El Secretariado hace suya la propuesta de la ST de Cataluña sobre reforma del sistema electoral a Salas de Gobierno del TS, AN y TSJ:
Poco hay que decir para exponer las razones de la reforma del sistema electoral a Salas de Gobierno del TS, AN y TSJ. Basta apreciar los resultados electorales de las Elecciones que se celebraron en 2004 y 2009. El resultado fue el siguiente:
2004 | nº votos | electos |
APM | 1.445 | 69 |
JpD | 841 | 8 |
AJFV | 626 | 22 |
FjI | 329 | 7 |
No asociado | 337 | 7 |
3.578 | 113 |
2009* | electos |
APM | 53 |
JpD | 9 |
AJFV | 21 |
FJI | 11 |
No asociados | 23 |
TOTAL | 117 |
En las últimas elecciones del año 2020, JJpD habría obtenido 888 votos de titulares, frente a los 866 de la AJFV y 331 de FJI. APM habría obtenido 1.180 votos. Sin embargo, una vez más la mayor parte de las Salas de Gobierno son para misma asociación, la mayoritaria.
Frente a esta situación, desde hace años la Asociación ha venido defendiendo un cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a los preceptos que regulan las elecciones a Sala de Gobierno, sin que, en las diferentes reformas de la indicada ley orgánica, que se han sucedido hasta la fecha, se haya producido ningún cambio al respecto.
En el año 2003, desde el Secretariado se solicitó la inclusión dentro la reforma de la LOPJ de criterios de proporcionalidad en la elección de miembros de Salas de Gobierno. La propuesta consistió en: establecer un sistema electoral por medio de listas o agrupaciones de electores que se presentaran para cubrir todas las vacantes; y garantizar que aquellas listas que han obtenido un respaldo mínimo del 10% de los votantes tengan presencia en la sala con el consiguiente establecimiento factores de corrección en aquellas Salas de composición más reducida.
También en el año 2011 se planteó por el Secretariado, con ocasión del Proyecto de Reforma de la LOPJ, la reforma del sistema de elección de los miembros de Sala de Gobierno, y nuevamente se insistió en que el sistema mayoritario vigente, no garantizaba que la pluralidad de la carrera judicial dentro de un territorio se viera representada, lo cual había sucedido en recientes elecciones, en las que habían comenzado a aparecer agrupaciones de electores fuera de la órbita de las asociaciones judiciales. La propuesta buscaba alcanzar un sistema proporcional con listas cerradas, dado que en la mayoría de los casos el elector votaba a la totalidad de la candidatura.
En 2020 se recuperó la iniciativa de reformar la LOPJ, de modo que en el artículo 150 se sustituirían los 5 años por 3 años, mientras que el artículo 151 LOPJ quedaría redactado de la siguiente forma, incluyendo en rojo las modificaciones propuestas.
La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
- La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo y el voto telemático mediante un sistema que garantice las características del voto antes enunciadas y que impida que cada elector vote más de una vez, no siendo posible el voto delegado. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.
- Las candidaturas podrán incluir una o varias personas, junto con su correspondiente sustituto, hasta un número igual al de puestos a cubrir, y bastará para que puedan ser presentadas que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores o por una asociación profesional legalmente constituida.
- Las diferentes candidaturas obtendrán un número de representantes proporcional a sus resultados electorales, quedando excluidas de obtener representación aquellas candidaturas que hubieran obtenido un número de votos inferior al 10%. Si por aplicación estricta de esta regla no resultare elegida/o para la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ningún Juez/a, el Magistrada/o que hubiere resultado elegida/o con menor número de votos cederá su puesto en la misma al Juez que hubiere obtenido mayor número de votos entre los que fueren candidatas/os, salvo que no se hubieran presentado a elección candidatas/os de dicha categoría.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, existirá en cada Tribunal una Junta electoral, presidida por su Presidente e integrada, además, por el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
3. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral.
4. A cada Junta Electoral corresponde proclamar las candidaturas, actuar como mesa electoral en el acto de la elección, proceder al escrutinio y proclamar los resultados, que se comunicarán al Consejo, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral.
5. En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos de la Sala de Gobierno, su puesto será cubierto por el correspondiente sustituta/o.
6. Si se tratase de un miembro electo y la sustituta/o también cesare y no restaren candidatas/os electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.
Se trata de buscar un sistema de elección proporcional, de modo que sea representativo de la pluralidad ideológica que existe en la carrera judicial; y paritario, para que refleje la verdadera presencia de las mujeres en esta profesión; y segundo, que inste a los grupos parlamentarios para que la lleven a efecto.
27 de mayo 2022