El día 28 de abril de 2021 la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 75/274, declaró el día 10 de marzo como Día Internacional de las Juezas.
Los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial indican que en 2022 pese a la presencia mayoritaria de mujeres en la carrera judicial su acceso a los órganos judiciales superiores y a cargos discrecionales es aun claramente menor a la que se observa en países de nuestro entorno; así en el Tribunal Supremo el 77,46% son hombres y el 22,54% mujeres, en las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia encontramos un 88,24% de hombres y el 11,76% son mujeres, las Presidencias de las Audiencias Provinciales se componen por un 80,95% de hombres y un 19,05% de mujeres. Es evidente que en los nombramientos discrecionales de miembros de la judicatura para el desempeño de determinados cargos en la denominada cúspide judicial en España se aprecia una “brecha de género”, de difícil justificación, cuando ya han transcurrido los años suficientes desde la incorporación de las mujeres al ejercicio de la jurisdicción y su número entre quienes componen el Poder Judicial es significativo.
Esta situación evidencia la actual necesidad de realizar los nombramientos denominados discrecionales, avanzando desde el mero respeto a la igualdad formal hasta la igualdad real entre los hombres y mujeres, ya que han de efectuarse con respeto a los principios constitucionales, entre los que se encuentra el principio de igualdad. Para ello es preciso integrar en un modelo plural y diverso los parámetros utilizados para el desarrollo y valoración del itinerario profesional de quienes componen la judicatura, con la finalidad de que la determinación, previsible y razonada, de los criterios de mérito y capacidad incluya la especificidad física y cultural de las mujeres.
Así, se potenciará la construcción de un curriculum inclusivo e idóneo para estos cargos, que los fundamente evitando que se incluyan “méritos” acumulados a lo largo del desempeño profesional, basados en las relaciones personales correspondientes a ámbitos tradicionalmente masculinos que posibilitan a su vez “méritos” privilegiados y generosamente ponderados, o que se consideren exclusivamente capacidades y méritos al alcance mayoritariamente de los varones, con exclusión méritos correspondientes a capacidades, eficiencia y trabajos reales de Juezas y Magistradas, alejadas de los ámbitos de relación social masculina y que además, en ocasiones, se han desarrollado de forma simultánea a la crianza, cuidados y atención de otras personas. Esta valoración inclusiva, animará sin duda a muchas mujeres que componen la carrera judicial a presentar sus solicitudes para cubrir cargos en todos los Tribunales.
La legislación de igualdad que se aplica en los nombramientos conviene inscribirla en un nuevo marco de relaciones de ciudadanía, que no tenga un enfoque exclusivamente masculino, sino un modelo plural y diverso, que recoja la diversidad de las mujeres, sus experiencias y sus necesidades, de lo contrario el resultado que observamos no consigue alcanzar una igualdad real.
No se trata de incluir a las mujeres en el marco de derechos existentes o añadir algunos derechos sexuados, sino de redefinir el contenido de los derechos, posibilitando la participación y el desarrollo profesional de las mujeres con acceso real a todos los cargos, elaborando parámetros para realizar los nombramientos que tengan en cuenta la diversidad, física y cultural de hombres y mujeres.
Implica reconocer derechos históricamente negados, no para definir nuevos mecanismos de privilegio, sino para terminar con los existentes. La presencia equilibrada de hombres y mujeres en todas las instancias judiciales es necesaria no sólo por razones de equidad e igualdad, sino que también lo es para conseguir una administración de justicia mejor y más eficiente, ya que el aprovechamiento del talento sin distinción de género y una correcta gestión de la diversidad contribuye siempre a una buena gobernanza y a la mejora en la toma de decisiones.
La revisión de la forma de realizar los nombramientos se enmarca en un nuevo modelo de ciudadanía para hombres y mujeres, en el que la consideración de los derechos específicos de las mujeres es un requisito de justicia y legitimación del propio Poder Judicial.
Por último, no se puede olvidar en esta fecha la especial consideración que nos merecen actualmente las mujeres Juezas que desempeñan la función jurisdiccional en países cuya situación hace que su trabajo se lleve a cabo con riesgo para su dignidad y su integridad física, en ocasiones precisamente por ser mujeres y en otras por desarrollarse en un entorno violento, con especial mención de nuestras compañeras juezas afganas . Para ellas nuestro recuerdo y solidaridad.
10 de marzo de 2022
Comisión de Igualdad de Juezas y Jueces para la Democracia