La carrera judicial está configurada en la actualidad en tres categorías: juez/a, magistrado/a, y magistrado/a del Tribunal Supremo. La promoción de la categoría de juez/a a la condición de magistrado/a siempre ha sido problemática, pues obliga a cambios de destino indeseados, propicia que haya juzgados con una alta tasa de traslados y destinos poco reclamados, a los que suele abocarse a quien son ascendidos. Se perjudica, por tanto, el servicio que se presta a la ciudadanía, profesionales del derecho y sociedad y se perturba, también, el desarrollo personal y familiar de la judicatura, al imponer cambios de domicilio y sacrificios innecesarios.

Si la razón de la distinción entre la condición de juez/a y magistrado/a es la mayor responsabilidad y experiencia, hoy en día se ha desdibujado y carece de justificación. Juezas y jueces son destinados, mientras permanecen en la Escuela Judicial, a realizar prácticas en tribunales servidos por magistrada/os, ejerciendo la jurisdicción sin atender a la distinta categoría de los juzgados en que lo hacen. Una vez superada la fase de Escuela Judicial, como primeros destinos se ofertan numerosas plazas de magistrado/a que no se cubrieron por los concursos ordinarios de traslados, quedando «desiertas». En estos casos, personas que acaban de ingresar en la carrera judicial pueden optar por ejercer en tribunales o juzgados que debieran servir quienes ostentan una categoría superior.

También quienes integran la categoría de juez y sirven como Jueces en expectativa de destino o Jueces de Adscripción Territorial, son destinados a trabajar en juzgados y tribunales que están reservados a la categoría de magistrado/a. La experiencia demuestra, en general, que en estos casos la actividad jurisdiccional no se resiente, ni se produce extrañeza o quejas. El sistema acepta con naturalidad que personas que son jueces o juezas, atiendan responsabilidades propias de magistrados o magistradas.

Juezas y Jueces para la Democracia entiende que hoy no tiene sentido distinguir las categorías de juez/a y magistrado/a. La diferenciación choca con la realidad y supone un innecesario perjuicio para quienes ascienden de categoría, pudiendo obligar a cambios de destino que perjudican personal y familiarmente a la judicatura y al servicio que prestan en juzgados y tribunales, pues los cambios generan disfunciones y afectan a la calidad y continuidad del servicio que se presta. Además, se produce una palpable discriminación de los jueces y juezas que sirven en órganos de la magistratura, al realizar una prestación que está previsto tenga una retribución superior, que no se reconoce, generando una litigiosidad innecesaria cuando se reclama el reconocimiento a percibir la base retributiva de magistrado/a.

Por todo lo expuesto, y para mejorar la calidad de la función jurisdiccional y el servicio que presta la administración de justicia, evitar traslados innecesarios y reconocer la prestación semejante al de magistradas y magistrados, reclamamos que se suprima la distinción entre juez/a y magistrado/a, de modo que toda la judicatura, excepto quienes integran el Tribunal Supremo, constituya una sola categoría, pudiendo cubrirse cualquier plaza conforme a las normas legales que disciplinan los concursos de traslados.