MEDEL ha recibido noticias preocupantes de que las autoridades montenegrinas aprobaron enmiendas a la Ley de pensiones y seguro de invalidez, que redujeron significativamente la edad de jubilación de los jueces y juezas, en contraposición a las disposiciones correspondientes de la Ley del trabajo montenegrina.

Aparte de eso, dichas Enmiendas estipulan una edad de jubilación más baja para las juezas, lo que significa que se han introducido diferentes edades de jubilación en función del género.

MEDEL desea señalar que:

  • la discriminación directa o indirecta basada en el género está sujeta a prohibiciones, en particular, de acuerdo con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Protocolo 12, Artículo 1,
  • cualquier discriminación dentro del el poder judicial puede resultar en una violación de la independencia de un juez, y del poder judicial en su conjunto,
  • el mandato de los jueces es una garantía crucial de independencia del poder judicial y de los jueces y juezas individuales y, por lo tanto, no puede infringirse.

Teniendo todo esto en cuenta, MEDEL considera que las enmiendas a la Ley de Montenegro sobre el seguro de pensiones y de invalidez discriminan a las juezas y no reflejan los valores europeos. Además, la reducción de la edad de jubilación obligatoria está en conflicto con la seguridad en el ejercicio del cargo de los jueces y juezas, que es un elemento central de las normas europeas, y viola la obligación establecida en el artículo 19, apartado 1, párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea, como determinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Comisión c. Polonia (C-619/18).

Dado que Montenegro es un país dedicado a la integración y los valores europeos, MEDEL enfatiza que la no discriminación y la igualdad de género son valores fundamentales de la Unión Europea, que también deben ser respetados en Montenegro.

Por lo tanto, MEDEL pide:

  • al Consejo de la Judicatura de Montenegro que asuma su papel esencial en la defensa de la independencia del poder judicial y de los jueces y juezas individuales, como se indica en la Opinión del CCJE núm. 24 (2021), artículo 19,
  • el Tribunal Constitucional de Montenegro para pronunciarse sobre la iniciativa de 2020 de la Asociación de Jueces y el Consejo de la Judicatura de Montenegro, que impugnó la constitucionalidad de dicha Ley de Montenegro sobre el seguro de pensiones y de invalidez,
  • las autoridades de Montenegro derogar las Enmiendas a la Ley de Montenegro sobre Seguro de pensión e invalidez.

Diciembre de 2021