Ante situaciones extraordinarias, como la guerra en Ucrania, el ordenamiento jurídico permite adoptar medidas temporales para la protección de personas desplazadas frente a la actuación delictiva de organizaciones que trafican con personas.

Con motivo de conflictos o catástrofes colectivas, que afectan a un alto número de personas vulnerables, es posible que algunos individuos y organizaciones criminales consideren precisamente esta vulnerabilidad como una oportunidad de negocio y lleven a cabo acciones que puedan ser constitutivas de delitos ya contemplados en el Código Penal o que realicen hechos que atenten de forma grave contra bienes o intereses personales básicos, hasta este momento no contemplados en la norma penal porque el riesgo de que se produjesen era mínimo o inexistente.

La Organización de las Naciones Unidas ha alertado ya de que millones de mujeres, niñas y niños desplazados desde Ucrania requieren de protección, dado que son los más vulnerables de ser víctimas de la trata de personas u otras formas de explotación. La organización para la seguridad y la cooperación en Europa (OSCE) ha emitido el pasado mes de marzo recomendaciones concretas para evitar el tráfico de personas en esta situación. Por su parte, el Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas de Ucrania para evitar la trata de personas y la Agencia de derechos fundamentales (FRA) de la Unión Europea, señala el alto riesgo de ser víctimas de tráfico de trata de personas que afrontan los desplazados ucranianos que huyen de la invasión rusa de su país.

Las sanciones que impone el derecho penal, entre otras cosas, pretenden mediante la amenaza de la pena evitar que los ciudadanos cometan conductas que el conjunto social considera inadmisibles. Ante situaciones extraordinarias que propician el abuso de las personas que se encuentran en situaciones de extrema fragilidad es habitual que se dicten normas penales especiales que imponen una represión especialmente severa. Se trata de las llamadas leyes penales temporales, normas aplicadas exclusivamente para castigar conductas que se realizan durante un periodo de tiempo determinado o durante el que concurra una determinada situación; una vez que ha transcurrido este periodo o situación vuelven aplicarse las normas ordinarias, que generalmente imponen sanciones menores que las dictadas para atender una situación especial de calamidad o catástrofe.

Para evitar que al tiempo de enjuiciarse estas conductas de abuso sobre los más débiles la situación extraordinaria haya transcurrido ya y deba aplicarse la ley menos gravosa a quien cometió el delito, el artículo 2.2, último inciso, del Código Penal recoge que los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Esto quiere decir que en caso de que se haya agravado temporalmente la sanción sobre unos hechos concretos o sancionado determinadas conductas mediante una ley temporal, la pena por el delito cometido durante la vigencia de esta será la agravada o se sancionarán las conductas cuya persecución se ha introducido, aunque se enjuicien con posterioridad.

La trata de personas es considerada una grave vulneración de derechos humanos, tanto por la Organización de las Naciones Unidas que la contempla específicamente en su Convención contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo), como por la Unión Europea en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 16 de mayo de 2005 (Convenio de Varsovia) y la Directiva 2011/36/UE. Así mismo, constituye un delito perseguido y castigado en Código Penal, que sanciona la explotación de las personas: sexual, laboral, mendicidad, para realizar actividades delictivas, el tráfico de órganos y la esclavitud. La sanción recae sobre el tratante y la legislaciones estatal y autonómica desarrolla distintas normas para la protección de la víctima.

El riesgo del incremento de trata de personas desplazadas y refugiadas en tiempo de guerra es evidente, tanto por la vulnerabilidad de estas personas como por el alto margen lucrativo de esta actividad delictiva. Las leyes temporales que pueden dictarse en esta situación tienen como primer requisito la concurrencia de situaciones graves en tiempos excepcionales, requisito que concurre en la actual situación generada por la guerra en Ucrania.

Además, estas leyes temporales son de carácter urgente y se aprueban como tales. Por su propia naturaleza y por el incremento punitivo que suponen, requieren de amplios acuerdos y de un especial cuidado en el respeto a su carácter limitado y no expansivo, con control específico de su duración, máxime teniendo en cuenta que son dictadas para un periodo de tiempo que inicialmente puede no concretarse, ya que viene referido a una situación cuya duración no se conoce con exactitud.

Los delitos de trata de seres humanos son de compleja detección y prueba, por lo que parece oportuno incidir en la creación de medidas de investigación que hagan posible la aplicación efectiva de los preceptos penales, sin olvidar la imprescindible prevención de estos hechos y la protección de las personas afectadas.

6 de abril de 2022

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA