
1.- El anteproyecto
El anteproyecto que informamos plantea heterogéneas previsiones que merecen consideraciones distintas según el caso. La finalidad de modernización del sistema de acceso a la carrera judicial, la forma de gobierno de los tribunales de justicia, la composición y conformación de la Comisión de Ética Judicial, cambios en la llamada “semi-especialidad” o el proceso de consolidación de la justicia interina serán abordados de forma separada, pues cada cual merece su específica alegación. En cualquier caso era hora de que se abordaran algunas de las materias sobre las que versa la reforma, que llevan años sin actualizar.
Nos parece un acierto que el proceso elegido para la reforma sea la utilización de la iniciativa legislativa del gobierno, pues garantiza un sosegado debate público en la fase de alegaciones públicas y de las instituciones concernidas, para que se puedan incorporar a lo que en su día sea proyecto las aportaciones que esta fase inicial propicia. Aspiramos a que las que formula Juezas y Jueces para la Democracia sean tenidas en cuenta y permitan la mejora de las previsiones que contiene el anteproyecto que informamos, con el fin de contribuir a la calidad del proyecto legislativo y la mejora de la administración de justicia.
Finalmente propondremos que se aproveche esta iniciativa legislativa para incorporar algunas previsiones que nos parece tienen encaje y son coherentes con las previsiones de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ). Ya que se va a realizar el esfuerzo de tramitación de lo que ahora es un simple anteproyecto, estimamos que hay cuestiones fundamentales que podrían formar parte de las previsiones que contiene, con el fin de mejorar su texto y la finalidad que persigue esta reforma orgánica.
2.- El sistema de acceso a la carrera judicial
Hemos examinado el conjunto de medidas que contiene el anteproyecto sobre el acceso a la carrera judicial y estimamos en general acertados los cambios que se proponen. Integrar en el proceso de selección una prueba práctica resulta esencial para mejorar el sistema vigente, de modo que la incorporación a la Escuela Judicial se verifique tras haber acreditado capacidad de razonamiento jurídico, de interpretación y aplicación de las instituciones y de motivación, una exigencia que deriva del art. 120.3 de la Constitución. Se eleva de esa forma la exigencia del sistema vigente, basado en dos ejercicios puramente memorísticos, uno de los cuales debe ser sustituido por una prueba práctica, con las garantías que se proponen para su corrección “ciega”, es decir, sin conocimiento de quien sea el autor del dictamen.
Se acompasa de ese modo la oposición a judicatura con otras como la de Abogacía del Estado, Letrados de la Administración de Justicia y otros cuerpos superiores de la Administración General del Estado. Además se recupera una previsión que se aplicaba durante los años 80 y 90 del pasado siglo. La regulación nos parece positiva, igual que la previsión legal de que no se trate de realizar un ejercicio puramente recitativo de la prueba oral, porque lo esencial es la comprensión y conocimiento de las instituciones.
Otro tanto diremos de la previsión de que se registre la prueba oral, facilitando transparencia del ejercicio y la posibilidad de contrastarlos y formular reclamaciones, una de las quejas recurrentes de quienes se presentan a las duras pruebas de la oposición a las carreras judicial y fiscal. También resulta acertada la vinculación legal de los turnos libre y cuarto, que deben coordinarse para incorporar las personas más cualificadas que usen una y otra forma de acceso en un procedimiento común que evidencie que cada promoción está compuesta por personas de diversa procedencia.
Finalmente también nos pronunciamos favorablemente a que se eleve a rango legal la previsión de becas para la preparación del acceso a la carrera judicial, en cuantía y tiempo suficiente, evitando tanto que la falta de recursos pueda retraer a quien tiene mérito y capacidad para abordar la dura preparación de acceso, como la arbitrariedad de los gobiernos que las conceden o retiran libremente. La sociedad tiene derecho a que esta previsión de becas no dependa del signo del gobierno de turno, lo que podrá evitarse al disponer en la LOPJ esta regulación con rango de ley orgánica.
La preparación privada del acceso a la carrera debe complementarse, como previene el anteproyecto, con la existencia de un centro público al que pueda accederse libremente. Encomendar esa labor al Centro de Estudios Jurídicos y coordinar esa labor con otros de las Comunidades Autónomas es una previsión razonable, para la que sugerimos se disponga de un profesorado que por periodos de cinco o diez años puedan ser previamente seleccionados en concurso público de méritos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.
3.- Traslado forzoso
Solicitamos la supresión de la exigencia de traslado forzoso de los arts. 311 y 330 LOPJ, pues compartiendo que el ascenso de la categoría de juez/a a magistrado/a, mientras se mantenga (vid. in fine la propuesta de supresión de categorías), debe ser automática por transcurso de cinco años, sin perjuicio de que de haber plazas vacantes en la categoría superior pueda adelantarse, no podemos aceptar por el perjuicio que causa al servicio público que es la administración de justicia y por afectar a la conciliación de la vida profesional y familiar, que haya de concursarse de manera obligatoria dentro de los tres años siguientes a tal promoción.
