Asociación, una asociación siempre preocupada por la protección de las personas más vulnerables, no solo que se dé un espacio específico a la violencia sobre la infancia y adolescencia, sino que este espacio sea el de la comisión de violencia de género; que podría pasar a denominarse “Comisión de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia”.
24 de octubre 2025