La Sentencia nº 737/2020, dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, confirma el nombramiento efectuado por el Consejo General del Poder Judicial de un magistrado del alto Tribunal.

Esta sentencia se hace eco de la jurisprudencia que sostiene las amplias facultades que tiene el CGPJ de valoración y elección en los nombramientos discrecionales que efectúa. Y ello se traduce en la posibilidad de nombrar libremente al candidato que decida, con tan sólo constatar que este alcanza los niveles de excelencia jurisdiccional en cuanto a los criterios de mérito y capacidad. “Y sin necesidad de justificar que fue analizada la trayectoria jurisdiccional de los restantes candidatos siguiendo las mismas pautas cualitativas de evaluación, ni de reflejar cuál fue el resultado que cada uno de ellos obtuvo en ese examen comparativo”, como señala el voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados firmantes de la sentencia.

En junio de 2017, en el marco de la Comisión Interasociativa Permanente, Juezas y Jueces para la Democracia junto con el resto de asociaciones judiciales elaboramos unas “Propuestas para la mejora de la Justicia”, refrendadas por la mayoría de juntas de jueces así como por más de 3.500 jueces y juezas. Una de ellas venía referida a los nombramientos de altos cargos judiciales. Junto a la transparencia y la fijación de unos criterios objetivos basados en el mérito y capacidad e igualdad de género, reclamábamos la exigencia de motivación no solo respecto a los méritos del designado/a sino también en su relación con los de los demás aspirantes. Extremo este último que no fue recogido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre.

Un poder del Estado, en materia de cargos de contenido profesional y totalmente ajenos a cualquier elemento de confianza política, debe ser respetuoso con el derecho fundamental a la igualdad. Y ello exige, como destaca el citado voto particular, “que cualquier nombramiento regido por los criterios de mérito y capacidad vaya precedido del examen contrastado de todos los candidatos”.

La necesaria confianza depositada por la ciudadanía en el poder judicial puede verse truncada cuando surgen dudas en el nombramiento de un alto cargo judicial. Si el CGPJ no evalúa comparativamente los méritos y capacidades de todos los candidatos, amén de vulnerar la igualdad de trato, alimentará la creencia en la opinión pública y en la propia judicatura de que el candidato elegido estaba predeterminado de antemano y la motivación consignada se limitó a dar cobertura formal a esa decisión previamente adoptada.

Además, el requisito constitucional de motivación del nombramiento validado en esta sentencia resultaba especialmente conveniente porque –como indica el voto particular- el magistrado nombrado ocupaba, en el escalafón de especialistas a la que quedaba circunscrita la convocatoria, un lugar inferior a la gran mayoría de los candidatos que concurrieron a esa convocatoria; y también tiene una acusada menor antigüedad respecto de casi todos ellos. Todo lo anterior, sin perjuicio de reconocer –como hace el voto particular- el mérito y capacidad en el grado de excelencia exigible para acceder al Tribunal Supremo que posee el magistrado nombrado. Ahora bien, resulta fundamental que a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo se evalúen comparativamente los méritos y capacidades de todos los candidatos.

La sentencia afirma asimismo que la antigüedad no debe ser lo decisivo en esta clase de nombramientos, porque lo que ha de prevalecer es la excelencia en el ejercicio de la jurisdicción. A este respecto creemos que las reflexiones contenidas en el voto particular se encaminan en mayor medida hacia una mayor transparencia y una fijación de criterios objetivos en este tipo de nombramientos, ya que como expresan los magistrados discrepantes tampoco puede olvidarse que, cuando bastantes de los candidatos concurrentes alcanzan esa cota de excelencia (algo que, por lo demás, reconoce el acuerdo del Pleno del CGPJ que decidió el nombramiento), la antigüedad debe ser debidamente ponderada para evitar que a los de mayor edad les pueda quedar definitivamente vedado, o muy difícil, el acceso al Tribunal Supremo. Máxime cuando algunos de los nombrados rozan la cincuentena. Y añade que así debe ser porque el principio de igualdad reclama también que sea similar el ritmo temporal de acceso al Tribunal Supremo de todos aquellos que en su trabajo se han esforzado por lograr ese nivel de excelencia profesional que debe constituir el principal factor de promoción.

Juezas y Jueces para la Democracia reclama el cumplimiento de estas exigencias constitucionales para efectuar los nombramientos de altos cargos judiciales. Empezando porque quien los efectúa, el CGPJ, sea inmediatamente renovado.

18 de junio de 2020

EL SECRETARIADO