En la fecha que celebramos este Comité Permanente de JJpD -13 y 14 de febrero de 2025- se mantiene la decisión por el Ministerio de Justicia de no crear ningún órgano judicial en España aduciendo que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para dicha anualidad.
Sin embargo, dicha decisión no está justificada dado que la falta de aprobación de los presupuestos comporta automáticamente el mantenimiento del presupuesto del ejercicio anterior, en el que existe una partida específica para la creación de órganos judiciales. Los presupuestos del 2024 siguen en vigor en el 2025
La necesidad de creación de órganos judiciales en toda España está objetivada por los respectivos Informes de las Salas de Gobierno de cada TSJ tomando como referencias las cargas de trabajo fijadas como óptimas en la entrada de asuntos en el Acuerdo firmado entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia el 28-12-2018 (BOE de 29-12-2018).
Las necesidades reales de la planta judicial en varios partidos judiciales de toda España no pueden esperar. La Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, aunque mejorará el sistema de organización y distribución del trabajo jurisdiccional, no elimina la necesidad de incremento de los órganos judiciales necesarios para asumir las cargas de trabajo reales. No puede garantizarse la tutela efectiva de la ciudadanía (art. 24 CE), sin el número de órganos judiciales suficientes que permitan una respuesta judicial en plazos razonables. No podemos seguir siendo el país de la Unión Europea que está en la cola del número de Jueces/zas necesarios por cada cien mil habitantes. Por ello solicitamos que el Comité Permanente acuerde la siguiente proposición:
El Comité Permanente de la Asociación Judicial JJpD reclama al MINISTERIO DE JUSTICIA que, de acuerdo con las CCAA competentes, proceda a la AMPLIACIÓN para el ejercicio de 2025, de las plazas judiciales necesarias para asumir las cargas de trabajo reales en los distintos partidos judiciales en todo el territorio de España, objetivadas por los respectivos Informes de las Salas de Gobierno de cada TSJ. Para ello, simplemente es necesario, ante la falta de presupuestos para el 2025, replicar los previstos para el 2024. Todo ello a fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva de la ciudadanía de nuestro país (art. 24. 1 CE). Todo ello según las previsiones recogidas en la LO 1/2025.