Nota informativa Interasociativa AAJJ de Murcia sobre la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

10 octubre, 2024

COMUNICADO EMITIDO POR LAS CUATRO ASOCIACIONES JUDICIALES CON REPRESENTACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA

Las cuatro asociaciones judiciales de la Región de Murcia, en relación con la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el 11 de septiembre, por la que se condenaba a trece personas por delitos de favorecimiento de la prostitución de personas menores de edad, quieren manifestar lo siguiente:

  • Los hechos enjuiciados en la sentencia, de extrema gravedad, ocurrieron hace más de diez años. La demora en el enjuiciamiento, debida a la falta de medios, no resulta admisible. Es esa dilación extraordinaria la que conduce a la apreciación de una atenuante, porque así lo impone el Código Penal. Por ello, nos vemos obligados, una vez más, a reclamar una mayor inversión, a fin de dotar a la Administración de Justicia de medios adecuados para que las causas sean juzgadas en plazos razonables, aproximando la ratio de juez por habitante en España (situada en torno a 11’5 por cada 100.000 habitantes) a la media europea (17’7 por cada 100.000 habitantes).
  • La extensión de las penas impuestas a las personas condenadas se debió al acuerdo alcanzado por la defensa de cada una de ellas con la fiscal que intervino en el asunto. Existiendo dicho acuerdo, el Tribunal no tenía posibilidad, con la legalidad vigente, de fijar penas superiores a las finalmente impuestas.
  • Si bien la decisión sobre la suspensión compete al Tribunal, en el presente caso, el acuerdo entre las defensas y el Ministerio Fiscal que provocó la conformidad, incluía el compromiso de este de informar favorablemente a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas. Tras el dictado de la sentencia, de las trece personas condenadas el Tribunal ha decidido conceder la suspensión a nueve de ellas, por estimar que concurrían los requisitos legales para ello, y está pendiente la decisión respecto de otras cuatro. En relación con las nueve personas a las que se les ha otorgado ya la suspensión, el Ministerio Fiscal tan solo ha mostrado su oposición en el caso de dos.
  • La crítica a las decisiones judiciales es legítima, y el debate resulta enriquecedor en una sociedad democrática. Pero esa crítica y ese debate no pueden amparar expresiones groseras, ni ataques desmesurados e inmerecidos contra quienes, día a día se afanan, con una manifiesta carencia de medios, en la defensa de los derechos de los ciudadanos y la protección de las víctimas. Más allá de la crítica a las resoluciones judiciales, no consideramos admisibles los ataques contra el Tribunal, como institución, ni contra sus miembros, ni contra la ponente de la sentencia.

El Tribunal ha impuesto unas penas con base en un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y las partes, que no podía alterar. Y ha aplicado el beneficio de la suspensión, con arreglo a la legalidad vigente, al que las personas condenadas han podido acceder, precisamente, por las penas rebajadas que han sido impuestas. Por lo demás, no puede dejar de destacarse el compromiso del Tribunal, y de todos sus miembros, en la lucha contra los delitos contra la libertad sexual y contra la violencia de género.

10 de octubre 2024

Secciones territoriales en la Región de Murcia

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN FRANCISCO DE VITORIA

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

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