La igualdad de género se incorporó a las Normas Internacionales de los derechos humanos mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. En este documento se introduce en la historia de los derechos humanos el reconocimiento de la igualdad con el siguiente texto: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, […] nacimiento o cualquier otra condición.”
La desigualdad de género afecta a todos los niveles: relaciones personales, familiares y sociales, pero también está presente en las instituciones y en las políticas públicas, afectando no solo a las mujeres y a las niñas, sino también a los hombres y a los niños. Por ello desde Juezas y Jueces para la Democracia queremos destacar que pese a que se ha conseguido un cierto progreso a lo largo de las últimas décadas en materia de igualdad, la realidad es que conforme datos de Naciones Unidas de 2022 y a nivel mundial, las mujeres siguen ganando de media un 20% menos que los hombres, solo el 25% de todos los parlamentarios nacionales a nivel mundial son mujeres, el 35% de las mujeres han experimentado violencia física y/o sexual en pareja o violencia sexual sin pareja.
Debemos ser conscientes de que las estructuras desiguales de poder, la persistencia de la violencia por razón de género, las amenazas dirigidas contra los defensores de los derechos de la mujer, la participación limitada de la mujer en los procesos políticos y de toma de decisiones, los prejuicios y los estereotipos de género, el sexismo y la discriminación contra la mujer, la incitación sexista al odio, a veces incluso en línea con el discurso político, junto con la ausencia de infraestructura social y económica para el ejercicio de los mismos derechos por hombres y mujeres, precisan reformas ambiciosas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, y los recursos naturales, sin olvidar la importancia de reconocer la contribución fundamental de la mujer a sus comunidades, sociedades y a la economía.
Desde Juezas y Jueces para la Democracia queremos reivindicar que para lograr cambios significativos en materia de igualdad resulta necesario promover políticas públicas que transformen las dinámicas de poder y las relaciones desiguales de género, especialmente ante las crecientes dificultades económicas, la incertidumbre política y las crecientes desigualdades a todos los niveles, destacando que la adopción de leyes y políticas en materia de igualdad de género deben inexorablemente ir de la mano de una dotación eficaz de recursos económicos y humanos. Sin olvidar la necesidad del compromiso de velar por la participación plena y efectiva de las mujeres, así como por la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles en la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
No debemos olvidarnos de la necesidad del reconocimiento y valoración de los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. Así como imprescindible resulta garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing.
Por último, destacar que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10 / 2022 Ley Integral de Libertad Sexual, lleva consigo el mandato urgente e ineludible de juzgar con perspectiva de género, mandato que nos impone el art. 49 del Convenio de Estambul. Ineludible resulta igualmente destacar que en muchas ocasiones el testimonio de la víctima será la única prueba directa en los delitos contra la libertad sexual, por ello, erradicar todos los obstáculos basados en los estereotipos y sesgos de género que afectan tanto a la sociedad como a los operadores jurídicos resulta imprescindible para que dichos estereotipos no impidan ni obstaculicen el ejercicio libre de la libertad sexual, debiendo tener presente que toda la sociedad tiene pleno derecho sobre su cuerpo y sobre su sexualidad, reafirmando la necesidad de que el Derecho ha de adaptarse a la realidad social cuando esta experimenta cambios, aprovechando siempre el efecto socio pedagógico del derecho penal, por ello cualquier acto sexual realizado con otra persona sin su consentimiento libremente prestado equivale a violencia sexual, de conformidad con el artículo 36 del Convenio de Estambul, y en esta interpretación se debe orbitar.
La igualdad no es solo un derecho fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo próspero y equitativo, e imprescindible para el desarrollo sostenible de toda sociedad democrática y evitar el elevado coste de las desigualdades de género implican para el desenvolvimiento global.
Madrid, 8 de marzo de 2023
Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia