El pasado 26 de octubre tuvimos conocimiento del pronunciamiento del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergencia i de Unió; IU, ICV-EUiA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV) y Mixto contra varios apartados del art. único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que introdujo la pena de prisión permanente revisable.
Dicha STC ha desestimado los distintos motivos de inconstitucionalidad planteados respecto de la regulación que introdujo, casi cien años después de su derogación, una modalidad de pena que, dadas sus características, pudiera generar, en determinados casos, un cumplimiento de pena de prisión de por vida. El cuestionamiento que contiene la STC de la regulación de la PPR se ha limitado a la inclusión de la interpretación conforme a la Constitución de los supuestos en los que cabe revocar la suspensión de la condena acordada cuando se accede a la libertad condicional del penado y a la extensión de los mecanismos de control periódico de la situación de prisión tras la revocación de la suspensión.
Aunque la mayoría de los Magistrados del TC se han pronunciado a favor de la constitucionalidad de la regulación de la PPR, atisban riesgos ciertos, con la actual regulación penal y penitenciaria, de que la gravedad intrínseca de la pena y su duración indeterminada constituya el fundamento dirimente de sus decisiones en materia de régimen y tratamiento, lo que conduciría a la desaparición real de las expectativas hipotéticas de que el condenado a PPR alcanzara alguna vez la libertad.
Es por ello que la STC señala que resulta necesario reforzar la función moderadora que el principio constitucional consagrado en el art. 25.2 CE (orientación de las penas a la reeducación y la resocialización), y sus concretas articulaciones normativas, debe ejercer sobre la pena de prisión permanente revisable.
Termina la STC afirmando que las tensiones que el nuevo modelo de pena genera en el art. 25.2 CE precisan ser compensadas reforzando institucionalmente la posibilidad de realización de las legítimas expectativas que pueda albergar el interno de alcanzar algún día su libertad.
Pero es que a las dudas sobre una aplicación conforme a la Constitución de la PPR que plantea la propia STC, se suman motivos adicionales y de peso, expresados en los dos votos particulares emitidos por tres de los Magistrados del Tribunal, para cuestionar fundadamente la congruencia de la regulación con valores constitucionalmente proclamados, como la dignidad de la persona -art. 10 CE- y el principio de resocialización de las penas -art. 25 CE-.
Como señala uno de los Votos Particulares, la propia configuración actual de la legislación penitenciaria y los requisitos tan exigentes del Código Penal para permitir, transcurridos muy prolongados periodos de seguridad o cumplimiento inevitable -veinticinco o más años de prisión-, la suspensión de la condena, configuran un modelo de cumplimiento que dificulta en grado extremo la finalización de la pena de prisión y configuran un modelo que tiende hacia el cumplimiento de la pena de prisión de por vida, lo que convierte en meramente declarativo, ilusorio, para muchos de los casos, la posibilidad de reinserción social, con lo que ello tiene de atentatorio contra los principios proclamados en los arts. 10 y 25 del CE -dignidad de la persona y principio de resocialización de las penas-.
Por lo demás, como señala el otro VP, la PPR supone una regresión en la tendencia legislativa seguida en España respecto de las penas de prisión de duración indeterminada y no indefectible duración de por vida, que parece contrariar la voluntad del constituyente y del legislador que, con posterioridad, tuvo ocasión, aplicando dicha voluntad, de excluir la aceptación de dicha pena al momento de la autorización de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Es por ello que desde JJpD instamos al Gobierno para que, a la mayor brevedad posible, en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, proponga la derogación de la reforma operada en la LO 1/2015 de 30 de marzo en cuanto introdujo la PPR como pena para determinados delitos y en la regulación que dio a la misma. Petición que, de igual modo, trasladamos a todos aquellos grupos a los que pertenecían los parlamentarios que promovieron el recurso de inconstitucionalidad, así como a aquéllos otros que han manifestado su conformidad con los planteamientos del recurso.