El art. 373.7 de la LOPJ establece que “Los jueces y magistrados dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito. El Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen. Todo ello, sin perjuicio e independientemente de las particularidades propias del estatuto profesional de jueces y magistrados, así como de la promoción de mejoras propias por los cauces correspondientes”.

Por su parte, en Resolución de 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de dos festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2021. En concreto, se acuerda lo siguiente:


1.- El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2021 de otro día de permiso adicional dado que los días 1 de mayo y 25 de diciembre son festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, y coinciden en sábado.


2.- Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2021 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2021. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

 


Por lo expuesto, solicitamos al Consejo General del Poder Judicial que acuerde el reconocimiento de un día de permiso adicional a los integrantes de la Carrera Judicial, que podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2021 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2021.

 

Madrid, a 31 de marzo de 2021.


Asociación Profesional de la Magistratura

Asociación Judicial Francisco de Vitoria

Juezas y Jueces para la Democracia

Foro Judicial Independiente