1º.- El Real Decreto-Ley 6/2023 prevé la producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, proactivas y asistidas -arts. 56 y 57-, para lo cual recoge expresamente la «aplicación de técnicas de inteligencia artificial» -art. 35.1 j) y k)-. La novedad más significativa para la práctica jurisdiccional son las actuaciones procesales asistidas, entendidas como aquellas para las cuales «el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal» (art. 57.1).

2º.- El empleo en la tarea judicial de sistemas de inteligencia artificial (IA), que den asistencia en la elaboración de resoluciones judiciales, puede suponer significativas ventajas para lograr una mejora en el servicio de la Administración de Justicia. Pero, al tiempo, entraña importantes riesgos (afectación de derechos fundamentales, protección de datos personales, sesgo de automatización, etc), los cuales pueden derivar tanto del empleo sin control de las distintas aplicaciones disponibles en el mercado, como de la falta de formación sobre los límites, riesgos y funcionamiento de esa tecnología.

3º.- Ante el desafío que supone, también para los/as integrantes de la carrera judicial, la revolución tecnológica derivada de los sistemas de IA, con potencial aplicación en diversos ámbitos incluida la Administración de Justicia, instamos, dentro del 38º Congreso de JJpD a:

  • Que se solicite al CGPJ el desarrollo de formación para los/as integrantes de la carrera judicial en torno a los sistemas de IA, y, en concreto, con relación a los riesgos y posibilidades de empleo de tales sistemas en la Administración de Justicia y en el trabajo de los jueces/as y magistrados/as.
  • Que se inste al CGPJ la elaboración de unas directrices y/o regulación en orden al posible empleo, en su caso, de sistemas de IA en la redacción de resoluciones judiciales, ante el riesgo que puede suponer la utilización para la tarea judicial de los sistemas de IA disponibles en el mercado.
  • Que se valore por el CGPJ el posible desarrollo de una aplicación de IA, específica para la carrera judicial y que pueda asistir a los/as integrantes de la misma en la redacción de resoluciones judiciales. Aplicación que debería contar, en todo caso, con especiales garantías de seguridad, intervención humana, transparencia y fiabilidad.

Que, en el impulso y valoración de las medidas anteriores, y en general en lo que pueda afectar al empleo de sistemas de IA en relación al trabajo de los/as integrantes de la carrera judicial, se habiliten canales de participación directa y continua de las