No hay ningún motivo para que esta medida se adopte. La estabilización profesional que supone la renuncia al traslado pese a mantener una categoría superior sólo aporta ventajas al funcionamiento de los tribunales y la prestación del servicio. Son los continuos cambios en la titularidad de juzgados lo que constituyen una anomalía, y que se permanezca mucho tiempo en uno, a la espera de una plaza que permita conciliar la vida profesional y familiar, es una situación que no perjudica a nadie y beneficia a la judicatura, su familia y el ámbito profesional en el que se desenvuelve. Proponemos, por ello, la supresión de la exigencia de traslado en los tres años siguientes al ascenso a la categoría superior.
4.- Sistemas elección Salas de Gobierno y Comisión de Ética Judicial
La propuesta del anteproyecto de incorporar con rango de ley dos únicas formas de voto, presencial y telemática, para participar en la designación de los órganos de gobierno de los tribunales, constituye un avance que ha postulado buena parte de la carrera judicial. Se evita, con ello, que el voto se delegue mediante la entrega de copias del Documento Nacional de Identidad o del carné profesional, lo que ha propiciado históricamente un inaceptable acarreo de votos. El propio Tribunal Supremo lo entendió así al exigir ciertas garantías en el último proceso de las elecciones a Sala de Gobierno del año 2024.
También es un avance que cada elector sólo disponga de un voto y que sólo puedan disponerse candidaturas individuales. Esta forma evita que la lista más votada acapare la mayoría de los puestos electivos de las Salas, permitiendo un mayor pluralismo y representatividad de la heterogeneidad de la carrera judicial en los órganos de gobierno.
Es razonable la supresión de las Comisiones de las Salas de Gobierno y que sólo trabajen en pleno. Si es difícil que las minorías participen en las mismas, en los raros casos de que algún representante lo logre en la actualidad queda inmediatamente apartado, porque el pleno de la Sala elige, a su vez, una comisión que es quien en realidad se reúne frecuentemente y decide el día a día. La única posibilidad que resta a quien se encuentra en minoría y forma parte del pleno y no de la comisión, es avocar los acuerdos al pleno para su debate. Eso demora su adopción y la posibilidad de influir en el proceso deliberativo con la participación activa de esas minorías. Las dificultades de trabajar con un gran grupo, tradicional excusa para prever el trabajo en comisión, han desaparecido con los actuales medios de comunicación telemática, de modo que el coste o el riesgo de falta de quorum se matizan notablemente. Teniendo en cuenta que hoy es posible la participación telemática de personas en los territorios más extensos, que era la justificación que se esgrimía para concentrar en la comisión el trabajo de la sala, la propuesta que se hace es razonable.
5.- Comisión de Ética Judicial
El comportamiento de la judicatura cuando no ejerce la jurisdicción es una preocupación internacional que tuvo respuesta en los principios de Bangalore, que de algún modo se han incorporado a nuestro acervo a través de la creación de la Comisión de Ética Judicial. Pero esta cuestión no interesa sólo a la jurisdicción, sino a toda la sociedad. Por tanto ampliar, como se propone, la composición de esa comisión con catedráticas y catedráticos de filosofía, ética, moral y otras disciplinas afines, designados por amplio consenso parlamentario, es un avance que saludamos, igual que la modificación del sistema electoral para permitir que en la misma estén representadas las minorías.
6.- Nuevas semi especialidades
La mayor complejidad de las relaciones sociales y la necesidad de dar respuesta ciertos fenómenos han dado lugar a materias en las que los juzgados operan, de facto, como especializados. Es el caso de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los de Familia. La experiencia que se acumula durante un prolongado ejercicio en esos tribunales no se traduce, sin embargo, en alguna preferencia para optar a plazas de segunda instancia, de modo que al operar por el simple requisito escalafonal, se pierde toda esa experiencia para apelaciones. Sin embargo en ese caso, y en el de quienes trabajan en juzgados de lo mercantil sin ser especialistas, no se tiene en cuenta en la actualidad la experiencia que se acumula.
El ascenso de quienes sirven en Juzgados de Violencia sobre la Mujer a secciones de Audiencia Provincial que tengan la misma competencia está regulado en el art. 330.5.e) LOPJ, que da preferencia a los especialistas, luego a quienes ejercen en la jurisdicción penal y subsidiariamente, a quienes lo hacen en órganos mixtos. El Tribunal Supremo viene entendiendo que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son mixtos, al compartir competencia civil y penal, de modo que quienes ejercen estos juzgados están situados en último lugar y para acceder a la Audiencia, pese a su experiencia y conocimiento en Violencia de Género, se ven superados por quienes ejercen en la jurisdicción penal. Se trata de evitar esa inconveniente preferencia y permitir que se compute por igual la antigüedad, ya se sirva en un órgano exclusivamente penal, ya en un juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La reforma que se sugiere, que afecta a estos juzgados y a los mercantiles, extendiendo el régimen de la semiespecialidad que ahora opera en el ámbito social o contencioso administrativo es un avance que nos parece acertado.
