INFORME COMISIÓN SINDICAL SOBRE ABONO DE RETRIBUCIONES VARIABLES
Ante el anuncio del ministerio de que va a proceder a abonar las diferencias de productividad de la carrera judicial de forma aplazada, se trata de valorar los efectos fiscales que puede tener la solicitud de extensión de efectos del pronunciamiento de Madrid, teniendo en cuenta para ello, tanto el importe de los posibles intereses que pudieran haberse generado por la deuda, como los efectos fiscales que tendría un pago único, especialmente para aquellos compañeros y compañeras a las que les pudiera suponer un salto de tramo en IRPF.
Efectivamente, en el caso de optar por esperar a que sea el ministerio quien abone las diferencias de productividad, la tributación dependerá del carácter con que las abone el ministerio, ya que, si las abona como retribuciones devengadas durante el propio ejercicio, el importe correspondiente debería sumarse a la base imponible del ejercicio e incluirse en la declaración del mismo sin mayor complicación, mientras que, si las abona como atrasos, entendemos que la forma correcta sería la de realizar declaraciones complementarias del ejercicio correspondiente.
En cualquiera de estos dos casos, entendemos que el impacto fiscal podría ser menor que el que produciría un pago único, dado que este comportará, con casi toda seguridad, en función del importe de las diferencias de productividad, un salto de tramo en el IRPF, aunque esto dependerá de las circunstancias de cada compañero y compañera, según lo cerca que esté de saltar un tramo del IRPF, dado que, si su nivel de ingresos le sitúa a cerca de un tramo en todos los ejercicios, los distintos pagos realizados por el ministerio pueden provocar también que lo supere en todos ellos.
Por lo demás, debe advertirse que, en este caso, el importe de lo abonado deberá incluirse en la declaración del IRPF del ejercicio en que adquiera firmeza el correspondiente auto de extensión de efectos, tal como lo interpreta la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, que es cuando se entiende generado el rendimiento, y no en el ejercicio en que se hace efectivo el abono, para evitar sanciones y recargos por parte de la AEAT.
Os informamos de dichas posibilidades con el fin de que podáis calcular individualmente el importe que puede llegarse a percibir en concepto de diferencias de retribuciones variables desde el último trimestre de 2019, en relación con los ingresos anuales en los cuatro últimos ejercicios y optar por una otras forma de percepción, considerando que el Ministerio va a proceder al abono de las mismas.
7 de octubre de 2024
Coordinadores de la Comisión Sindical.
Glòria Poyatos, Gloria Rodríguez y Francisco Javier Martínez