La protección que el Código Penal otorga a las instituciones del Estado se articula en torno a los delitos que tutelan la Constitución y el orden público. Dicha regulación, sin embargo, se encuentra plagada de tipos penales, envejecidos unos y poco respetuosos con los principios limitadores del ius puniendi otros. La presente Propuesta alternativa de regulación de los delitos contra las instituciones del Estado integra unos tipos penales que pretenden proteger el orden constitucional y los ataques graves a las instituciones del Estado de una manera adecuada a la realidad actual, ajustada a las conductas que resulten atentatorias al ejercicio de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y respetuosa con los límites constitucionales a los que el ejercicio de la potestad punitiva estatal debe sujetarse, con especial atención a los principios de legalidad, de proporcionalidad y de intervención mínima.

A tales efectos, en lo que a los delitos contra la Constitución se refiere, se reforma completamente el delito de rebelión, el cual se complementa con un nuevo tipo relativo a los graves ataques contra el funcionamiento de las instituciones del Estado, eliminándose el delito de sedición. Ambos tipos protegen el mismo bien jurídico, de una manera graduada en función del tipo de agresión a la que pretende hacerse frente, que pone fin a los actuales problemas interpretativos derivados de la coexistencia de los delitos de rebelión y sedición.

Entre los delitos contra la Constitución deben integrarse tanto los delitos que protejan el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político, esto es, los derechos de reunión, manifestación y asociación, como los que sancionen los usos abusivos de tales derechos. Usos que, precisamente por su carácter abusivo, no pueden ser considerados ejercicio legítimo de los mismos. A tales efectos, respecto a los delitos de reuniones o manifestaciones se limitan las conductas tipificadas y se ajustan las penas previstas a su gravedad. Mayores son los cambios incorporados en materia de asociaciones ilícitas. La actual sobredimensión punitiva en lo que a la delincuencia organizada se refiere obliga a realizar profundos cambios que eviten los actuales problemas concursales y otorguen una coherencia interna a dicha materia.

 En consecuencia, no sólo se reformula y unifica la regulación de los delitos relativos a las asociaciones ilícitas y a las organizaciones y grupos criminales, sino que también se incorporan todos los cambios que dicha opción político criminal obliga a introducir en los Libros I y II del Código Penal.

En lo relativo a los delitos contra la Corona, se produce una reducción del elenco de sujetos pasivos de tales delitos, así como de las conductas penalmente relevantes y de las penas previstas para las mismas. Con ello se consigue una regulación ajustada al fundamento propio de la institución, auténtico objeto de protección, y una mayor acomodación al texto constitucional.

Finalmente, respecto a los delitos contra las instituciones del Estado, las modificaciones se centran en la eliminación de aquellos preceptos que pueden considerarse redundantes por ir referidos a conductas que están previstas en otros tipos penales y a corregir los problemas técnicos que la doctrina ha venido poniendo de manifiesto en relación a ellos. Los documentos que se publican, Manifiesto y Propuesta alternativa, fueron discutidos y aprobados en las sesiones plenarias del Grupo que tuvieron lugar en Jaén en mayo de 2019, en Madrid en octubre de 2019, telemáticamente en diciembre de 2020, y en Córdoba en junio de 2021. Con esta propuesta, el Grupo de Estudios de Política Criminal ofrece una regulación que considera más ajustada a la sociedad actual y al texto constitucional, criterios que deberían guiar cualquier política criminal.