CONSIDERACIONES DE JJpD ANTE LA HUELGA DE LETRADOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La huelga que los letrados de la administración de justicia mantienen las últimas semanas es la manifestación de un derecho reconocido constitucionalmente que debe ser amparado y respetado. Igualmente deben ser respetados y cumplidos los servicios mínimos que garantizan actuaciones inaplazables cuya suspensión ocasiona perjuicios irreparables a la ciudadanía.
La justicia está viéndose dramáticamente afectada por la huelga. La lógica consecuencia de la situación es la generación de un irreparable perjuicio a los derechos y libertades de la ciudadanía cuya tutela está encomendada a los juzgados y tribunales afectados por el conflicto. No debería irse más allá de la paralización y el retraso generando daños adicionales e innecesarios a los ciudadanos, como es provocar desplazamientos innecesarios de los intervinientes en actuaciones suspendidas. Este daño y estos costes son, además de superfluos y gratuitos, un menoscabo para quien menos responsabilidad tiene en la situación y quien, al final, soporta la misma. La huelga conlleva una responsabilidad que, en nuestra opinión, implica la obligación de advertir con antelación de la misma para evitar situaciones que toman al ciudadano sujeto a la acción de la justicia, y que no tiene otra alternativa posible, como una herramienta de presión. Los perjuicios adicionales, voluntariamente generados, a la dilación del procedimiento, no se encuentran amparados en un razonable entendimiento del derecho de huelga en una función del Estado con vocación de servicio público insustituible por definición y a la que los ciudadanos no acuden por voluntad, sino por necesidad.
Nos hacemos eco del estupor que provoca que quien no interviene en la celebración de las actuaciones judiciales, dando fe del contenido de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable, pueda provocar la suspensión. La situación que obliga a nuevos señalamientos supone nuevas y muy relevantes demoras para las demandas y necesidades de tutela judicial efectiva, con el consiguiente perjuicio a quien lleva largo tiempo aguardando la celebración de los mismos. Otro tanto acontece con las notificaciones judiciales por Lex Net. Un programa informático garantiza las mismas y, sin embargo, quedan demoradas por cuestiones de mera forma. En los tiempos del expediente electrónico y la firma digital, mantener vigentes previsiones decimonónicas constituye un anacronismo cada vez más evidente y que no hace más que ponerse en evidencia en situaciones excepcionales como la presente. El precio que los ciudadanos/as pagan por este desfase entre la realidad y la norma debería valorarse como inasumible por una sociedad que aspira a la eficacia y la eficiencia como conducta de los poderes públicos, entre ellos el poder judicial.
Ante dicha situación el Ministerio de Justicia se ha limitado, durante casi un mes, a ignorar ostensiblemente las reivindicaciones de los letrados de la administración de justicia dilatando en exceso la búsqueda de una solución que no hace sino agravar el conflicto todavía más.
Finalmente, nos parecen respetables las reclamaciones económicas y de otro tipo de los Letrados/as de la Administración de Justicia. Lo que no es aceptable es que pretendan ligarse a las retribuciones de la carrera judicial y fiscal. La llamada “cláusula de enganche” merece nuestro expreso rechazo. Confunde las responsabilidades y funciones del Poder Judicial con la de un Cuerpo Superior de la Administración del Estado. Una comparación, para ser tal, debe hacerse entre términos homogéneos. Si no se produce así, se cae en la incoherencia o la pura arbitrariedad. La labor y funciones de jueces y magistrados no son equiparables a la de los letrados de la administración de justicia ni en el fondo ni en la forma. No son ni mejores ni peores. Son distintas. Tan injusto es tratar desigual a quien es igual como equiparar a quienes no son iguales, sea esa equiparación total o parcial. Como cuerpo superior tienen unas funciones propias y distintas que no pueden ni deben ser evaluadas en comparación, sino con la autonomía de quien tiene sustantividad y funciones diferenciadas que no suponen parcialidad respecto de las funciones judiciales.
Es por todo ello que llamamos a la responsabilidad de los implicados en una situación que se demora en exceso y genera unos perjuicios inasumibles en un servicio ya de por si deteriorado. Llueve sobre mojado y este nuevo golpe puede ser la gota que colma el vaso de un servicio público que se resiente por deficiencias estructurales de la justicia en España y que permanecen ajenas a este conflicto y a cualquier consideración que se plantea en el mismo.
Madrid 17 de febrero de 2023
EL SECRETARIADO