El derecho a que el proceso penal se sustancie en un plazo razonable constituye una exigencia reconocida en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, porque es evidente que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. Respecto de la persona investigada presumida inocente, por los efectos estigmatizantes que supone la pendencia del proceso en el que se le imputa un delito, así como las graves consecuencias que las dilaciones suponen sobre sus expectativas de vida. En los supuestos en los que esté cautelarmente privado de libertad, las dilaciones indebidas además agravan esta situación. En cuanto a la víctima, la prolongación excesiva e innecesaria del proceso penal incrementa su angustia y le genera una victimización secundaria. Una justicia tardía impartida en un tiempo no razonable mina la credibilidad de la misma y deslegitima profundamente el sistema penal, porque una pena tardía no desempeña ninguna función y una absolución tardía causa un daño irreparable.
Nuestro sistema de investigación penal de marcado carácter inquisitivo se caracteriza por hacer oídos sordos a esta elemental exigencia de justicia. Investigaciones larguísimas, burocráticas, imprevisibles, de duración incierta, han sido la tónica del sistema. Consideramos que lo más eficaz y garantista sería resituar las funciones y posiciones de juez/a y fiscal durante la investigación en los términos que ya propusieron el Anteproyecto y Proyecto de reforma de nuestro proceso penal en 2011 y 2013 respectivamente, atribuyendo la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, introduciendo la figura del/la juez/a de garantías y estableciendo un sistema de plazos para la investigación.
Somos conscientes de que los cambios de modelo precisan de amplios consensos y llevan su tiempo. Mientras se diseña y aprueba el nuevo modelo, el legislador acertadamente introdujo en el año 2015 un sistema de plazos en el actual artículo 324. Es cierto que esta norma tiene muchas lagunas y deficiencias que han generado prácticas jurisprudenciales de signo diverso. Sin duda debería mejorarse. Pero los problemas de técnica de una norma no invalidan la legitimidad del sistema en el que se basan, que responde a la filosofía de garantizar el derecho al proceso debido, sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva.
Por ello discrepamos de quienes exigen la simple derogación del precepto y, con ello, del modelo de plazos. Debemos reconocer los efectos positivos que ha supuesto su introducción, agilizando la tramitación de causas injustificadamente paralizadas y optando por un modelo en el que es necesario diseñar de forma razonable la investigación. La supresión del modelo constituiría, en este sentido, un injustificable paso atrás. La experiencia de estos años nos tiene que servir para identificar los aspectos técnicos que deben ser mejorados de la norma, así como para reivindicar los medios materiales y personales necesarios para llevarla a cabo, pero no para volver a un sistema sin plazo caracterizado por instrucciones burocráticas e interminables.
8 de junio de 2020
La Comisión Penal de Juezas y Jueces para la Democracia