Uno de los ejes del Pacto de Estado contra la violencia de género, Eje 5, es el impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta asistencial y ofrecer a la víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible para lo cual se considera ampliar la formación especializada de todos los profesionales que intervienen en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Asimismo, se considera ineludible seguir promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal docente, entre otros; formación que ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre las mujeres.
En concreto la medida 224 prevé. “Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados”.
Este esfuerzo de formación y especialización de quienes se encuentran destinados en los Juzgados de violencia sobre la mujer se ve frustrado en la actualidad como consecuencia de la redacción del art.335.5.e) LOPJ conforme al cual:
«Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos».
Y en el mismo sentido el art.329.7 LOPJ
“Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza de estas dos últimas formas deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender”.
Dado que por el momento no se han convocado las pruebas selectivas a las que este artículo se refiere, ni parece ser que se vayan a convocar si habiéndolo sido en otras especialidades, la preferencia para optar a estar plazas la tienen quienes acrediten haber permanecido mas tiempo en el orden jurisdiccional penal: juzgados de lo penal, juzgados de instrucción, juzgados de vigilancia penitenciaria, juzgados de menores y secciones penales de las audiencias provinciales.
En ningún caso quienes estén destinados en Juzgados de violencia sobre la mujer, por lo que se dará el caso de que quien haya estado quince años destinado en un juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer, se verá preterido, por ejemplo, frente a quien solo llevara cuatro años en un Juzgado de menores. Lo mismo sucedería si se optara a un traslado a otro Juzgado de violencia sobre la mujer exclusivo en la misma u otra localidad.
Todo ello es consecuencia de la Sentencia 297/20 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que considera que los Juzgados de violencia sobre la mujer son «órganos mixtos» y no del «orden penal» o del «orden civil», lo cual causa un perjuicio a quienes están durante muchos años en Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer en la creencia de que se pertenecía al «orden penal» y que, pese a la competencia residual en materia civil, no era un «órgano mixto», y en consecuencia tampoco se aplica el art.335.5.b), supuesto en el que la antigüedad en órganos mixtos se computa por igual para ambos órdenes jurisdiccionales
Por ello se insta al CGPJ y al Ministerio de Justicia a fin de que se proceda a la reforma de los preceptos citados otorgando preferencia en los concursos a quienes acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en órganos con competencia exclusiva o compartida en el enjuiciamiento o instrucción de asuntos que con competencia de los Juzgado de violencia sobre la mujer.