Durante muchos años, jueces/zas y fiscales han sido detenidos/as indebidamente en Turquía, bajo el pretexto de ser miembros o apoyar organizaciones armadas terroristas. El poder judicial turco ha frustrado de forma permanente la esperanza de esos/as profesionales en tener un juicio justo, lo cual no es sorprendente debido al hecho de que el poder judicial turco depende totalmente del presidente. Muchos/as de nuestros/as colegas turcos/as han esperado durante mucho tiempo el poder librarse de esta pesadilla, o al menos conseguir del máximo órgano protector de los derechos fundamentales en Europa una resolución sobre la verdad de lo sucedido, y cómo se produjo la violación de derechos fundamentales como el de la prohibición de una detención arbitraria.
Después de un largo período, el TEDH agrupó varios casos nacidos a raíz de denuncias formuladas por jueces/zas y fiscales turcos/as. MEDEL solicitó intervenir como tercero interesado en varios de estos procedimientos relativos a jueces/as y fiscales, y ello con el fin de proporcionar al Tribunal pruebas suficientes acerca de la desaparición en Turquía de un Poder Judicial independiente, un dato que MEDEL consideraba esencial para llegar a una correcta decisión sobre el fondo en estos procedimientos. La Corte rechazó las solicitudes, por considerarlas que no eran “en interés de la adecuada administración de justicia”, decisiones que MEDEL interpretó como una clara señal de que la Corte ya estaba suficientemente informada sobre la situación del poder judicial en Turquía.
En los casos acumulados Turan y otros c. Turquía (Solicitud n.° 75805/16 y otros 426), el Tribunal finalmente dictó sentencia el 23 de noviembre de 2021. Esta fue la primera vez en la historia de la Corte que una Sala examinaba conjuntamente las denuncias, por detención arbitraria,
de 427 jueces/as y fiscales – colectivo protegido por la Convención por su papel especial como “garantes de la justicia” en una sociedad. El Tribunal, acertadamente, y en consonancia con sus tres sentencias precedentes sobre esta materia, sostuvo que la interpretación judicial de la noción de delito flagrante fue ilegal e irrazonable y por lo tanto violó los principios de seguridad jurídica exigidos por el artículo 5 § 1 de la Convención Europea. La Sala reiteró así su postura frente al continuo e irrazonable enfoque seguido por el Tribunal Constitucional de Turquía y el Tribunal de Casación al cuestionar y desafiar la jurisprudencia precedente del TEDH sobre este asunto.
Sin embargo, a pesar de concluir que se ignoraron las garantías procesales de nuestros/as colegas, la Sala denegó el examen de todas las restantes denuncias de los solicitantes -todas al amparo del inciso previsto por el artículo 5 del Convenio. MEDEL ha declarado repetidamente que los arrestos masivos de jueces/zas y fiscales en Turquía por falsas imputaciones de terrorismo, con flagrante violación de sus garantías procesales y en ausencia de cualquier duda razonable de que hubieran podido cometer esos delitos que se les imputan, destruyó la independencia e imparcialidad del poder judicial. Por lo tanto, el presente caso era social y políticamente sensible y exigía un cuidado y escrutinio especial, así como un examen más detallado y concienzudo por parte del Tribunal. La Sala, sin embargo, se ha apartado considerablemente de la jurisprudencia ya bien establecida del Tribunal y sin un razonamiento convincente. Renunció al examen de las graves denuncias debidamente presentadas por los demandantes, principalmente sobre la base de que esas violaciones de derechos fundamentales por parte del gobierno turco eran de tal naturaleza sistemática que el Tribunal no podía manejarlas o estudiarlas con eficacia.
Al denegar el examen de la totalidad de las denuncias interpuestas por los demandantes, la Sala perdió la oportunidad de identificar las acciones ilegales organizadas y llevadas a cabo por las autoridades turcas, al acordar el arresto y detención de jueces/zas y fiscales como parte de una política estatal dirigida a tomar el control del poder judicial mediante el uso abusivo de las leyes penales antiterroristas.
MEDEL no tiene dudas de que el caso Turan cumplió con los criterios establecidos en el artículo 43 § 2 del Convenio y, por su naturaleza y por la naturaleza de sus implicaciones jurídicas, sociales y políticas, tenía entidad suficiente como para tener un considerable impacto en la extensión y alcance de la protección otorgada a nivel europeo por la Convención. Por lo tanto, MEDEL considera que el Tribunal, reunido en Gran Sala, tuvo oportunidad de proporcionar una más clara orientación o principios más claros a seguir cuando de manejar estas quejas o denuncias a gran escala se tratare.
Esta no fue sin embargo la decisión del TEDH, y la remisión a Gran Sala fue rechazada el 4 de abril de 2022.
El mundo está presenciando actualmente las amargas consecuencias que tiene el apaciguamiento de los movimientos autoritarios en Europa. La expulsión de la Federación Rusa del Consejo de Europa y del CEDH nos recuerda una vez más que los tribunales y organismos internacionales deben abordar de forma y sin dilación los asuntos que sean de su competencia, con independencia de cualesquiera otras consideraciones.
Los demandantes habían acudido al Tribunal de Estrasburgo, después de haber agotado todos los recursos internos para que se les reconocieran sus derechos en los términos previstos en el artículo 5, y ello a fin de poder obtener una solución y una respuesta judicial a su demanda individual. El Tribunal no debería haber dejado de proporcionar tal respuesta a los solicitantes, que es, después de todo, la razón de ser del TEDH. En lugar de excluir de su examen ciertos derechos y garantías protegidos por la Convención sin un razonamiento sólido, el Tribunal debería haber encontrado la forma de no socavar su papel como guardián de los derechos fundamentales, especialmente en situaciones difíciles como las del presente supuesto. En este contexto, MEDEL comparte la opinión del voto particular emitido por el juez Kuris, de que “existe un riesgo de que algunos lean esta sentencia, en la que se ha denegado el examen de tantas denuncias por tantos denunciantes, como señal de que un Estado miembro puede eludir su responsabilidad en caso de violaciones en masa, ya que el Tribunal puede verse inundado de denuncias contra ese Estado hasta tal punto que el propio Tribunal se vea incapaz de hacerles frente y decida no examinarlas. Para ser franco: si un régimen decide volverse rebelde, debe hacerlo a lo grande. Y si la responsabilidad puede ser eludida “haciéndolo a lo grande”, ¿por qué no intentarlo?”. MEDEL lamenta la decisión del TEDH y ve con gran preocupación las consecuencias que para la autoridad del Tribunal pueda tener.
MEDEL seguirá observando los acontecimientos en Turquía y los procedimientos correspondientes en el TEDH y no dejará de apoyar a los jueces y fiscales turcos indebidamente perseguidos, siempre y donde sea necesario.