ACUERDO JJpD LIBERACION DEL CRÉDITO CEDIDO MEDIANTE EL PAGO POR LOS DEUDORES CEDIDOS DEL VERDADERO PRECIO DE LA CESIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico permite la cesión de créditos sin consentimiento del deudor. Desde el siglo XIX el art. 1535 del Código Civil permite que el deudor cuya obligación se cede por el acreedor primitivo a otro nuevo, pueda liberarse con el pago del precio real satisfecho por el cesionario. El precepto establece tal posibilidad para los “créditos litigiosos”, de modo que si el acreedor que compra a bajo precio el crédito lo reclama al deudor en los tribunales, éste podía satisfacer dicho precio y liberarse de la deuda.

La previsión del legislador decimonónico era al tiempo protectora del deudor y garantista de la posición de ambos acreedores, el que cedía el crédito por el precio que libremente estipulaba, y el que lo compraba, pues cuando lo reclamaba puede recuperar, al menos, el precio que había abonado por él. Sin embargo la jurisprudencia reciente, distinguiendo donde la norma no lo hace, ha limitado la interpretación de la norma, considerando que no son “litigiosos” los créditos que el nuevo acreedor demanda en los juzgados al deudor, sino exclusivamente los que se hubieran reclamado en los tribunales antes de la cesión.

Esa interpretación ha multiplicado las reclamaciones judiciales y dificulta la defensa de los deudores dispuestos a pagar al nuevo acreedor el precio realmente satisfecho por su crédito. La defensa de los deudores, que quieren cumplir abonando el importe que el acreedor ha pagado por su crédito, se impide o limita sobremanera, generando una artificiosa litigiosidad.

El régimen jurídico de estas cesiones va a ser reformado tras la presentación, en mayo de 2024, del anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos, que modifica la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En consecuencia, es un buen momento para que el legislador aclare los derechos de los deudores y garantice, con la introducción de una previsión legal clarificadora, que para satisfacer su deuda sólo tienen que atender el importe pagado del crédito que se cede.

La oportunidad que se abre con la presentación del anteproyecto debe ser aprovechada para asegurar los derechos de los deudores cuya deuda se cede de unos a otros acreedores. El anteproyecto quiere proteger particularmente, en su actual redacción, a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, extendiendo la aplicación del Código de Buenas Prácticas, que hasta ahora afecta a las entidades financieras que ceden los créditos, pero no a los adquirentes de estos.

Por todo ello, el 38 Congreso de Juezas y Jueces para la Democracia reclama que en la tramitación legislativa de esta iniciativa legal se incluya una previsión expresa que aclare el alcance del art. 1535 del Código Civil, de modo que bien suprimiendo la mención “litigioso” de su texto, bien incorporando una previsión expresa en la ley que se va a tramitar, se permita a cualquier deudor cuyo crédito sea cedido quedar liberado con el abono al nuevo acreedor del importe real que haya satisfecho al adquirirlo.