Os comunicamos que el día 21 de julio de 2020 tuvo lugar una reunión en la sede del CGPJ con los representantes de las asociaciones judiciales para informarnos sobre el Plan de Actuación elaborado por el Ministerio de Justicia. Asistieron presencialmente los vocales Gerardo Martín Tristan, Rafael Mozo, Juan Martínez Moya y Álvaro Cuesta. Telemáticamente Pilar Sepúlveda y José Antonio Ballesteros. Por parte de FJI Fernando Portillo Rodrigo, por AFV Jorge Fernández Vaquero, por APM Joaquín Galea, y por JJpD Charo García Álvarez.
En relación con la aportación específica de JJpD y la valoración del plan destacamos
- La enorme debilidad del plan radica en que el punto de partida de medición de la productividad judicial adicional que se pide se basa en condiciones de normalidad laboral según indicadores.
- El punto de partida debería haber sido la “nueva normalidad” judicial generada por la pandemia que ha modificado los índices de productividad normales a la baja especialmente en los oo.jj. más sobrecargados. La nueva normalidad judicial no está definida en el Plan y ni siquiera es tenida en cuenta.
- Bajo esta “nueva normalidad” judicial los objetivos basados en una normalidad previa pueden ser inalcanzables en el epicentro de la crisis judicial, los juzgados de lo Social de Madrid, con el consiguiente fracaso del plan y la repercusión negativa en la imagen de la justicia.
- La nueva normalidad judicial conlleva el cumplimiento de adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en las sedes judiciales de 29 de abril de 2020 y la de buenas prácticas en los centros de trabajo publicadas por el Ministerio de Sanidad. La finalidad del Plan expresada como contribución del sistema de justicia a la reconstrucción social y económica de nuestro país, no se acomoda a estas medidas ni a la realidad de la nueva normalidad judicial con menos espacios, limitaciones de aforo, mayor lentitud de actuaciones, ausencia de limpieza profesionalizada entre actuaciones e inclusión de nuevos oo.jj. y refuerzos en los mismos edificios etc.
- La implementación debe llevarse a cabo teniendo en cuenta esta nueva realidad judicial y garantizando en cualquier caso todas las medidas para la prevención del contagio y la calidad del servicio prestado que no puede en ningún caso perjudicarse bajo razones de eficiencia.
- Creación de una comisión de seguimiento del Plan con participación de las asociaciones.
Como cuestiones a destacar, diferentes al contenido del propio Plan y de la información que os transmitimos en documento anexo, caben señalar las siguientes suministradas por los representantes del CGPJ:
- El Plan ha sido elaborado por el MJU y su desarrollo en un 95% corresponde al CGPJ. Se van a mantener reuniones con los Decanos y los Presidentes de los TSJ a los efectos de los detalles de su implementación en los distintos territorios. Se concibe como una inversión económica del MJU en un plan coyuntural destinado a reducir parte de la pendencia originada por la pandemia mediante un sistema de rendimiento por cumplimiento de objetivos retribuido en consonancia, dinámico y flexible, sujeto a evaluación constante en función de las necesidades.
- Los integrantes de la promoción 69 van a obtener plaza en condiciones ordinarias. Una vez en su destino participarán en la oferta de comisiones en igualdad que el resto y en función del territorio en el que se oferten.
- Los integrantes de la promoción 70 verán reducido el período de prácticas tuteladas al mínimo legal de cuatro meses ex LOPJ. Con ello a partir del 15 de enero de 2021 se contará con 188 juezas/jueces para cubrir sustituciones y refuerzos. Se garantiza formación complementaria específica a efectos de cubrir las necesidades de la jurisdicción social.
En cuanto a las aportaciones de los representantes de las asociaciones:
Se incidió en la necesidad de una digitalización eficaz, la preservación de los derechos de los JATs, la utilización de mecanismos procesales que eviten la necesidad de estos refuerzos, la necesidad de afrontar medidas estructurales y no solo coyunturales, que la cantidad no debe perjudicar la calidad y que el objetivo mínimo previsto en el plan es excesivo.