7.- Proceso de consolidación de la judicatura interina
La previsión de la Disposición Adicional 1ª en esta materia debe acomodarse a las formas de acceso a la carrera judicial actualmente existente, que es el acceso por los turnos libre y cuarto, de manera que ni se produzcan perjuicio a quienes ya están en la carrera judicial ni se frustren las expectativas de quienes opositan en la actualidad.
8.- Financiación de las asociaciones judiciales
Entendemos que debiera preverse en la LOPJ la obligación del CGPJ de incrementar las aportaciones a las asociaciones judiciales todos los años, en cuantía, cuando menos, del Índice Precios al Consumo del año anterior, puesto que si se suprime la financiación privada no habría otros recursos que dicha subvención y las aportaciones de las personas asociadas.
9.- Propuesta de incorporación de nuevas medidas
Creemos que sería de interés incorporar al anteproyecto otras medidas que no contempla y que relacionamos a continuación.
- Ampliación de la legitimación para designar candidaturas al Tribunal Supremo u otros cargos judiciales y del propio CGPJ
Planteamiento: En la actualidad la designación de cargos judiciales es voluntaria. Quienes optan a un nombramiento tienen que postularse, de modo que profesionales capaces, de reconocido prestigio y autoridad, en muchas ocasiones se retraen por el convencimiento de su falta de apoyos. Se desperdicia de ese modo una importante experiencia, conocimiento y capacidad, lo que podría suplirse ampliando la legitimación para postular esos cargos, que seguirían siendo voluntarios, porque se solicitaría autorización a las personas afectadas para iniciar el proceso de selección, pero quizá evitaría ese retraimiento que propicia la prudencia y humildad de tales perfiles.
Propuestas: Permitir que desde el propio CGPJ, la Abogacía institucional o colegios profesionales, o desde las Universidades Públicas, se pudieran proponer candidaturas para las magistraturas del Tribunal Supremo, facilitando que puedan formar parte del proceso si no lo rechazan expresamente en un trámite que se facilitara con esa finalidad.
- Unificación carrera judicial
Planteamiento: Actualmente la carrera judicial está compuesta de tres categorías: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo. La diferencia entre juez y magistrado no existe: aunque inicialmente los jueces están destinados a servir en destinos de menor dificultad, en pequeñas poblaciones, en realidad están comenzando en su mayoría a trabajar en órganos de categoría magistrado, tanto en su fase de formación, que la mayoría realiza en grandes ciudades o capitales de provincia, como cuando se incorporan a la carrera judicial como JATs o cubriendo plazas de magistrado. La diferencia plantea problemas como el traslado forzoso en el momento en se asciende a la condición de magistrado y unas diferencias retributivas inexplicables.
Propuesta: Reformar los arts. 299 y ss LOPJ para que sólo existan dos categorías: magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.
- Conflictos negativos de competencia entre órganos del mismo orden jurisdiccional
Planteamiento: A diferencia del art. 42 LOPJ, que para los conflictos de competencia prevé expresamente que puedan suscitarse porque ambos pretendan ser competentes (positivo) o incompetentes (negativo), en las cuestiones de competencia que se suscitan entre órganos jurisdiccionales del mismo orden no se distingue si el conflicto es positivo o negativo, lo que podría precisarse para evitar equívocos.
Propuesta: Reformar el art. 51 LOPJ para que donde dice “Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales…” diga “Las cuestiones de competencia positivas o negativas entre Juzgados y Tribunales…”
- Supresión de la fase de sustitución y refuerzo durante la Escuela Judicial
Planteamiento: En la Escuela Judicial se prevén tres fases de formación: teórica, práctica y de “sustitución y refuerzo”. Esta última estira la duración en la escuela y provoca disfunciones, pues se actúa con plena independencia judicial, pero la Escuela tutela el proceso y lo tiene en cuenta. La necesidad de atender vacantes y elevar la remuneración de los alumnos, que actúan como sustitutos de lujos, justificó en su momento que se adoptara, pero hoy existe un consenso generalizado en que esta fase debe suprimirse, anticipando la incorporación a la jurisdicción del alumnado de la Escuela Judicial. Esta necesidad de suprimir la fase de sustitución y refuerzo se comparte por el CGPJ.
Propuesta: Reformar los arts. 307.2 y 307.4 LOPJ y suprimir la situación de “sustitución y refuerzo”, de manera que el apartado 2 se cambie y el apartado 4 se suprima.
- Especialidad en familia
Planteamiento: Los Juzgados de Familia actualmente existentes en algunas poblaciones no son suficientes para garantizar una Justicia de calidad para toda la ciudadanía. La Justicia ha de dar respuesta adecuada a estas necesidades, lo que en nuestra opinión exige una especialización general de órganos judiciales y de las juezas y jueces que han de resolver estos conflictos, en un trabajo en red con otros profesionales.
Propuesta: Solicitamos, por ello el reconocimiento y regulación de una especialidad judicial en Infancia, Familia y Capacidad para toda España.